El motivo de recurso alegado por la recurrente es -a su juicio- que el PPT en el punto 1.7 señala que se valorará que se puedan realizar medidas simultáneas en el microscopio y en la cámara de muestras sólidas, y considera que esto sólo es posible si el espectrómetro FTIR y el microscopio son independientes, es decir, dos equipos autónomos y que por tanto procede licitar dos procedimientos abiertos con varios criterios de adjudicación, uno para el espectrómetro y otro para el microscopio. O bien un procedimiento con dos lotes diferenciados.
Al respecto, el órgano de contratación manifiesta lo siguiente: "la opción elegida de no subdividir el objeto del contrato en lotes distintos como la forma de justificarla en el expediente de contratación (_) no limita la concurrencia, puesto que lo recurrido no es una característica técnica de obligado cumplimiento sino que es una mejora a valorar, sin la cual el objeto del contrato es totalmente operativo. Al contrario, la separación del objeto del contrato en lotes o en distintos procedimientos de adjudicación daría lugar a mayores costes, sin que ello implicara una mejora de la calidad de los equipos ni, por tanto, de su eficiencia, y además, no se podría garantizar la compatibilidad de los mismos. Por lo que este órgano de Contratación considera suficientemente justificada la no división en lotes del objeto del contrato".
El informe de los Asesores de la Mesa de contratación a que se remite el órgano de contratación señala: "Los proponentes del presente expediente no consideraron necesario subdividir el objeto del contrato en lotes diferenciados, ni solicitar dos procedimientos independientes, dado que: 1) Según la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, en su artículo 46: "División de contratos en lotes", en su apartado 1, la división de un contrato en lotes separados no es obligatoria, dado que se indica textualmente que "se podrá optar por adjudicar un contrato en forma de lotes separados_" y que "_ Los poderes adjudicadores indicarán las principales razones por las cuales han decidido no subdividir en lotes. Dicha decisión se incluirá en los pliegos de la contratación_".
En este caso se optó por no subdividir en lotes por considerarse que no existían partes esenciales o independientes que fueran susceptibles de una subdivisión, tal y como se reflejó en el apartado 1 del Anexo XIV del pliego de cláusulas administrativas particulares.
2) Además, la posibilidad de realización de medidas simultáneas no es una característica técnica obligatoria, sino una mejora a valorar. Por lo tanto, cualquier empresa puede licitar al procedimiento citado sin incluirla, al igual que ocurre con el resto de mejoras, siempre que los equipos que oferten cumplan las especificaciones técnicas requeridas en el pliego de prescripciones técnicas. 3) La mejora de la prescripción técnica 1.7, objeto de la impugnación, tiene como objetivo aumentar la productividad del equipo en el centro de destino. Por ello, no debe dividirse en lotes, ya que, de resultar adjudicatarias empresas distintas, implicaría usar dos softwares de adquisición y control de datos, dos ordenadores, _, con el consiguiente aumento del coste final de la compra sin que ello redundara en la mejora de la calidad del servicio, es más, se considera que sería perjudicial para los usuarios, dado que también habría que aumentar la formación necesaria, e incluso podría darse la circunstancia de llegar a necesitar accesorios y repuestos distintos.
También hay que tener en cuenta que con la compra separada que sugiere el recurrente no podría garantizarse la compatibilidad en las medidas realizadas en equipos distintos.
En consecuencia, lo anteriormente expuesto lleva a la conclusión de que subdividir el objeto del contrato en lotes distintos supondría llevaría a una disminución considerable de la relación calidad/precio obtenida y de la eficiencia de la compra realizada, sin perjuicio de las posibles incompatibilidades entre los distintos equipos. Es por todo ello por lo que no se propuso la subdivisión del objeto del contrato citado.
Este Tribunal comprueba cómo, efectivamente en el Anexo I (folio 4 del expediente administrativo) relativo a la justificación de la necesidad e idoneidad del contrato y presupuesto de licitación se señala que, en el objeto del contrato que se presenta, no existen partes esenciales o independientes que sean susceptibles de una división en lotes. De manera que, una vez justificada la indivisión del contrato en lotes, el PCAP contemplaba tal extremo, en la letra C de su Cuadro resumen, y de la misma forma se recogió en el anuncio de licitación.
En el presente caso, la preceptiva motivación de la decisión de no dividir en lotes se encuentra en Anexo I citado anteriormente. En dicho documento se justifica, tal y como ya se ha puesto de manifiesto, que el contrato no se divida en lotes por mor de que en el objeto del contrato no existen partes esenciales o independientes que sean susceptibles de una división en lotes, previa definición y justificación de dicho objeto, donde se define en los siguientes términos: "El equipo solicitado es un espectrofotómetro de infrarrojo por transformada de Fourier (FTIR) que permitirá el análisis de los grupos funcionales de muestras líquidas, sólidas y gaseosas que se generan en proyectos de investigación, como pueden ser "Aditivos de origen renovable para biocombustibles ENE2017-85040-R", "Avances hacia la comercialización del procesado acuoso a presión (PAP) de glicerina CTQ2017-86893-R", "Estudio de procesos basados en tratamientos termoquímimos para mejora de la gestión integral de lodos de EDAR y purines CTQ2016-76419-r","Eco-friendly and healthy Food plastic packaging EFA 099/15 POCTEFA 2014-2020", "Estudio del efecto del sulfuro de hidrógeno en procesos de combustión de diferentes mezclas gaseosas y su impacto sobre las emisiones contaminantes CTQ2015- 65226-R" entre otros, que están llevando a cabo varios grupos del Instituto de Investigación en Ingeniería de Aragón, como son el Grupo de Procesos Termoquímicos, Grupo de Catálisis, Separaciones Moleculares e Ingeniería del Reactor, Grupo de Termodinámica Aplicada y Superficies, y el Grupo Universitario de Ingeniería Analítica, permitiendo analizar características que ahora no están disponibles en el mismo. En concreto, permitirá la determinación de gases, con mayor precisión de la que se dispone actualmente, gracias a un detector refrigerado con N2 líquido, la caracterización de la fracción no volátiles de muestras líquidas, así como el análisis de lechos sólidos con distintos componentes (como arena, catalizador y char de biomasa) mediante la microscopía acoplada a la radiación infrarroja. En el objeto del contrato que se presenta no existen partes esenciales o independientes que sean susceptibles de una división en lotes".
