La Mesa de Contratación, convocada en sucesivas reuniones para examinar la documentación aportada, efectuar la apertura pública de las proposiciones económicas, determinar si las proposiciones presentadas pudieran ser desproporcionadas o anormales, y formular la propuesta de adjudicación en los términos previstos en los artículos 139 y 140 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público en adelante LCSP, y el artículo 80 y siguientes del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, a la vista de la documentación presentada en virtud de los artículos 140 y 150 de la LCSP, en la sesión celebrada el día 29 de octubre de 2020 acordó excluir a la empresa GAMMA SOLUTIONS, S.L.
Durante el desarrollo de la sesión se revisó la documentación presentada en la Mesa por la licitadora, acordando que la solvencia económica no se ajustaba a lo exigido en el apartado 7.1 del Cuadro de Características (no aportaba certificado del Registro Mercantil que acredite que sus cuentas anuales están depositadas en dicho Registro).
Posteriormente fue revisado el informe de valoración de la muestra presentada, que recoge en sus conclusiones que las muestras presentadas por la recurrente: 1. "No cumplen los requisitos de etiquetado de envase exterior exigido en el apartado 6.1 del Anexo Técnico 3 del PPT: no está redactado en español, falta la fecha de caducidad y ausencia del marcado CE junto con el número del organismo notificado que ha realizado el examen UE de TIPO, certificándolo como equipo de protección individual de clase 3"
2. "Asimismo, en el apartado 4.1 del PPT se exigía la entrega de tres cajas de 100 unidades de las tallas P, M y G; la licitadora ha presentado únicamente dos cajas de muestras (tallas pequeña y mediana), faltando la muestra correspondiente a la talla grande, por lo que no ha podido ser valorada".
A la vista de lo cual, puesto que las muestras no habían podido ser valoradas por no haberse presentado todas las tallas exigidas en los Pliegos que regulan esta licitación - apartados 10 del Cuadro de características y 4 del PPT- se acordó por la mesa de contratación la exclusión de GAMMA SOLUTIONS, S.L., al no existir la posibilidad de subsanación (Resolución n 255/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales en relación con el Recurso n 148/2018).
Este acuerdo se publicó en la PCAP en fecha de 20 de octubre de 2020 a las 18.27 horas.
GAMMA SOLUTIONS, S.L., interpuso el presente recurso en fecha de 23 de noviembre de 2020.
Por resolución de 20 de enero de 2021, de la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior, se acuerda, dada la imposibilidad material de llevar a cabo la ejecución del contrato, "No adjudicar y desistir de continuar con el expediente 00000020V24, tramitado para el "Suministro de mascarillas y guantes, de uso individual, destinado a cubrir las necesidades del personal de la Secretaría de Estado de Seguridad (SES) y de los Órganos dependientes", por importe de 14.393.815,09 euros y proceder a la anulación de la tramitación del mismo desde su inicio hasta el momento actual."
Mediante Resolución de 21 de diciembre de 2020 la secretaria del Tribunal, por delegación de éste, acordó la concesión de la medida provisional consistente en suspender el procedimiento de contratación.
Se trata de un acto objeto de recurso especial en materia de contratación, al tratarse de un contrato de suministro que supera el umbral cuantitativo señalado en el artículo 44.1.a) de la LCSP. Igualmente, se trata de un acto recurrible al tratarse de un acto de la mesa de contratación que determina la exclusión del recurrente con arreglo al artículo 44.2.b) LCSP. T
La interposición se ha producido dentro del plazo legalmente establecido de conformidad con el artículo 50 LCSP.
En el presente caso la recurrente, licitadora en el procedimiento de adjudicación del que ha sido excluida, está legitimada para interponerlo conforme al artículo 48 de la LCSP.
En cuanto al fondo del recurso, no es posible un pronunciamiento sobre el mismo, al concurrir una causa de inadmisión.
Entre otras, en nuestra resolución n 461/2020 de 26 de marzo nos hemos pronunciado sobre el tratamiento que ha de darse al desistimiento del órgano de contratación del procedimiento de contratación después de interpuesto el recurso especial en materia de contratación:
"La doctrina de este Tribunal, plasmada entre otras en la reciente Resolución n 253/2020, de 20 de febrero, ha sido reiterada en el sentido de inadmitir los recursos interpuestos por haber devenido imposibles al desaparecer su objeto después de la interposición del recurso especial. Esto es lo que ocurre en el supuesto examinado, ya que al haber acordado el Órgano de Contratación con fecha de 21 de febrero el desistimiento del procedimiento de licitación al que se refiere el recurso interpuesto por la recurrente, se ha producido una pérdida sobrevenida del objeto del recurso lo que determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 84.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, acordando la inadmisión del recurso."
Idéntico tratamiento ha de darse al recurso interpuesto.