Disconforme con la resolución de adjudicación, en fecha 24 de febrero de 2022, la mercantil recurrente deduce el presente recurso en el que combate el informe de valoración de las ofertas elaborado por el equipo técnico respecto del Lote 1, por entender que el mismo no se ajusta a los pliegos de contratación.
El órgano de contratación, en el informe emitido por mor de lo dispuesto en el artículo 56.2 de la LCSP, reconoce que existe un error material en el informe de valoración y procede a realizar el adecuado cómputo de las puntuaciones. No obstante, concluye recordando que se trata de un acuerdo marco con varios adjudicatarios y que esta corrección no afecta a la adjudicación final del Lote cuestionado al ser el precio el primer criterio de adjudicación de los contratos basados.
Interpuesto el recurso, la Secretaría del Tribunal por delegación de este dictó resolución de 9 de marzo de 2022, acordando mantener la suspensión del expediente de contratación producida como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 53 de la LCSP, de forma que, según lo establecido en el artículo 57.3 del texto citado, será la resolución del recurso la que acuerde el levantamiento.
La posibilidad de desistir de un recurso especial en materia de contratación, como el que aquí nos ocupa, no se contempla de forma expresa ni en la LCSP, ni en el Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (RD 814/2015 en lo sucesivo). No obstante, sí regula tal posibilidad, con carácter general, el artículo 84 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al que cabe acudir dado el carácter supletorio que tiene conforme al artículo 2.1 del RD 814/2015. El citado artículo 84 de la Ley 39/2015, al regular las distintas formas de terminación del procedimiento, establece lo siguiente: "1. Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. 2. Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento o la renuncia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado. 3. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable. 4. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo, terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia. 5. Si la cuestión suscitada por la incoación del procedimiento entrañase interés general o fuera conveniente sustanciarla para su definición y esclarecimiento, la Administración podrá limitar los efectos del desistimiento o la renuncia al interesado y seguirá el procedimiento". Descendiendo al caso que nos ocupa, la recurrente ha manifestado en tiempo y forma su voluntad de desistir del recurso y puesto que no concurre la excepción contemplada en el apartado quinto del artículo transcrito, no existe motivo alguno para limitar los efectos del desistimiento. A mayores si se tiene en cuenta lo alegado por el órgano de contratación en su informe. Es por ello, que debe aceptarse éste sin más y declararse la terminación de este recurso especial. Por todo lo anterior, VISTOS los preceptos legales de aplicación, ESTE TRIBUNAL, en sesión celebrada en el día de la fecha ACUERDA: Primero. Aceptar el desistimiento de D. U. G. G., en representación de BIOGEN SPAIN, S.L., contra la resolución de la Subsecretaría de la Consellería de Sanidad y Salud Pública de la Comunidad Valenciana, por la que se adjudica el Lote 1 del "Acuerdo Marco para el suministro de Medicamentos Biológicos con Biosimilares", expediente 199/2021 y acordar el archivo de las actuaciones.