Resolución nº: 417/2024
Detalles Generales de la Resolución
Contexto y Objeto del Recurso
La empresa Calvo Izquierdo S.L. presentó un recurso contra la adjudicación del contrato del Lote 6, tras haber sido excluida del procedimiento de licitación. La exclusión se fundamentó en el incumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), específicamente relacionados con el gramaje de las batas no estériles para pacientes.
Hechos Relevantes
Publicación y Licitación:
El contrato fue publicado en junio de 2024 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Se licitó mediante procedimiento abierto y se dividió en 13 lotes.
Exclusión de la Oferta:
El 24 de septiembre de 2024, el Hospital Universitario Infanta Leonor notificó la exclusión de la oferta presentada por Calvo Izquierdo S.L. al Lote 6, alegando que las batas propuestas no garantizaban un gramaje mínimo de 45 g/m².
Interposición del Recurso:
El 16 de octubre de 2024, Calvo Izquierdo S.L. presentó un recurso especial en materia de contratación. El órgano de contratación intentó alegar que el recurso era extemporáneo porque la empresa había recibido una notificación previa, el 26 de agosto de 2024, comunicándole la exclusión por incumplimiento técnico.
Ampliación del Plazo para Recurrir
El Tribunal examinó detalladamente las fechas y las circunstancias de la notificación para determinar si el recurso era o no extemporáneo:
Notificación Inicial de Exclusión (26 de agosto de 2024):
En esta fecha, el Hospital notificó a la empresa que su oferta al Lote 6 había sido excluida. Sin embargo, esta comunicación no cumplía con los requisitos legales establecidos en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, al carecer de información sobre los recursos que podían interponerse contra dicha decisión. Esto impide considerar esta fecha como el inicio del plazo para recurrir.
Acto de Adjudicación (24 de septiembre de 2024):
La adjudicación del contrato, que incluía la exclusión de Calvo Izquierdo S.L., fue notificada oficialmente el 24 de septiembre de 2024. Este acto es el que, según la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), marca el inicio del cómputo del plazo de 15 días hábiles para interponer el recurso especial.
Interposición del Recurso (16 de octubre de 2024):
El recurso fue presentado dentro del plazo legal, ya que no había transcurrido el periodo de 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Por tanto, el Tribunal concluyó que el recurso era admisible.
Este análisis reafirma que los plazos deben computarse desde el acto que efectivamente genera la posibilidad de interponer un recurso, y no desde notificaciones previas que no cumplan con los requisitos legales.
Fundamentos de Derecho
Vinculación a los Pliegos:
Los Pliegos de Prescripciones Técnicas son vinculantes para las partes y establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las ofertas.
Cumplimiento Técnico:
Aunque Calvo Izquierdo S.L. argumentó que su producto cumplía con el margen de tolerancia especificado, el Tribunal consideró que este margen no garantizaba el cumplimiento estricto del gramaje mínimo exigido, comprometiendo así la funcionalidad requerida por el Hospital.
Protección de la Intimidad del Paciente:
El Tribunal destacó que las batas propuestas eran más transparentes que las actuales, lo que vulneraba el requisito de preservar la privacidad de los pacientes.
Sobre el Artículo 40.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común
La Ley 39/2015 regula las notificaciones en los procedimientos administrativos, estableciendo requisitos claros para su validez. El artículo 40.2 establece:
"Contenido de las notificaciones"
Las notificaciones deben incluir:
a) El texto íntegro de la resolución o acuerdo.
b) La indicación de si pone fin o no a la vía administrativa.
c) La expresión de los recursos que procedan en caso de disconformidad, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.
En este caso, la notificación inicial enviada a Calvo Izquierdo S.L. el 26 de agosto de 2024, comunicando la exclusión de su oferta, carecía del apartado c):
Consecuencias de la Deficiencia en la Notificación
Invalidez de la Notificación para el Cómputo del Plazo:
Inicio del Plazo de Recurso:
Interpretación del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid resolvió que el recurso presentado por Calvo Izquierdo S.L. el 16 de octubre de 2024 era admisible, ya que:
En resumen, la deficiencia en la notificación inicial resultó clave para que el Tribunal concluyera que el recurso de la empresa era admisible, reafirmando la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos del artículo 40.2 de la Ley 39/2015 en los procedimientos administrativos.