El objeto del recurso se circunscribe a determinar si la bata de la empresa adjudicataria cumple o no con los requisitos del pliego que exige que las costuras estén selladas.
El pliego, que es la Ley del contrato, establece como requisito que sea "BATA QUIRÚRGICA ESTÁNDAR. DIFERENTES TALLAS, DE TEJIDO SIN TEJER. COSTURAS SELLADAS, MANGA CON PUÑOS ELÁSTICOS AJUSTABLES. SUJECIÓN CON CINTAS. LIBRE DE LÁTEX, ESTÉRIL". Es decir, la bata debe ser de tejido sin tejer y con las costuras selladas. Esta exigencia es clara, precisa e indubitada: la confección de la bata no puede contener tejidos hilados o cosidos, para poder preservar la necesaria impermeabilidad. Y no se prevé ningún tipo de matiz ni referencias vinculadas en este aspecto a criterios UNE.
Y este requisito no se cumple por el producto de la adjudicataria, como expresamente se reconoce por el informe del órgano gestor y de las alegaciones de la empresa MOLNLYCKE. Ni es posible, como se pretende por la empresa adjudicataria, una "reformulación" o "reinterpretación" de esta exigencia, pues se quiebra el principio de igualdad de trato de la licitación pública. Tampoco es posible, para justificar tal pretensión, argumentar la existencia de discrecionalidad técnica, pues la misma solo alcanza en la valoración o juicio técnico, pero no en la alteración de las reglas de la licitación, que deben ser aplicadas de forma objetiva y por igual a todo licitador.
Como ya advertimos en nuestro Acuerdo 3/2011, "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".
Conforme al criterio gramatical, las normas se interpretan según el sentido propio de sus palabras. Es un criterio según el cual, el intérprete ha de atender al significado gramatical de las palabras que componen la norma. Lo que persigue este criterio, es que nunca se fuerce el tono literal de las normas con interpretaciones que excedan los límites de aquello que sea razonablemente comprensible.
No parece, sin embargo, que pueda inducir a error la redacción literal, del Pliego de Prescripciones Técnicas de la licitación, en el aspecto indicado desde el análisis de la interpretación gramatical del texto del pliego de condiciones. Desde el punto vista literal, es claro que la bata solo puede tener las costuras selladas, no cosidas. Y tal exigencia no es cumplida por la bata de MOLNLYCKE, como ella misma reconoce al afirmar que "cumple con el tenor literal del requisito ya que las costuras de sus batas se hayan selladas con hilo tradicional en las partes menos sensibles_". Es decir, en ciertas partes de la bata, no esenciales (a su juicio) no hay termo sellado y sí cosido con hilo. El incumplimiento de la exigencia del pliego es evidente. Y resulta indiferente el tratar de justificar la adecuación del producto o su correcta calidad, pues son extremos ajenos al cumplimiento de exigencias técnicas claras, y razonables, que deben cumplir todos los licitadores.
Tampoco puede ser aceptada la argumentación que el Informe del órgano gestor realiza relativa a que tal bata cumple la exigencia de la norma UNE EN 13795 y que en las zonas criticas la bata sí que está sellada. El pliego, en virtud del principio de igualdad de trato, no puede ser objeto de reinterpretación o modulación, como ahora propone el Centro de Gestión Integrada de Proyectos Corporativos, del Servicio Aragonés de Salud, pues si esa fue la intención, así debió figurar en los pliegos, para lo que habría bastado requerir "la exigencia de costuras selladas en el área crítica". No es posible, a posteriori, dar por válido un producto, desde una perspectiva funcional, cuando de forma inequívoca no cumple con las exigencias técnicas inicialmente requeridas.
A esta misma conclusión ha llegado el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, en su Resolución n . 90/2014, de 25 de junio, que en una licitación similar a la que es objeto de este recurso, en la que había resultado adjudicatario MONLYCKE, estima la pretensión de la recurrente y anula la adjudicación en base a las siguientes consideraciones: "Es decir, que tal y como reconoce el órgano de contratación las batas ofertadas presentan costuras selladas con ultrasonido, pero no en todas sus partes, sino solo en las zonas críticas, (lo que implica que el resto de las costuras son cosidas), lo que a decir del órgano de contratación cumple las exigencias de la normativa UNE EN 13795. Este Tribunal no encuentra obstáculo a la circunstancia de que la técnica de sellado sea el ultrasonido en lugar del termosellado en términos de rendimiento funcional, puesto que ambos logran la misma finalidad, si bien desde el punto de vista de la redacción de los pliegos lo cierto es que no cabe relativizar los requisitos exigidos so pena de vulnerar el principio de libre concurrencia e igualdad.
Ahora bien, en todo caso debe estimarse la pretensión de la recurrente en tanto en cuanto, si bien las costuras de las zonas críticas están selladas, como reconoce el órgano de contratación, esta circunstancia no concurre en todas, lo que no permite relativizar el contenido del pliego afirmando que el cumplimiento de la norma UNE EN 13795, solo exige el termosellado en la zona crítica del producto. Nada autorizar a interpretar que el cumplimiento de la norma UNE EN requerida exime de cumplir este requisito, que si bien puede ser redundante, como afirma el órgano de contratación, está incluido en el PPT y vincula tanto a los licitadores como al órgano de contratación. A ello puede añadirse que al igual que la interpretación de que se trata de requisitos redundantes es admisible, no lo es menos que la exigencia bien podría obedecer a una necesidad de reforzar el requisito".