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Resolución nº 442/2024 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 27 de Noviembre de 2024

El texto describe un recurso especial en materia de contratación presentado por MENARINI DIAGNÓSTICOS SA contra la adjudicación de los lotes 2 y 6 de un contrato basado en un acuerdo marco para el suministro de tiras reactivas y medidores para el control de la glucosa y la coagulación, gestionado por el Consorci Sanitari Integral. El recurso se centra en la valoración incorrecta de los criterios de adjudicación, específicamente en la formación y soporte educativo a profesionales y pacientes, que según MENARINI, no se ajustaron a lo dispuesto en los pliegos. El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic estima el recurso, anulando la adjudicación y el procedimiento de licitación de los lotes 2 y 6 debido a la falta de motivación en la valoración de las ofertas y la preponderancia dada a la formación presencial, que no estaba explícitamente reflejada en los pliegos. El tribunal ordena la retroacción del procedimiento para una nueva evaluación ajustada a derecho. No se aprecia temeridad o mala fe en la interposición del recurso, por lo que no se impone sanción. La resolución es aprobada por unanimidad en la sesión del 27 de noviembre de 2024.

Resolución Nº. 442/2024

Detalles Generales de la Resolución

  • Fecha de Resolución: 27 de noviembre de 2024
  • Expediente: CB CSI CSC M 21/21
  • Objeto: Contratación basada en el acuerdo marco para el suministro de tiras reactivas y medidores de glucosa y coagulación.
  • Recurso: Presentado por MENARINI DIAGNÓSTICOS, SA, contra la adjudicación de los lotes 2 y 6.
  • Organismo: Consorci Sanitari Integral (CSI).
  • Tribunal: Tribunal Catalán de Contractes del Sector Públic.
  • Comunidad Autónoma: Cataluña.
  • Importe de Licitación: 1.966.949,54 €, distribuidos en:

Contexto y Alegaciones del Recurso

El recurso especial en materia de contratación fue interpuesto por MENARINI DIAGNÓSTICOS, SA, al considerar que la adjudicación de los lotes 2 y 6 del contrato fue realizada de forma irregular y discriminatoria debido a problemas en la aplicación y justificación de los criterios de valoración establecidos en los pliegos.

Motivos Alegados por MENARINI DIAGNÓSTICOS, SA

  1. Valoración Incorrecta de los Criterios de Adjudicación

    • El criterio “Formación y soporte educativo a profesionales y pacientes” (valorado con 15 puntos) se aplicó considerando la preponderancia de la formación presencial, sin que este aspecto estuviera previamente especificado en los pliegos ni en la invitación al procedimiento de licitación.
    • MENARINI argumenta que, de haber conocido este requisito, habría adaptado su oferta.
  2. Falta de Transparencia y Motivación

    • Las puntuaciones otorgadas carecieron de justificación concreta, limitándose a un cuadro de puntuaciones que no detallaba los motivos de las diferencias entre las ofertas.
    • Esta falta de motivación vulnera el principio de igualdad de trato entre licitadores y dificulta el derecho a una defensa adecuada.

Decisión del Tribunal

Conclusiones Principales

  1. Anulación del Procedimiento

    • Se constató que los criterios de adjudicación no reflejaron explícitamente la importancia de la formación presencial, lo que pudo influir en las ofertas presentadas.
    • La falta de motivación detallada para las puntuaciones otorgadas representa una vulneración de los principios de igualdad, transparencia y motivación en la contratación pública.
    • Por lo tanto, se anula el procedimiento de licitación para los lotes 2 y 6.
  2. Imposibilidad de Retroacción

    • No es viable realizar una nueva evaluación de los criterios basados en juicios de valor tras haber conocido las ofertas, ya que ello comprometería la imparcialidad del proceso.
    • En consecuencia, se declara la nulidad del procedimiento completo.
  3. Ejecución de la Resolución

    • Se ordena la notificación inmediata de esta resolución a las partes involucradas.
    • El órgano de contratación deberá iniciar un nuevo procedimiento y reportar al Tribunal las acciones tomadas para cumplir con esta decisión.
  4. Ausencia de Temeridad

    • No se apreció mala fe ni temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impone sanción alguna a MENARINI.

