La presente controversia se centra en interpretar si la oferta presentada por la empresa recurrente contiene variantes o se trata de una proposición única, sin alternativas, en la que simplemente se exponen las posibilidades técnicas y de compatibilidad de su modelo, para demostrar la versatilidad e idoneidad de los productos propuestos.
Ha de señalarse que, según el artículo 145.3 del TRLCSP, "Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 147 sobre admisibilidad de variantes o mejoras, y en el artículo 148 sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica (_). La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas".
Es preciso así establecer la distinción entre los conceptos de variante y mejora, ambos conceptos jurídicos indeterminados regulados en el artículo 147 del TRLCSP, a cuyo tenor:
"1.- Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio, el órgano de contratación podrá tomar en consideración las variantes o mejoras que ofrezcan los licitadores, siempre que el pliego de cláusulas administrativas particulares haya previsto expresamente tal posibilidad.
"2.- La posibilidad de que los licitadores ofrezcan variantes o mejoras se indicará en el anuncio de licitación del contrato precisando sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación".
La Resolución 43/2011, de 28 de julio, del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, respecto de la distinción entre mejoras y variantes, señala que "hay que partir de la idea de que ambas son consideradas como proposiciones simultáneas (_) en cuanto que unas y otras son una excepción a la prohibición de presentar más de una proposición por los interesados en la licitación. Ambas han de cumplir idénticos requisitos en cuanto a su determinación en el PCAP, indicación en el anuncio, etc. (_). La diferencia pues ha de concretarse en el contenido de las mismas. Así, mientras las variantes son propuestas alternativas que incorporan otras soluciones técnicas a la prestación objeto de licitación y se concretan en una proposición alternativa u opcional para el órgano de contratación respecto de la exigida en los Pliegos de condiciones, las mejoras son aquellas aportaciones extras sobre la prestación que han sido señaladas en el PCAP como susceptibles de ser presentadas para la valoración de la oferta del licitador y determinar la adjudicación a través de los criterios de valoración".
En este mismo sentido, el Informe 59/09, de 26 de febrero, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, señala que para que los licitadores concurran en condiciones de igualdad, " los pliegos han de identificar la prestación en todos sus elementos, si se admiten variantes y mejoras, y en tal caso, sobre qué han de versar unas u otras, cuáles son sus requisitos, límites, modalidades y aspectos del contrato sobre los que son admitidas (_)" y como "consecuencia de todo ello, cabe indicar que se considerarán variantes o mejoras admisibles las que estén previstas con el suficiente grado de identificación en los pliegos (o en su caso en el anuncio de licitación), guarden relación directa con el objeto del contrato y se establezca la forma en que incrementarán la valoración de la oferta que las contenga".
En el presente caso, la cláusula 7 del pliego de cláusulas administrativas particulares (PCAP) establece que no se admiten variantes.
Por todo ello puede concluirse que la presentación por un licitador de una oferta con variantes supone la presentación de proposiciones simultáneas o alternativas que, al no haber sido autorizadas expresamente por el órgano de contratación ni previstas en el anuncio de licitación o en el pliego, vulnerarían el TRLCSP y, en consecuencia, deberían rechazarse todas las proposiciones presentadas.