• 09/02/2021 08:35:00

Resolución nº 457/2020 del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Junta De Andalucía, de 22 de Diciembre de 2020

Adjudicación. Interposición del recurso fuera de plazo. Inadmisión.

En cuanto al plazo de interposición del recurso, el artículo 50.1 d) de la LCSP establece que "El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará: d) Cuando se interponga contra la adjudicación del contrato el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya notificado esta de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta a los candidatos o licitadores que hubieran sido admitidos en el procedimiento."

La disposición adicional decimoquinta en su apartado 1 establece que "Las notificaciones a las que se refiere la presente Ley se podrán realizar mediante dirección electrónica habilitada o mediante comparecencia electrónica. Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma o del aviso de notificación, si fuera mediante comparecencia electrónica, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el Perfil de contratante del órgano de contratación. En caso contrario los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado."

En el supuesto analizado, el 17 de julio de 2020 la resolución de adjudicación se dictó, publicó en el perfil y notificó a la entidad recurrente. Por tanto, comenzando el cómputo del plazo para su impugnación a partir del día siguiente -18 de julio de 2020-, el recurso especial presentado el 11 de agosto de 2020 en el Registro electrónico de este Tribunal se ha interpuesto fuera del plazo legal.

Concurre, pues, causa de inadmisión del recurso especial de conformidad con lo estipulado en el artículo 55 d) de la LCSP, sin que proceda examinar el fondo de la controversia.