Impacto y Relevancia de la Resolución

Esta decisión refuerza los principios fundamentales en la contratación pública:

  • Transparencia: Los criterios de valoración deben ser claros y conocidos por todos los licitadores antes de la presentación de ofertas.
  • Igualdad de Trato: No se pueden favorecer ofertas en función de requisitos no especificados previamente.
  • Motivación: Las valoraciones deben estar justificadas con detalle suficiente para permitir su revisión por los participantes y órganos competentes.

Además, la resolución destaca la importancia de la motivación en la asignación de puntuaciones, asegurando que el proceso de contratación sea justo y equitativo para todos los participantes.

 

Doctrina Utilizada en la Resolución 442/2024

La resolución del Tribunal Catalán de Contractes del Sector Públic se fundamenta en una sólida base doctrinal y jurisprudencial, que incluye los siguientes principios y criterios clave:

1. Principio de Igualdad de Trato y Transparencia

  • Aplicación Inequívoca de los Criterios: Los criterios de adjudicación deben estar claramente definidos en los pliegos y ser aplicados de forma homogénea, sin introducir subcriterios no comunicados previamente a los licitadores.
  • Referencias Legales y Doctrinales:
    • Artículos 132 y 145 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP): Garantizan la igualdad de trato y la transparencia en la adjudicación de contratos.
    • Resoluciones del Tribunal de Recursos Contractuales y jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que establecen que los criterios no deben incluir aspectos no especificados en los documentos iniciales (Resoluciones 148/2021, 261/2018, entre otras).

2. Motivación de las Valoraciones

  • Importancia de la Justificación: Las puntuaciones otorgadas en los juicios de valor deben estar debidamente motivadas, permitiendo a los licitadores comprender los motivos de su calificación y los aspectos positivos o negativos de sus propuestas.
  • Criterios Doctrinales y Jurisprudenciales:
    • La Sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 24 de septiembre de 2014: Requiere que las decisiones incluyan fuentes de información, criterios de valoración cualitativa, y justificaciones claras de las puntuaciones asignadas.
    • Jurisprudencia del TJUE: Subraya que la motivación debe ser suficiente para permitir una revisión efectiva y cumplir con el principio de transparencia (Casos Evropaïki Dynamiki, T-165/2012 y T-164/2015).

3. Discrecionalidad Técnica vs. Arbitrariedad

  • Límites de la Discrecionalidad: Aunque los órganos de contratación tienen margen para valorar aspectos técnicos, esta discrecionalidad no puede justificar arbitrariedad ni falta de motivación en las decisiones.
  • Referencias Relevantes:
    • Resoluciones 67/2016, 213/2014 y 36/2015 del Tribunal Catalán: La motivación adecuada es el elemento que separa la discrecionalidad legítima de la arbitrariedad.
    • Sentencia del TS de 30 de enero de 2014: La motivación no es solo una garantía para los licitadores, sino también un elemento esencial para el control jurisdiccional de las decisiones administrativas.

4. Imposibilidad de Retroacción en Juicios de Valor

  • Condiciones de Retroacción: La normativa impide retrotraer actuaciones en evaluaciones de juicios de valor cuando las ofertas ya han sido conocidas, dado que comprometería la imparcialidad del proceso.
  • Doctrina Aplicada:
    • Resolución 107/2023 del Tribunal Catalán: Cuando la valoración inicial adolece de vicios fundamentales, el procedimiento debe anularse en su totalidad.
    • Resoluciones excepcionales permiten retroacciones solo si los errores son limitados y no afectan al resultado global (Resoluciones 259/2019, 44/2018).

Conclusión Doctrinal

El Tribunal concluye que:

  • Los vicios de motivación y la introducción de criterios no previstos previamente constituyen una vulneración de los principios de igualdad y transparencia.
  • La falta de motivación adecuada genera arbitrariedad y priva a los licitadores de su derecho a una defensa efectiva.
  • La doctrina y jurisprudencia establecen que, ante estas irregularidades, la única solución válida es la anulación del procedimiento afectado.