La legitimación activa de la recurrente viene otorgada en principio por aplicación del artículo 42 del TRLCSP, por cuanto concurrió a la licitación, de la que fue excluida por no cumplir su oferta con las prescripciones establecidas en los pliegos.
No obstante, tal exclusión ya fue notificada y tuvo conocimiento de ella desde el 25 de abril de 2016. Ha de entenderse por tanto que su exclusión está confirmada, al no haber sido recurrida en plazo.
Como hemos declarado en diversas resoluciones, el interés legítimo ha de ser propio y requiere que la resolución impugnada pueda repercutir de manera no meramente hipotética, potencial o futura, en la esfera jurídica del que recurre.
Al estar excluido del procedimiento de contratación, nunca podría resultar adjudicatario
Tras su pretensión de exclusión de la adjudicataria y consiguiente declaración como desierto del procedimiento, el interés de AIR LIQUIDE estriba en abrir de nuevo el plazo de presentación de proposiciones y poder concurrir con una nueva oferta a la licitación subsiguiente.
Pero, en todo caso, al reabrir el procedimiento desde su inicio, el provecho que obtendría AIR LIQUIDE de la estimación de su recurso no es un beneficio cierto e inmediato, sino hipotético y futuro (resultar adjudicatario en la siguiente licitación).
En consecuencia, se debe inadmitir su recurso por falta de legitimación.