En cuanto al segundo motivo de recurso, se alega que el anuncio en el DOUE adolece de una deficiente determinación de los criterios de adjudicación, y de las condiciones de capacidad y solvencia.
Al respecto debemos recordar que el principio de transparencia conlleva que todas las condiciones y modalidades del procedimiento de licitación estén formuladas de forma clara, precisa e inequívoca en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones de tal forma que, por una parte, todos los licitadores razonablemente informados y normalmente diligentes puedan comprender su alcance exacto e interpretarlos de la misma forma y, por otra parte, la entidad adjudicadora pueda comprobar efectivamente que las ofertas presentadas por los licitadores responden a los criterios que rigen el contrato de que se trata.
Pues bien, del contenido de los anuncios, especialmente del contenido del anuncio en el DOUE, se deduce que se ha cumplido el deber establecido en el artículo 62.2 del TRLCSP cuando establece que "Los requisitos mínimos de solvencia que deba reunir el empresario y la documentación requerida para acreditar los mismos se indicarán en el anuncio de licitación y se especificarán en el pliego del contrato, debiendo estar vinculados a su objeto y ser proporcionales al mismo".
En efecto, del precepto anteriormente transcrito se deduce que los pliegos deben detallar los requisitos mínimos de solvencia exigibles en la licitación y los medios para su acreditación, mientras que el anuncio solo deberá contener una indicación de los mismos, siendo suficiente a estos efectos, la mera remisión en el anuncio, a los Pliegos publicados en la Plataforma de Contratación del Sector Público y a los que los licitadores pueden acceder por vía electrónica.