Recurso especial en materia de contratación presentado por la representación legal de Olympus Iberia, S.A.U., contra el Acuerdo de la Mesa de contratación de fecha 4 de agosto de 2021, por la que se interpreta el contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que regirán la adjudicación del contrato "Suministro de diverso material fungible de ginecología.
Con fecha 3 de septiembre de 2021, se interpone ante el Tribunal, por la representación de Olympus Iberia, S.A.U., recurso especial en materia de contratación contra el acuerdo de la Mesa de contratación por lo que considera una modificación de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante PCAP), cuando el procedimiento se encuentra en fase de conocimiento de la oferta económica. Del escrito de recurso se dio traslado al órgano de contratación a los efectos de lo dispuesto en el artículo 56. 2 Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
Con fecha 7de septiembre de 2021, se recibió en el Tribunal un nuevo escrito de la representación legal de la recurrente en el que desiste del recurso al amparo de lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 2 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el recurso. Segundo.- La recurrente está legitimada para interponer recurso especial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la LCSP al tratarse de una persona jurídica licitadora al contrato "cuyos derechos o intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta, por las decisiones objeto del recurso". Asimismo se acredita la representación del firmante del recurso.
El recurso especial se planteó en tiempo y forma, pues el acuerdo impugnado fue adoptado el 4 de agosto de 2021, practicada la notificación el 13 de agosto de 2021, e interpuesto el recurso en este Tribunal el 3 de septiembre de 2021, dentro del plazo de quince días hábiles, de conformidad con el artículo 50.1 de la LCSP. También queda acreditado que el recurso se interpuso contra un contrato de suministro cuyo valor estimado supera los 100.000 euros, por lo que de acuerdo con el artículo 44.1.b) y 2.b) de la LCSP, por lo que la resolución es susceptible de recurso especial.
El desistimiento del recurso especial pone fin al procedimiento, que se concluye sin resolver sobre el fondo del asunto, aceptando la voluntad expresa de la recurrente. No existen en el procedimiento terceros interesados en la continuación del recurso que se hayan personado, por lo que el Tribunal estima procedente aceptar el desistimiento y declarar concluso el procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable por remisión del artículo 56.1 de la LCSP. En su virtud, previa deliberación, por unanimidad, y al amparo de lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 3.5 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid: Aceptar el desistimiento de Olympus Iberia, S.A.U., en el recurso especial en materia de contratación presentado contra el acuerdo adoptado por la Mesa de contratación en fecha 4 de agosto de 2021, por el que se interpreta el PCAP que rige la adjudicación del contrato de Suministro de diverso material fungible de ginecología para el Hospital Universitario de Fuenlabrada Lote 27, número de expediente PA SUM21-022.