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Resolución nº 46/2016 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, de 09 de Marzo de 2016

Inadmisión de recurso contra exclusión de Acuerdo Marco de servicios médicos, no notificada formalmente a la recurrente que, por tanto, deberá esperar para impugnar, en su caso, la adjudicación del Acuerdo Marco.

En cuanto al fondo del recurso el mismo se contrae a la misma cuestión de falta de motivación de la Resolución impugnada, habiendo sido interpuesto el recurso ad cautelam.

Como ha señalado este Tribunal en numerosas ocasiones la necesidad de motivación de la adjudicación, o en este caso la exclusión de la oferta y en consecuencia la de su notificación, constituye un elemento esencial para evitar la arbitrariedad, al tiempo que permite a los interesados conocer los argumentos utilizados por el órgano de contratación que permita, en su caso, impugnar la adjudicación. Es por tanto una garantía para los administrados, que en caso de ser contravenida generaría indefensión. Desde el punto de vista del recurso la motivación de las resoluciones y de las notificaciones de las mismas, es el presupuesto necesario e ineludible para poder combatirla y ejercer con garantías el derecho de defensa. Por lo tanto su suficiencia y adecuación debe ser examinada a la luz de su propia finalidad, esto es permitir el ejercicio del derecho de defensa a través de los mecanismos legalmente establecidos para ello, en este caso, el recurso especial en materia de contratación.

Ello no implica necesariamente que la motivación tenga que ser extensa y prolija, pero sí debe exteriorizar los rasgos más esenciales del razonamiento que ha llevado a la adopción de la decisión, pues solo así se puede apreciar la racionalidad de la medida y mejorar las posibilidades de defensa del ciudadano mediante el empleo de los recursos que en cada supuesto procedan.

No cabe desconocer sin embargo, que la notificación de la exclusión no es obligatoria de manera que la argumentación en que la misma se fundamente puede estar recogida en la resolución de adjudicación, cuando se dicte la misma.

La Circular 3/2010, de la Abogacía del Estado concluye que "La rotundidad de los términos en los que aparece redactado el artículo 135.4 obliga a concluir que la Ley 34/2010 ha establecido, en la práctica, dos posibilidades de recurso contra los actos de exclusión de los licitadores acordados por las Mesas de Contratación: el recurso especial en contra el acto de trámite cualificado (artículo 310.2.b) que implica la exclusión acordada por la Mesa, (_) y el recurso especial contra el acto de adjudicación del contrato (_). Estas dos posibilidades no son acumulativas, sino que tienen carácter subsidiario".

De esta forma, habiéndose presentado el recurso ad cautelam, y limitándose a señalar, respecto del motivo que pudiera sustentar su exclusión, que si el motivo es que no dispone de respirador, cuenta con carro de paradas y respirador, cabe inadmitir el recurso en cuanto no siendo obligatoria la notificación de la exclusión no puede imputarse a la misma falta de motivación.

Todo ello sin perjuicio de que pueda presentarse recurso fundado cuando se notifique el acto de adjudicación, en los términos del artículo 151.4 del TRLCSP "La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación".