En cuanto al fondo del asunto la cuestión que se plantea es si puede admitirse una oferta cuyas muestras no vienen rotuladas en castellano pero con una declaración de la empresa por la que se compromete, en caso de ser adjudicataria a presentarlas rotuladas en castellano.
Se alega por la recurrente además de lo indicado en los antecedentes, que "en ningún momento el PPT requería que el etiquetado del producto debía estar en castellano en el momento de la presentación de la oferta. Sí se requería en cambio, que el etiquetado estuviera en la precitada lengua, motivo por el cual ONTEX, siguiendo una actitud a toda luces diligente, analizados los Pliegos y conociendo lo solicitado en éstos por el Órgano, adjuntó a su proposición la precitada Declaración, con el contenido ya mencionado, a los efectos de aclarar la situación actual de ONTEX y trasladar el compromiso de cumplir con tal premisa en la ejecución del contrato".
El órgano de contratación argumenta que "Como señala la recurrente, el PPT es claro a este respecto, y se pide que todas las presentaciones estén correctamente etiquetadas en español para poder identificar el contenido del producto. Las muestras se solicitan para poder realizar un estudio y valoración del producto, difícilmente se puede llevar a cabo esa labor si el etiquetado no está en el idioma oficial exigido en los pliegos.
Es por ello que, la mesa de contratación, el día 29 de noviembre de 2019, según se recoge en el Acta nº2 publicada en el perfil del contratante, decide de conformidad con el informe técnico emitido el 27 de noviembre por la Subdirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, excluir a la empresa ONTEX ID, SAU por no cumplir el requisito de que la muestras estén rotuladas en castellano".
Considera el Tribunal que en este caso la presentación de las muestras y su examen es una necesidad derivada de las prescripciones técnicas establecidas. Es la manera de comprobar que los productos cumplen las especificaciones, entre las que se encuentra el etiquetado en castellano.
Por lo tanto, que las muestras estén rotuladas en castellano no es una condición de ejecución del contrato aunque evidentemente su función se desplegará en la ejecución, sino un requisito de admisión de la oferta puesto que los "técnicos deben comprobar que ese etiquetado es correcto en el momento de la valoración y por eso no puede admitirse una declaración de cumplimiento futuro, ni de esa prescripción ni de ninguna de la establecidas en el PPT.
Como señala el órgano de contratación "Los Tribunales Administrativos encargados de los Recursos Contractuales, y particularmente el Tribunal Administrativo Central (v.g. Resolución 781/2017, de 15 de septiembre) que, reiterando doctrina ya asentada, viene a señalar que "(...) no puede exigirse por los órganos de contratación que las proposiciones recojan expresa y exhaustivamente todas y cada una de la prescripciones técnicas previstas en el pliego, sino exclusivamente aquellas descripciones técnicas que sean necesarias para que la mesa pueda valorar la adecuación de la ofertas al cumplimiento del objeto del contrato. Así en caso de omisiones, debe presumirse que la propuesta del licitador en el aspecto omitido se ajusta al pliego de prescripciones técnicas, y si los términos y expresiones empleados son ambiguos o confusos, pero no obstante admiten una interpretación favorable al cumplimiento de las prescripciones técnicas, esta es la que debe imperar. Solo cuando el incumplimiento sea expreso, de modo que no quepa duda alguna que la oferta es incongruente o se opone abiertamente a las prescripciones técnicas contenidas en el pliego, procede la exclusión".
En este caso, es obvio y así se reconoce, que la oferta de la recurrente no cumple el PPT en cuanto al rotulado de la muestra sin que sea posible suplir ese incumplimiento por una declaración de cumplimiento posterior que supondría además de un trato desigual respecto de los demás licitadores, la admisión de una oferta que incumple una de las prescripciones establecidas.
En consecuencia, el recurso debe ser desestimado.