• 21/06/2018 15:27:04

Resolución nº 418/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 27 de Abril de 2018, C.A. Principado de Asturias

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha resuelto estimar el recurso interpuesto por ACCORD HEALTHCARE, S.L.U. contra la adjudicación del contrato para el suministro de Tenofovir 245 mg Comprimido, convocado por el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA) con expediente A4AS-1-200-2017. La adjudicación inicial fue otorgada a TEVA PHARMA S.L.U., pero se comprobó que su oferta no cumplía con las prescripciones técnicas exigidas, específicamente la inclusión de código de barras en el etiquetado de las dosis unitarias. El tribunal ha ordenado la exclusión de TEVA PHARMA S.L.U. del procedimiento y la retroacción del mismo para una nueva adjudicación. No se ha apreciado mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impone sanción.

Se alega en el recurso que la oferta de la adjudicataria debió ser excluida del procedimiento por no cumplir lo exigido en el punto 3.4 del Pliego de Prescripciones Técnicas, al no incluirse código de barras en el etiquetado de las dosis unitarias.

El órgano de contratación en su informe conviene con la recurrente en la existencia del defecto, señalando que según informe de la Directora de la Unidad de Gestión Clínica de Farmacia del Hospital Universitario Central de Asturias emitido en fecha 26 de Marzo de 2018, se comprueba que, efectivamente, tanto en la documentación técnica presentada en la oferta, como en la muestra aportada por la empresa TEVA PHARMA S.L.U., su producto carece de impresión del código de barras en el etiquetado del envase unitario y por lo tanto incumple las prescripciones técnicas exigidas en el expediente de licitación.

Propone por ello que se estime el recurso presentado por la empresa ACCORD HEALTHCARE S.L.U.

Visto que el órgano de contratación admite que el producto de la adjudicataria incumplía el Pliego de Prescripciones Técnicas, punto 3.4, al no incluir el etiquetado de la dosis unitaria el código de barras y que debió por ello ser excluida de la licitación, destacando que la propia adjudicataria no contesta la referida conclusión o, lo que es lo mismo, la alegación vertida en el recurso, procede la estimación de éste, lo que conlleva la retroacción del procedimiento para que, con exclusión de la empresa TEVA PHARMA S.L.U. del procedimiento de adjudicación por incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se proceda a efectuar una nueva propuesta de adjudicación a favor del licitador que proceda y, en su caso, a la adjudicación a su favor.