• 17/05/2023 09:50:38

Resolución nº 446/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 13 de Abril de 2023Recurso n 236/2023 C.

El recurso número 236/2023 fue interpuesto por HARMONIUM HEALTHCARE, S.L. contra la exclusión en el procedimiento de contratación de agujas para plumas o bolígrafos de insulina para el Servicio de Salud del Principado de Asturias, expediente 2022000442. La resolución número 446/2023 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, fechada el 13 de abril de 2023, inadmitió el recurso. El procedimiento de licitación había sido iniciado el 27 de julio de 2022 y el anuncio de licitación se publicó el 30 de septiembre de 2022. La exclusión se basó en la falta de motivación de la resolución, que la recurrente consideró subsanable. El Tribunal determinó que el acto recurrido no tenía la eficacia requerida para ser considerado un acto de trámite cualificado y, por lo tanto, inadmitió el recurso. No se impuso ninguna multa y la resolución es definitiva en la vía administrativa, aunque cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

El recurso se dirige contra un acto dictado en el marco de la licitación de un contrato de suministro cuyo valor estimado supera los 100.000€, conforme exige el artículo 44.1 a) de la LCSP.
Ahora bien, debe darse la razón al órgano de contratación en el sentido de advertir que el acto de propuesta que eleva la mesa de contratación, contra el que se dirige el recurso, carece de la eficacia requerida para ser un acto de tramite cualificado en el sentido señalado en el art. 44.2 b) LCSP conforme a reiterada doctrina de este Tribunal.
Efectivamente el órgano de contratación señala que: "No se ha dictado por el órgano de contratación resolución de adjudicación, existiendo una mera posibilidad de exclusión hasta tanto resuelva el órgano de contratación. No pudiendo ser calificado el acto recurrido como acto de trámite cualificado, en base a que no decide directa o indirectamente sobre la adjudicación, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, no produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de la recurrente."
Atendido lo anterior, procede inadmitir el presente recurso, con base en el artículo 55 c) de la LCSP.