El recurso se dirige contra un acto dictado en el marco de la licitación de un contrato de suministro cuyo valor estimado supera los 100.000€, conforme exige el artículo 44.1 a) de la LCSP.
Ahora bien, debe darse la razón al órgano de contratación en el sentido de advertir que el acto de propuesta que eleva la mesa de contratación, contra el que se dirige el recurso, carece de la eficacia requerida para ser un acto de tramite cualificado en el sentido señalado en el art. 44.2 b) LCSP conforme a reiterada doctrina de este Tribunal.
Efectivamente el órgano de contratación señala que: "No se ha dictado por el órgano de contratación resolución de adjudicación, existiendo una mera posibilidad de exclusión hasta tanto resuelva el órgano de contratación. No pudiendo ser calificado el acto recurrido como acto de trámite cualificado, en base a que no decide directa o indirectamente sobre la adjudicación, no determina la imposibilidad de continuar el procedimiento, no produce indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos de la recurrente."
Atendido lo anterior, procede inadmitir el presente recurso, con base en el artículo 55 c) de la LCSP.