• 17/01/2020 13:43:34

Resolución nº 421/2016 del Tribunal Administrativo Central De Recursos Contractuales, de 27 de Mayo de 2016, C. Valenciana

La división en lotes. Efecto directo de la Directiva 2014/24/UE.

Entre los motivos del recurso se alega que la falta de la división en lotes del contrato limita la libre concurrencia (artículo 1 del TRLCSP, artículo 86.3 del TRLCSP y artículo 46 de la Directiva Europea 2014/24/UE). Esta alegación debe ser desestimada. Como se expresó en la Resolución 85/2016, de 1 de abril, de este Tribunal, fundamento sexto: "Sexto. A este respecto, como decíamos en nuestra Resolución 212/2013, de 5 de junio de 2013, recaída en el Recurso 245/2013, a propósito de la pretensión de que se llevaba a cabo una restricción de la concurrencia por falta de división del contrato en lotes, "Es doctrina de este Tribunal (por todas, Resolución 124/2013, de 27 de marzo), la que sostiene que "el artículo 86 del TRLCSP parte de la regla general de no división del contrato, si bien en su apartado 3, cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, se admite la posibilidad de fraccionar o dividir el objeto del contrato en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto". Ahora bien, también ha declarado el Tribunal (Resolución 247/2012, de 7 de noviembre) que la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 86 del TRLCSP "no determina necesariamente y en todo caso que debe procederse al fraccionamiento del contrato mediante su división en lotes, y ello en razón de que el artículo 86.3 del TRLCSP configura el fraccionamiento del contrato como una facultad o derecho potestativo que asiste al órgano de contratación ("...podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante la división en lotes...") y cuyo ejercicio deberá motivarse suficientemente ("...y así se justifique debidamente en el expediente..."), entrañando un indudable componente de discrecionalidad técnica en función de las concretas circunstancias que en cada caso concurran; en rigor, el fraccionamiento del contrato mediante su división en lotes viene a constituir una excepción a la regla general que constituye el que puede denominarse sistema integral, esto es, la inclusión de todas las prestaciones en un único contrato sin división de lotes". Así las cosas, "es el resultado de la ponderación conjunta de unos y otros principios -eficacia y eficiencia en la contratación pública y, más concretamente, los aspectos (...) de una parte de libertad de acceso a las licitaciones, no discriminación y salvaguarda de la competencia, de otra parte-, lo que debe erigirse en pauta para determinar la procedencia o no de fraccionar el objeto del contrato mediante su división en lotes".


Pues bien, en el supuesto examinado la Administración contratante, en uso de sus facultades discrecionales, ha decidido licitar un contrato único, sin división en lotes, de suministro de gases para la investigación, cuya justificación se encuentra en el anexo al informe del órgano de contratación, en los siguientes términos: "La mayoría de la instalación de la red de gases especiales, se encuentra centralizada, por lo que la división en lotes de los diferentes suministros de gases, supondría tener que gestionar con varios proveedores los diferentes suministros, que luego están ubicados de modo centralizado. Estos gases especiales de laboratorio dan servicio a complejos equipos utilizados por equipos de investigación, que deben estar en funcionamiento 24 horas y en los que una falta del suministro del gas, conlleva la parada del equipo y su puesta de nuevo en marcha, requiere la presencia de técnicos cuyos costes de desplazamiento y puesta en marcha son muy costosos para la Universidad. La instalación centralizada y un único proveedor han demostrado que es mucho más eficaz que la existencia de varios proveedores. La conservación y mantenimiento de la instalación requiere una revisión anual de conformidad con el reglamento de aparatos a presión ITC MIE APQ-5. El coste de esta revisión es mínimo respecto al coste del suministro de los gases (se estima inferior al 5% del precio del contrato), por lo que la creación de un lote diferenciado no está justificada".

Esta argumentación justifica suficientemente, a juicio del Tribunal, la decisión discrecional del órgano de contratación de licitar un único contrato de suministro de gases sin la división en lotes, siendo así que "todo ello forma parte de la libre voluntad del órgano de contratación que opta por un sistema integral de contratación" (Resolución 188/2011, de 20 de julio).

Ahora bien, puesto que la resolución de este Tribunal implica la anulación parcial de los pliegos, en la nueva redacción será obligatorio cumplir con lo prescrito en el artículo 46.1 de la Directiva Europea 2014/24/UE, que goza de efecto directo desde el 18 de abril de 2016, según el cual "1. Los poderes adjudicadores podrán optar por adjudicar un contrato en forma de lotes separados, y podrán decidir el tamaño y el objeto de dichos lotes. Excepto en el caso de los contratos cuya división resulte obligatoria en virtud del apartado 4 del presente artículo, los poderes adjudicadores indicarán las principales razones por las cuales han decidido no subdividir en lotes. Dicha decisión se incluirá en los pliegos de la contratación o en el informe específico al que se refiere el artículo 84". Por ello deberá justificarse la no división en lotes, ya sea en los pliegos o en informe específico que habrá de incorporarse al expediente.