Estos argumentos son coincidentes con los también expuestos en el informe emitido por el órgano de contratación.
Este Tribunal siguiendo el criterio sentado entre otros, en los Acuerdos 60/2015, de 15 de mayo 18/2016, de 26 de febrero y 7/2018, de 13 de febrero, según el cual la división en lotes no es una regla absoluta siendo admisible la indivisión si se motiva adecuadamente, y dado que ha quedado constatado que la indivisión fue motivada en los informes obrantes en el expediente administrativo y de forma suficientemente razonada, considera que no se ha restringido la competencia y se ha obrado conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE.
También la Resolución 298/2017 del Tribunal Administrativo Central Recursos Contractuales (en adelante, TACRC), de 24 de marzo, se pronuncia en este sentido que señala que la división en lotes de un contrato no es obligatoria, si bien, de conformidad con el artículo 46.1 de la Directiva 2014/24/UE, corresponde a los poderes adjudicadores indicar las razones por las cuales han decidido no subdividir en lotes, manifestando que "dicha decisión se incluirá en los pliegos de la contratación o en el informe específico a que se refiere el artículo 84". Razones que como se ha podido comprobar, concurren en el presente caso.
A mayor abundamiento, este Tribunal también ha podido confirmar, de la redacción de la cláusula 1.1)1.7 del PPT y del Anexo VI, que la posibilidad de la realización de medidas simultáneas en el microscopio y en la cámara de muestras sólidas constituye un criterio de adjudicación del contrato, en consecuencia valorable pero no exigible en la oferta, y por ello se considera acertada la consideración puesta de manifiesto por el órgano de contratación en su informe al recurso, en cuanto a que es una opción que no limita la concurrencia puesto que no se trata de una característica técnica de obligado cumplimiento sino de una mejora a valorar, sin la cual el objeto del contrato es totalmente operativo.
Todo ello, además, sobre la base de que es al órgano de contratación, y no al licitador, al que corresponde determinar la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden satisfacerse mediante el contrato en cuestión, así como la idoneidad de su objeto y el modo para lograrlo (art. 22.1 TRLCSP).
Así lo ha manifestado el TACRC en su Resolución 621/2017, de 7 de julio, en la que, citando la Resolución 688/2015, señala que: "La determinación de los criterios técnicos en los pliegos, así como su aplicación concreta por la Mesa de contratación, son libremente establecidos por las entidades adjudicadoras de contratos públicos, dentro de los límites de la ciencia y la técnica, por ser ellas las que mejor conocen las necesidades públicas que deben cubrir y los medios de los que disponen y que no son susceptibles de impugnación, salvo en los casos de error patente o irracionalidad. En definitiva, el órgano de contratación es libre de determinar qué requisitos técnicos han de ser cumplidos por los licitadores, habiendo señalado tanto este Tribunal, como otros Tribunales competentes en materia de contratación pública, que no puede considerarse contrario a la libre concurrencia el establecimiento de prescripciones técnicas que se ajusten a las necesidades del órgano de contratación".
Además, en el presente recurso procede la aplicación la doctrina de este Tribunal sobre la carga que cada una de las partes ha de soportar a fin de acreditar lo que a su derecho convenga, y que se recoge entre otros en el Acuerdo 6/2015, de 13 de enero y Acuerdo 38/2018, de 4 de junio, tal y como afirma el TACRC en su Resolución 607/2016, de 22 de julio. La recurrente no ha probado sus afirmaciones, sino que al contrario en la breve exposición del recurso se limita a manifestar que "en el punto 1.7 [se entiende que 1.1)1.7 del PPT] dice se valorará que se puedan realizar medidas simultáneas en el microscopio y en la cámara de muestras sólidas, esto es sólo posible si el espectrómetro FTIR y el microscopio son independientes, es decir, son dos equipos autónomos", y que si eso fuera así se tendrían "que sacar dos concursos, uno para el espectrómetro y otro para el microscopio. O bien un concurso con dos lotes diferenciados", lo que sin duda supone una simple afirmación, sin elemento de prueba alguno que demuestre la veracidad de su afirmación.
De todo lo anterior, este Tribunal concluye que la indivisión en lotes del objeto del contrato está suficientemente motivada en el expediente administrativo, así como la decisión de no licitar por separado cada equipamiento en virtud de las razones expresadas en el ya transcrito informe de los Asesores de la Mesa de contratación, y que el órgano de contratación hace suyo, tal y como se ha puesto de manifiesto a lo largo del expediente administrativo de forma suficientemente razonada, por lo que se considera que no se ha restringido la competencia y se ha obrado conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la Directiva 2014/24/UE, teniendo además en cuenta que se trata de una opción para los licitadores en cuanto que es un criterio de adjudicación que tampoco limita la concurrencia sin que pueda acoger este Tribunal la afirmación de la recurrente. Por lo expuesto se desestima este motivo del recurso.