• 26/11/2024 08:13:13

Resolución nº 417/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 30 de Octubre de 2024

La Resolución nº 417/2024, emitida el 30 de octubre de 2024, desestima el recurso especial presentado por Calvo Izquierdo S.L. contra su exclusión del Lote 6 del contrato de suministros del Hospital Universitario Infanta Leonor. La exclusión se fundamentó en el incumplimiento del gramaje mínimo exigido (45 g/m²) para las batas no estériles, que además resultaban más transparentes de lo requerido, comprometiendo la intimidad de los pacientes. La notificación inicial de exclusión, enviada el 26 de agosto, fue considerada inválida porque no incluía información sobre los recursos disponibles, como exige el artículo 40.2 de la Ley 39/2015. Por ello, el plazo para recurrir comenzó con la notificación del acto de adjudicación, el 24 de septiembre, lo que hizo válido el recurso interpuesto el 16 de octubre. El Tribunal confirmó la vinculación estricta a los pliegos técnicos y destacó que las especificaciones son esenciales para garantizar la igualdad de trato y la funcionalidad del contrato. Finalmente, se levantó la suspensión del procedimiento y se dejó abierta la posibilidad de recurrir judicialmente.

Resolución nº: 417/2024

Detalles Generales de la Resolución

  • Fecha de Resolución: 30 de octubre de 2024
  • Expediente: A/SUM-021156/2024
  • Objeto: Adquisición de productos de higiene, aseo de pacientes y productos de limpieza (13 lotes) para el Hospital Universitario Infanta Leonor.
  • Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por Calvo Izquierdo S.L.
  • Organismo Afectado: Hospital Universitario Infanta Leonor.
  • Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
  • Comunidad Autónoma: Comunidad de Madrid.
  • Importe de Licitación: 567.517,02 €

Contexto y Objeto del Recurso

La empresa Calvo Izquierdo S.L. presentó un recurso contra la adjudicación del contrato del Lote 6, tras haber sido excluida del procedimiento de licitación. La exclusión se fundamentó en el incumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT), específicamente relacionados con el gramaje de las batas no estériles para pacientes.

Hechos Relevantes

  1. Publicación y Licitación:
    El contrato fue publicado en junio de 2024 en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) y en el Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid. Se licitó mediante procedimiento abierto y se dividió en 13 lotes.

  2. Exclusión de la Oferta:
    El 24 de septiembre de 2024, el Hospital Universitario Infanta Leonor notificó la exclusión de la oferta presentada por Calvo Izquierdo S.L. al Lote 6, alegando que las batas propuestas no garantizaban un gramaje mínimo de 45 g/m².

  3. Interposición del Recurso:
    El 16 de octubre de 2024, Calvo Izquierdo S.L. presentó un recurso especial en materia de contratación. El órgano de contratación intentó alegar que el recurso era extemporáneo porque la empresa había recibido una notificación previa, el 26 de agosto de 2024, comunicándole la exclusión por incumplimiento técnico.

Ampliación del Plazo para Recurrir

El Tribunal examinó detalladamente las fechas y las circunstancias de la notificación para determinar si el recurso era o no extemporáneo:

  1. Notificación Inicial de Exclusión (26 de agosto de 2024):
    En esta fecha, el Hospital notificó a la empresa que su oferta al Lote 6 había sido excluida. Sin embargo, esta comunicación no cumplía con los requisitos legales establecidos en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015, al carecer de información sobre los recursos que podían interponerse contra dicha decisión. Esto impide considerar esta fecha como el inicio del plazo para recurrir.

  2. Acto de Adjudicación (24 de septiembre de 2024):
    La adjudicación del contrato, que incluía la exclusión de Calvo Izquierdo S.L., fue notificada oficialmente el 24 de septiembre de 2024. Este acto es el que, según la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), marca el inicio del cómputo del plazo de 15 días hábiles para interponer el recurso especial.

  3. Interposición del Recurso (16 de octubre de 2024):
    El recurso fue presentado dentro del plazo legal, ya que no había transcurrido el periodo de 15 días hábiles desde la notificación de la adjudicación. Por tanto, el Tribunal concluyó que el recurso era admisible.

Este análisis reafirma que los plazos deben computarse desde el acto que efectivamente genera la posibilidad de interponer un recurso, y no desde notificaciones previas que no cumplan con los requisitos legales.

Fundamentos de Derecho

  1. Vinculación a los Pliegos:
    Los Pliegos de Prescripciones Técnicas son vinculantes para las partes y establecen los requisitos mínimos que deben cumplir las ofertas.

  2. Cumplimiento Técnico:
    Aunque Calvo Izquierdo S.L. argumentó que su producto cumplía con el margen de tolerancia especificado, el Tribunal consideró que este margen no garantizaba el cumplimiento estricto del gramaje mínimo exigido, comprometiendo así la funcionalidad requerida por el Hospital.

  3. Protección de la Intimidad del Paciente:
    El Tribunal destacó que las batas propuestas eran más transparentes que las actuales, lo que vulneraba el requisito de preservar la privacidad de los pacientes.

 

Sobre el Artículo 40.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común

La Ley 39/2015 regula las notificaciones en los procedimientos administrativos, estableciendo requisitos claros para su validez. El artículo 40.2 establece:

"Contenido de las notificaciones"
Las notificaciones deben incluir:
a) El texto íntegro de la resolución o acuerdo.
b) La indicación de si pone fin o no a la vía administrativa.
c) La expresión de los recursos que procedan en caso de disconformidad, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.

En este caso, la notificación inicial enviada a Calvo Izquierdo S.L. el 26 de agosto de 2024, comunicando la exclusión de su oferta, carecía del apartado c):

  • No especificaba los recursos disponibles contra dicha decisión.
  • Tampoco indicaba el plazo para recurrir ni el órgano competente para resolver el recurso.

Consecuencias de la Deficiencia en la Notificación

  1. Invalidez de la Notificación para el Cómputo del Plazo:

    • Al no incluir información sobre los recursos disponibles, la notificación del 26 de agosto no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 40.2 de la Ley 39/2015.
    • Esto impide que el plazo para recurrir comience a computarse desde esa fecha.
  2. Inicio del Plazo de Recurso:

    • Según la normativa aplicable, el plazo de 15 días hábiles para interponer el recurso especial en materia de contratación se inicia con la notificación del acto de adjudicación, el 24 de septiembre de 2024, que sí cumplía con los requisitos legales.

 

Interpretación del Tribunal

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid resolvió que el recurso presentado por Calvo Izquierdo S.L. el 16 de octubre de 2024 era admisible, ya que:

  • La notificación inicial de exclusión no podía utilizarse como punto de partida para el cómputo del plazo debido a su invalidez formal.
  • El acto formalmente recurrible era la adjudicación, y el recurso fue presentado dentro del plazo establecido desde dicha notificación.

En resumen, la deficiencia en la notificación inicial resultó clave para que el Tribunal concluyera que el recurso de la empresa era admisible, reafirmando la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos del artículo 40.2 de la Ley 39/2015 en los procedimientos administrativos.