La recurrente alega un eventual incumplimiento por la empresa adjudicataria del lote n 6, Cardiva 2, S.L., del siguiente requisito exigido por la cláusula 4 del PPT: "Descripción de normativas que se solicitan: UNE EN ISO 374-5:2016 Guantes de protección contra los productos químicos y los microorganismos peligrosos. Parte 5: Terminología y requisitos de prestaciones para riesgos por microorganismos. (ISO 374-5:2016). Deberán cumplir con el nivel de protección contra virus".
En particular, el recurso sostiene que la oferta de la adjudicataria no acredita el cumplimiento del nivel de protección contra virus.
En el informe al recurso del órgano de contratación, emitido a través del servicio de Compras Sanitarias el 22 de marzo de 2024, se indica al respecto que "(_) en el Certificado por Organismo Notificado de examen UE de Tipo. (_) consta, respecto a la Norma citada lo siguiente:
EN ISO 374-5:2016 Protección contra bacterias y hongos Conforme Protección contra virus X "El hecho de que aparezca una "X", fue interpretado por el equipo técnico que emitió el informe de valoración de ofertas, que el producto no había sido testado para la emisión del Certificado UE de tipo para la Plaza de la Catedral, 5. 49001 ZAMORA. Tel.:980 55 98 00. tribunalcontratoscyl@cccyl.es comprobación de la protección contra virus. Tal y como expone la recurrente: "el producto NO había sido ensayado frente a virus", pero lo cual no significa directamente que el producto no cumpla la protección contra virus, porque en este caso en el certificado constaría "No conforme" o "No pasa".
"Asimismo, se procedió complementariamente a la valoración de toda la documentación aportada por la empresa Cardiva 2, S.L., y la comprobación del cumplimiento de la Norma solicitada en la Ficha Técnica del producto, la Declaración UE de Conformidad, así como su Declaración Responsable del Anexo I del PPT, firmada en relación con el cumplimiento de las características técnicas solicitadas en el PPT. Por ello, se consideró que cumple los requisitos del PPT por otros medios equivalentes al Certificado UE del tipo.
"Asimismo, el PPT no prevé que los datos que refleja el Certificado UE del tipo hayan de prevalecer sobre los datos de la Ficha Técnica del producto, Declaración de Conformidad del representante autorizado del fabricante, Encuesta Técnica Anexo I del PPT, o muestras del producto, considerando que, de la valoración del conjunto de toda la documentación aportada, se define el cumplimiento de las características exigidas".
Ahora bien, los documentos a los que se refiere el informe del órgano de contratación en apoyo de su conclusión, solo contienen una referencia genérica al cumplimiento de la EN ISO 374-5: 2016, sin ofrecer detalle del cumplimiento del nivel de protección contra virus.
En este sentido, en la ficha técnica solo consta que "los guantes FREEGUARD satisfacen los requisitos de los estándares europeos siguientes: (_) EN 374 (1-2-3-4-5) (Protección contra productos químicos)".
La Declaración de Conformidad del representante autorizado del fabricante de 30 de julio de 2019, incluye entre las "Características técnicas/normativas aplicadas", la EN ISO 374-5: 2016.
Y en la Encuesta Técnica del anexo I del PPT, la adjudicataria declara que el producto cumple la normativa UNE-EN ISO 374-5:2016.
(…)
Pues bien, de la documentación analizada no resulta el cumplimiento por el producto ofertado por la adjudicataria del nivel de protección contra virus exigido en la cláusula 4 del PPT.
Así lo corrobora el informe complementario del órgano de contratación de 9 de abril de 2024, emitido a requerimiento del el Tribunal, en el que se indica que "En el etiquetado de la muestra del envase unitario estéril del producto FREEGUARD MODEL 2, adjudicado en el lote 6 del Acuerdo Marco citado, aparece información de cumplimiento con el Reglamento de EPI (UE) 2016/425 por Organismo Notificado 2777 y con la Directiva 93/42/ECC por Organismo Notificado 0123. Asimismo, consta entre otros, los pictogramas de cumplimiento de la Norma EN ISO 374-1:2016 type B, la Norma EN421:2010 y la Norma EN ISO 374-5:2016 frente a bacterias y hongos".
Ello se corrobora a la vista del etiquetado de la muestra del envase unitario del guante Freeguard Model 2 recibida. Por su parte, en el folleto informativo del guante, que también se acompaña al informe complementario, no consta que el guante haya sido ensayado según la Norma ISO 16604.
Por otra parte, la insuficiente capacidad global de los Organismos Notificados para garantizar la evaluación de la conformidad del gran número de productos objeto de certificados, a la que apela el informe complementario para sostener la legalidad de la adjudicación efectuada, debió ser considerada a la hora de fijar los requisitos del PPT el cual, por el contrario, no tuvo en cuenta tal circunstancia al establecer expresamente como requisito mínimo del producto, en su cláusula 4, el de que los guantes "Deberán cumplir con el nivel de protección contra virus".
Tampoco se justifica la decisión adoptada por el órgano de contratación, por la circunstancia a la alude el informe complementario cuando indica que "en las características técnicas del PPT se solicita con carácter general y para 12 de los 14 lotes licitados, la protección frente a virus. Sin embargo, esta característica no tiene la misma importancia en los guantes de protección radiológica que en el resto de los productos, pues estos guantes tienen como principal propósito bloquear la radiación y minimizar la exposición a la radiación ionizante a los profesionales que los utilizan. (_)".
Sin perjuicio de que la protección radiológica sea la finalidad principal del producto, el órgano de contratación al evaluar las necesidades a atender mediante esta contratación, también consideró necesario el garantizar la protección contra el virus y así lo hizo constar como prescripción técnica de obligado cumplimiento para todos los licitadores en este lote n 6.
De acuerdo con las consideraciones expuestas, procede estimar el recurso interpuesto, lo que determina la anulación de la resolución de adjudicación de 26 de febrero de 2024 y la retroacción del procedimiento a fin de que, previa exclusión de la oferta de la empresa Cardiva 2, S.L., se efectúe la adjudicación del contrato conforme a Derecho.