• 02/08/2023 16:33:51

Resolución nº 477/2023 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 26 de Julio de 2023

Aceptación del desistimiento de la parte recurrente. Recurso contra los pliegos de un acuerdo marco mixto de suministros y servicios con el único proveedor.

En síntesis, el recurso se fundamenta en estos motivos: 1) Indeterminación y contradicción de la documentación contractual, con afectación en la preparación de las ofertas y los principios de igualdad de trato y libre competencia, en cuanto a la lotización del acuerdo marco .

Según VYGON, a pesar de la división en lotes anunciada en el cuadro de características (QC) del acuerdo marco, sin limitaciones en cuanto al número de lotes -y artículos de un mismo lote- al que se puede presentar oferta y resultando adjudicatario , esta configuración entra en conflicto con la previsión contenida en el mismo QC, así como la memoria justificativa, según la cual "Sólo habrá UN único adjudicatario para todos los códigos" y no concuerda con el anexo A del PPT que establece un inventario de códigos en los que identifica 16, distribuidos entre diferentes lotes, para los que resulta obligatorio formular oferta.

Para la empresa recurrente, no queda motivada la configuración de la lotización del acuerdo marco ni justificado por qué un único adjudicatario puede cumplir mejor los criterios de adjudicación en relación con la totalidad de los lotes que las ofertas presentadas por diferentes empresas por a varios lotes o sub-lotes separados, teniendo en cuenta, además, la diversidad y carencia de homogeneidad entre sí de los productos y elementos objeto de la contratación, quedando limitada así la participación y competencia en la licitación.

2) Inexistencia de homogeneidad entre los materiales integrados en el lote 9, que, regido por el criterio de bioseguridad con arreglo al apartado 2.5.7 del PPT (que el dispositivo de seguridad esté integrado en el material), esto no se puede cumplir en los productos destinados a recién nacidos, puesto que esto les provocaría la coagulación de la sangre.


Según VYGON, los sistemas de seguridad integrados en las agujas de extracción de sangre en recién nacidos pueden dar lugar a una muestra de sangre coagulada, lo que haría inútiles la mayoría de análisis de laboratorio, dado que no se han tenido en cuenta diferencias fisiológicas entre recién nacidos y adultos a la hora de seleccionar el dispositivo de extracción de sangre más adecuado.

Por estos motivos, solicita que se estime el recurso y se retrotraigan las actuaciones en el momento anterior a la aprobación de los pliegos, a fin de modificarlos de acuerdo con lo expuesto.


El mismo día de la presentación del recurso, la Secretaría Técnica del Tribunal le comunicó al órgano de contratación y le solicitó la remisión del expediente de contratación y del informe correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación.

En fecha 4 de julio de 2023, la Secretaría Técnica del Tribunal requirió a la empresa VYGON para que subsanara el recurso aportando la documentación acreditativa de su representación y legitimación.

Para esta finalidad, se otorgó a la empresa recurrente el preceptivo plazo de subsanación de 3 días hábiles que determina la normativa de aplicación, mediante correo electrónico certificado en la dirección electrónica que había indicado en el formulario de presentación del recurso, con la advertencia legal de que, de no hacerlo en el plazo concedido, se la tendría por desistida de su petición.

Dentro del plazo concedido, VYGON aportó la documentación requerida pero, por motivos ajenos a la recurrente, no tuvo entrada en el registro del Tribunal hasta el día 20 de julio de 2023.

Al no haber tenido constancia del cumplimiento del requerimiento de subsanación del recurso, el Tribunal adoptó el Acuerdo 15/2023, de 12 de julio,

En el marco de la comunicación de esta incidencia a la empresa recurrente, en fecha 21 de julio de 2023, el Tribunal tuvo conocimiento del formulario que VYGON había presentado el 6 de julio de 2023 en el registro electrónico de la Generalidad de Cataluña ( tramits.gencat), dirigido al ICS, mediante el cual había expuesto su voluntad de desistir del recurso y solicitó que se tuviera la empresa por desistida del recurso especial en materia de contratación presentado contra los pliegos de la licitación de referencia.




FUNDAMENTOS JURÍDICOS



En relación con la solicitud de desistimiento presentada por la empresa recurrente, cabe decir que, aunque éste no se prevé como forma de finalización del procedimiento en la LCSP, resulta posible por aplicación de lo previsto en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en virtud de la remisión contenida en el artículo 56.

En concreto, el artículo 84.1 de la LPAC establece que "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad ", y el artículo 94.4 añade que "La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento (_)".

Asimismo, a efectos del artículo 5.3 de la LPAC, la solicitud de la empresa VYGON ha sido formulada por la misma persona que, en su nombre y representación, presentó el recurso.

Por tanto, concurriendo las circunstancias legales que se han expuesto, tal y como este Tribunal se ha pronunciado en supuestos como el presente (entre otras muchas, las resoluciones /2023, 100/2023, 81/2023, 23/2023, 324/2022, 287/2022, 165/2022, 121/2022, 107/2022, 74/2022, 22/22 , 364/2020 y 382/2019), procede admitir el desistimiento de la empresa recurrente y, en consecuencia, declarar concluido el procedimiento de recurso, sin poder entrar a analizar el resto de los requisitos de admisión ni el fondo del asunto, que no quedan prejuzgados. De acuerdo con lo expuesto y vistos los preceptos legales de aplicación, reunido en sesión, este Tribunal

Tener por subsanado el recurso especial en materia de contratación presentado por FTHR, en nombre y representación de la empresa VYGON, SAU, contra los pliegos que deben regir la licitación del acuerdo marco con único proveedor para la solución global del proceso de extracción de sangre por sistema de vacío para los centros del INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD, que tramita esta entidad (expediente CS/CC00/1101349076/23/AMUP), dejar sin efectos el Acuerdo 15/ 2023, de 12 de julio, y aceptar el desistimiento del recurso especial formulado por esta empresa, de acuerdo con lo expuesto en esta resolución.