La empresa SOCIEDAD ESPAÑOLA DE CARBUROS METÁLICOS, SA (en adelante, CARBUROS METÁLICOS) presentó en el registro electrónico del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (en adelante, el Tribunal) recurso especial en materia de contratación contra los pliegos que deben regir el acuerdo marco de referencia.
En síntesis, el recurso se fundamenta en estos motivos: 1) La delimitación del objeto del suministro en el lote 1 relativo al óxido nítrico, así como la metodología elegida para su valoración, son incompletas e impiden la evaluación homogénea de las proposiciones. 2) El presupuesto base de licitación (PBL) vulnera las previsiones de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (LCSP), dado que el precio de referencia establecido para el óxido nítrico no responde a criterios de precios de mercado. 3) Los pliegos no establecen ningún umbral para determinar en qué casos las ofertas incurren en presunción de anormalidad. 4) El plazo de duración del acuerdo marco y de las prórrogas previstas es incongruente y contrario a derecho, dado que la cláusula 7 del cuadro de características (CC) establece una duración de tres meses, mientras que la duración de la prórroga prevista es de veinticuatro meses.
Por estos motivos, la parte recurrente solicita, previa la suspensión cautelar del procedimiento de contratación, la anulación del mismo, la retroacción de las actuaciones y la convocatoria de nueva licitación.
El mismo día de la presentación del recurso, la Secretaría Técnica del Tribunal lo comunicó al órgano de contratación y le solicitó la remisión del expediente de contratación y el informe correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación.
En fecha 21 de agosto de 2023, el ICS envió el expediente de contratación y el informe mediante el cual comunica la decisión de desistir del procedimiento de adjudicación, y concluye que debe inadmitirse el recurso presentado por CARBUROS METÁLICOS por pérdida sobrevenida de su objeto.
Junto con el informe, el órgano de contratación aporta la resolución de 16 de agosto de 2023 mediante la cual acuerda desistir del procedimiento de adjudicación dado que sus servicios asesores, a raíz de los recursos especiales presentados contra los pliegos de este expediente , han analizado la configuración del contrato y han detectado carencias o mejoras a corregir y ampliar para aumentar la concurrencia.
El anuncio y la resolución de desistimiento se publicaron en fecha 22 de agosto de 2023, respectivamente, en el DOUE núm. S160 y en el perfil de contratante, pasando el espacio virtual de la licitación en el estado de "anulación / declaración de desierto".
Una vez determinada la competencia de este Tribunal por razón del contrato y el acto impugnado, es necesario poner de relieve la concurrencia de una causa obstativa para el análisis del resto de los requisitos de admisión del recurso y el fondo del asunto, con motivo de la resolución por la que el órgano de contratación ha desistido del procedimiento de contratación de referencia.
En efecto, con esta resolución, el Tribunal constata que el órgano de contratación ha puesto fin al procedimiento de contratación objeto del recurso especial y esto, en sede de los recursos dirigidos contra los pliegos de la licitación que el órgano de contratación ha dejado sin efectos, comporta la desaparición del objeto del recurso por decisiones posteriores que les han privado de eficacia hasta el punto de determinar la desaparición de la controversia planteada en el seno de este expediente (entre otras muchas, las resoluciones 348/2023, 311/2023, 261/2023, 251/2023, 178/2023, 155/2023, 79/2023, 42/2023, 235/2022, 33/2022, 40/2021, 2 2020).
En consecuencia, de acuerdo con la doctrina citada y sin que este Tribunal prejuzgue la validez de la decisión por la que el órgano de contratación ha desistido de la licitación, concurre una causa de inadmisión del recurso por pérdida sobrevenida de su objeto, debiendo finalizar el procedimiento de recurso sin poder entrar a examinar el resto de los motivos de admisión ni el fondo del asunto, que tampoco quedan prejuzgados.