El objeto del recurso es el acto de adjudicación de un contrato de suministro cuyo valor estimado es inferior a 100.000 euros, exactamente 33.057, 85 euros, tal y como consta en el expediente administrativo, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1.a) de la LCSP no es susceptible de recurso especial en materia de contratación por razón de su cuantía.
En consecuencia procede su inadmisión.
No obstante lo anterior, el artículo 44.6 de la LCSP establece que "los actos que se dicten en los procedimientos de adjudicación de contratos administrativos que no reúnan los requisitos del apartado 1, podrán ser objeto de recurso de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa".