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Resolución nº 5/2021 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Extremadura, de 21 de Enero de 2021

La Comisión Jurídica de Extremadura resolvió el 21 de enero de 2021 desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Productos Médicos Hospitalarios, S.L. contra su exclusión en el procedimiento de licitación del contrato CS/01/1120049947/20/PA para el suministro de material fungible utilizado en técnicas de infusión intravenosa para el Área de Salud de Badajoz. El recurso, registrado como RC177/2020, fue presentado el 17 de diciembre de 2020. La exclusión se debió a que la empresa no completó la presentación de la oferta, limitándose a enviar la huella electrónica sin la oferta completa en el plazo establecido. La Comisión Jurídica de Extremadura, actuando como órgano encargado de resolver los recursos especiales en materia de contratación, concluyó que no hubo fallo técnico por parte de la plataforma de contratación ni del órgano de contratación, sino un incumplimiento del procedimiento por parte de la empresa recurrente. La resolución también levantó la suspensión del procedimiento de licitación y notificó a los interesados que la resolución es definitiva en vía administrativa, permitiendo la interposición de un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Analizadas las cuestiones formales procede examinar si efectivamente existe causa de estimación del recurso conforme al alegato de la mercantil Productos Médicos Hospitalarios S.L. (en adelante PMH) y las manifestaciones de contrario del órgano de contratación.

* La recurrente afirma que «Este licitador ha cumplido en todo momento con los requerimientos técnicos de la plataforma electrónica de contratación, prueba de ello es que adjuntamos el Justificante de Presentación de Huella Electrónica (Documento nº 3), donde figura toda la trazabilidad de los documentos integrantes de la oferta de este licitador».
PMH, invocando los principios de buena fe, seguridad jurídica y confianza legítima, señala que «…no entiende como habiendo aportado los documentos de manera correcta (según acreditamos con el justificante aportado), esta administración nos excluye por la no presentación de dichos documentos.
Solo se podría entender por un fallo técnico en la plataforma, que por necesidad invalidaría la exclusión a nuestra firma».


Por ello, solicita «… la nulidad de la resolución impugnada y reconociendo el derecho de quien suscribe a volver a valorarse la oferta presentada en los Lotes del referido expediente de contratación».

* El órgano de contratación, de contrario afirma que «Es indudable que ha presentado la huella electrónica tal y como presenta la empresa recurrente pero no es menos cierto que al final de dicho documento alerta la Plataforma de Contratación del Sector Público “documento con validez hasta la presentación de la oferta o proposición completa (sic) y no se ha realizado lo señalado en la Disposición Adicional Decimosexta h)…»
Acompaña a su informe un pantallazo del aplicativo de la PLACSP en el que se constata, con diferencia del resto de licitadores, la presentación únicamente de la huella electrónica.
Finaliza solicitando el rechazo del recurso interpuesto.
* En este escenario, hemos de comenzar citando lo dispuesto en el artículo 139.1 de la LCSP:
«Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de sus cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna…», lo que nos lleva a lo comúnmente aceptado por doctrina y jurisprudencia de que los pliegos son la ley del contrato, vinculando por igual al órgano de contratación y a los licitadores.

El PCAP que rige esta contratación en su cláusula 4.3 «Procedimiento de adjudicación» establece:
«De conformidad con las disposiciones adicionales decimoquinta, decimosexta y decimoséptima de la LCSP 9/17, se establece como obligatorio la presentación de las ofertas exclusivamente por medios electrónicos, de documentos y, las comunicaciones y notificaciones entre licitador y órgano de contratación a través del módulo de licitación electrónica de la Plataforma de Contratación del Sector Público.
(…).
Ante cualquier duda que el licitador pueda tener, respecto a los requerimientos técnicos que debe reunir su equipo informático para participar en el procedimiento de contratación, la forma de acceder a la asistencia de soporte técnico adecuado, formatos de archivo, características de las certificaciones digitales que puede emplear o, cualquiera otra cuestión o incidencia que le pueda surgir en la preparación y presentación de ofertas telemáticas, puede obtener información en: https://contrataciondelestado.es, en el apartado "Información", o ponerse en contacto con el servicio de asistencia a los licitadores de la Plataforma de Contratación del Sector Público, con la debida antelación a través del correo: licitacionE@minhafp.es».

Establecida la obligatoriedad de presentar las ofertas de manera electrónica, la LCSP en su disposición adicional sexta ofrece la posibilidad a los licitadores de presentar sus ofertas en dos fases, pudiendo el licitador presentar su oferta de una sola vez, sin necesidad de transmitir primero la huella electrónica. Esta disposición adicional dispone en su apartado 1.h):
«En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en un plazo máximo de 24 horas. De no efectuarse esta segunda remisión en el plazo indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada.
Se entiende por huella electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido de esta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos que deban incorporarse al expediente, deberán cumplir con lo establecido a tal efecto en la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común, surtiendo los efectos establecidos en la misma».

Así mismo, en la Guía de Servicios de Licitación Electrónica: Preparación y Presentación de ofertas, publicada por la PLACSP se señala:
«4.7.1 Huella electrónica
En ocasiones pueden surgir problemas durante el envío de la oferta de modo que no llegue a completarse dicho envío, por ejemplo, porque la velocidad de subida de su canal de transmisión no sea suficiente para remitir un volumen determinado de documentos. Si esto sucede se obtiene un justificante de presentación de la huella electrónica (figura 110) o resumen correspondiente a la oferta y se dispondrá de un plazo de 24 horas para remitir la oferta completa al órgano de asistencia.
(…)
NOTA: cuando obtenga el justificante de presentación compruebe si contiene el término HUELLA ELECTRÓNICA. Si recibe un justificante con esa tipología, la responsabilidad exclusiva de completar la oferta en el plazo de 24 recae exclusivamente en el licitador».

Es evidente que si el licitador transmitió inicialmente la huella electrónica de la oferta, por lo que posteriormente tiene que completar el procedimiento mediante el envío de la oferta real, pues de lo contrario, una vez transcurrido el plazo marcado se considerará retirada la oferta o lo que es lo mismo, no hay oferta presentada.
A mayor abundamiento, así se pone de manifiesto expresamente en el justificante de presentación de huella electrónica que aporta el licitador: «DOCUMENTO CON VALIDEZ HASTA EL MOMENTO DE LA PRESENTACIÓN DE LA OFERTA O PROPOSICIÓN COMPLETA».
De conformidad con lo expuesto podemos afirmar que no se ha producido ningún «fallo técnico» achacable a la PLACSP ni mucho menos al órgano de contratación, sino que la mercantil recurrente, quizás por desconocimiento, no ha respetado el procedimiento establecido para presentar oferta, con el resultado de que no llegó a completar la misma y en consecuencia ha de considerarse retirada, de manera que hemos de rechazar plenamente la causa impugnatoria.
Por lo expuesto, esta Comisión Jurídica de Extremadura, actuando como órgano encargado de resolver los recursos especiales en materia de contratación,
RESUELVE:
Desestimar íntegramente el recurso especial en materia de contratación interpuesto por D. Amando y D. Ángel, en representación de Productos Médicos Hospitalarios, S.L., frente a la exclusión en el procedimiento de licitación del contrato CS/01/1120049947/20/PA, «Suministro de material fungible utilizado en técnicas de infusión intravenosa para el Área de Salud de Badajoz», lotes 1, 4, 5, 6, 10, 12 y 13.