• 22/01/2021 11:06:51

Resolución nº 47/2020 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 05 de Febrero de 2020

Desestimación de recurso contra un contrato de suministros médicos en el que se pretende excluir al adjudicatario por haber incluido en el sobre 1 documentación administrativa, cualidades de los equipos valorables mediante la aplicación de fórmulas. Se desestima porque en primer lugar la información que aparece en dicho sobre no es valorable y en segundo lugar porque ante la ausencia de criterios sujetos a juicio de valor, no se produce contaminación en la oferta por adelantar criterios que serán únicamente valorados con aplicación de fórmula.

En cuanto al fondo del recurso considera el recurrente que la oferta técnica presentada por la adjudicataria en su página 10 revela cualidades del equipo propuesto que serán objeto de valoración, conculcando de esta forma el orden de apertura de las ofertas y en consecuencia considerando que debe ser anulada la adjudicación.

Concreta dicha referencia en el siguiente texto que aparece como párrafo final de la oferta técnica presentada: "La Adecuación de la Anestesia (AoA) es una propuesta que considera distintos parámetros para evaluar las respuestas individuales de los pacientes a la administración de hipnóticos, opiáceos y bloqueantes neuromusculares por vía inhalatoria e intravenosa durante la anestesia general".

Siendo este uno de los criterios valorables. Asimismo hace mención a otras características de los monitores que también podrían desvelar aspectos puntuables.

Por su parte el órgano de contratación manifiesta que "el recurso está motivado en la opinión de la recurrente de que la inclusión del documento, Adecuación de la anestesia (AoA), afecta a los criterios evaluables de forma automática, cuando ese documento no consta entre los presentados por General Electric Healthcare España. En cualquier caso, en ninguno de los documentos del sobre 1B figuran elementos sujetos a valoración automática".

En su escrito de alegaciones GE manifiesta que la referencia que se efectúa en el sobre 1 al software AoA no incorpora por defecto la medición de los tres parámetros que son motivo de evaluación mediante fórmulas. Manifestando asimismo que es el sobre correspondiente donde refiere la pantalla de visualización Ballview que solo estará presente si se acompaña de otros módulos opcionales como analgesia SPI y relajación NMT de forma conjunta.

Asimismo invoca diversas Resoluciones de Tribunales Especiales en Materia de Contratación donde se acuerda que en el caso de no existir criterio de valoración sujetos a juicio de valor, la confusión de datos en los sobres no producirá el efecto que se ha venido a denominar contaminación de las ofertas.

En cuanto al fondo de la pretensión, este Tribunal ha declarado en numerosas ocasiones, valga por todas la Resolución 96/2019 de 6 de marzo, que lo transcendente ante esta situación es determinar si efectivamente ha habido una vulneración del principio de secreto de las ofertas.

En este sentido, el apartado 2 del artículo 157 de la LCSP establece "Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 145 se utilicen una pluralidad de criterios de adjudicación, los licitadores deberán presentar la proposición en dos sobres o archivos electrónicos: uno con la documentación que deba ser valorada conforme a los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor, y el otro con la documentación que deba ser valorada conforme a criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas".

Así mismo, el artículo 139.2 señala que "Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de apertura de las proposiciones, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 143, 175 y 179 en cuanto a la información que debe facilitarse a los participantes en una subasta electrónica, en un diálogo competitivo, o en un procedimiento de asociación para la innovación. En este sentido, el criterio establecido por el legislador, no tiene un carácter formalista ni constituye un fin en sí mismo, sino que tiene como objetivo garantizar la transparencia y objetividad en la valoración de las ofertas, de modo que la valoración de criterios sometidos a juicio de valor no pueda quedar condicionada por el conocimiento previo de la valoración otorgada a los criterios sujetos a fórmulas matemáticas. (_)".

Este Tribunal mantiene el mismo criterio en varias de sus Resoluciones entre ellas la 154/2017, de 17 de mayo donde se señala "El PCAP no recoge criterios de valoración subjetivos de ofertas que hagan necesaria la presentación de las ofertas en dos sobres distintos, ya que no hay criterios de valoración que dependan de un juicio de valor y el conocimiento de algún aspecto valorable mediante fórmula no puede influir a la hora de valorar los subjetivos".

Descartado, pues, el automatismo en la sanción de exclusión procede valorar la trascendencia que de la inclusión de la información referida haya podido desprenderse en cuanto al objetivo último que la norma pretende conseguir.

En el caso que nos ocupa, los criterios de valoración recogidos en los PCAP son: Descripción del criterio Ponderación: 1. Precio: 45 puntos 2. Criterios evaluables de forma automática: 55 puntos.

Por lo tanto ante la inexistencia de criterios valorables mediante juicio de valor, la doctrina de la contaminación del criterio del evaluador, cede ante la existencia únicamente de criterios valorables de forma automática, por lo que se desestima el recurso planteado.

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid:

ACUERDA
Desestimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la representación de Getinge Group Spain S.L. (en adelante Getinge) contra la resolución de la Gerencia del Hospital Infanta Leonor de fecha 16 de diciembre de 2019 que adjudica el contrato