GREINER BIO-ONE ESPAÑA, SAU (en adelante GREINER BIO-ONE ESPAÑA o la recurrente) presentó en el registro electrónico del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (en adelante, el Tribunal ) recurso especial en materia de contratación contra la memoria justificativa y los pliegos que deben regir la licitación.
En síntesis, la empresa recurrente alega que en el procedimiento se da una ficticia división en lotes del contrato, al estar configurados los pliegos, resultando que sólo podrá pujar con éxito la empresa que presente una oferta a 9 de los 10 lotes, sin que exista motivación alguna al respecto en la documentación que rige la licitación. La recurrente considera, pues, que esta partición no existe y, por tanto, concurre una causa de nulidad de los procedimientos de selección de los proveedores de la administración.
Por eso, solicita, previa la suspensión del procedimiento, la nulidad o la anulabilidad de los pliegos impugnados y que se inste al organismo a convocar una nueva convocatoria dividiendo de forma efectiva el objeto del contrato.
El mismo día de la presentación del recurso, la Secretaría Técnica del Tribunal lo comunicó al ICS y le solicitó la remisión del expediente de contratación y el informe correspondiente, de acuerdo con la normativa de aplicación.
En fecha 6 de julio de 2023, la empresa presentó al Tribunal un escrito en virtud del cual comunica que, con posterioridad a la presentación del recurso, se han producido una serie de eventos en el marco extraprocesal que han determinado la inadecuación de esta vía de impugnación a efectos de salvaguardar los intereses de esta empresa, de modo que la continuación del procedimiento de recurso resulta innecesaria.
Por este motivo, solicita que se acepte la retirada del recurso especial presentado,
Este Tribunal resulta competente para conocer del recurso especial en materia de contratación, de conformidad con el artículo 46.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y funcionamiento. SEGUNDO. El acuerdo marco sometido a examen se ha licitado por un poder adjudicador, viene calificado en los pliegos como acuerdo marco de suministro con único proveedor y tiene un valor estimado global de 14.132.579,
De acuerdo con estos datos, el acuerdo marco impugnado será susceptible del recurso especial en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 44.1 b) de la LCSP.
El recurso se dirige contra la memoria justificativa y los pliegos que deben regir el acuerdo marco de referencia, que es un acto objeto del recurso especial en materia de contratación según el artículo 44.2 a) de la LCSP.
En relación con la solicitud de desistimiento presentada por la empresa recurrente, cabe decir que, aunque éste no se prevé como forma de finalización del procedimiento en la LCSP, resulta posible por aplicación de lo previsto en la Ley 39/ 2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPAC), en virtud de la remisión contenida en el artículo 56.1 y la disposición final cuarta de la LCSP.
En concreto, el artículo 84.1 de la LPAC establece que "Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el ordenamiento jurídico, y la declaración de caducidad ", y el artículo 94.4 añade que "La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento (_)".
Asimismo, a efectos del artículo 5.3 de la LPAC, la solicitud de la empresa GREINER BIO-ONE ESPAÑA, SAU ha sido formulada por la misma persona que, en su nombre y representación, presentó el recurso.
Por tanto, concurriendo las circunstancias legales que se han expuesto, tal y como este Tribunal se ha pronunciado en supuestos como el presente (entre otras muchas, las resoluciones /2023, 81/2023, 23/2023, 324/2022, 287/2022, 165/2022, 121/2022, 107/2022, 74/2022, 318/2021, 262 y 382/2019), procede admitir el desistimiento de la empresa recurrente y, en consecuencia, declarar concluido el procedimiento de recurso, sin poder entrar a analizar el resto de los requisitos de admisión ni el fondo del asunto, que no quedan prejuzgados. De acuerdo con lo expuesto y vistos los preceptos legales de aplicación, reunido en sesión, este Tribunal
ACUERDA 1.- Aceptar el desistimiento del recurso especial en materia de contratación presentado por ICG, en nombre y representación de la empresa GREINER BIO-ONE ESPAÑA, SAU, contra la memoria justificativa y los pliegos que deben regir la licitación del acuerdo marco con un único proveedor para el suministro de solución global del proceso de extracción de sangre por sistema de vacío para los centros del Instituto Catalán de la Salud, que tramita el INSTITUTO CATALÁN DE LA SALUD (expediente CS/CC00/ 1101349076/23/AMUP).