El recurso especial en materia de contratación interpuesto por la recurrente por el que pretende la anulación del acuerdo de exclusión del procedimiento de contratación se fundamenta en señalar que ha aportado la documentación requerida por la Mesa de contratación para la subsanación de la documentación contenida en el sobre A, dentro del plazo concedido al efecto. Señala en su escrito: "Que el 26 de febrero recibimos e-mail de solicitud para procedimiento de contratación: Subsanación de la solvencia técnica: se debe especificar el tipo de suministro (según el lote/s que so licita) con desglose de importes y anualidades según el apartado 17 de la carátula. (Se adjunta fotocopia). Que el 28 de febrero se presentó la documentación requerida a través del Registro General de la Xunta de Galicia con Entrada 5125/RX 521966, DEUC modificado y solicitud de admisión debidamente sellada por la Xerencia el día19/02/208 (Se adjunta fotocopia). Que el plazo de presentación de documentación era de 3 días hábiles, y la documentación se presentó dentro de dicho plazo, a través de la ventanilla única de la Xunta de Galicia."
En definitiva siendo este el único argumento esgrimido por la recurrente se trata de dilucidar si la mesa de contratación ha actuado con arreglo a derecho o no, cuando ha excluido a un licitador por presentar la documentación exigida en trámite de subsanación en un registro distinto al previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares.
En primer lugar hay que señalar que la subsanación de la documentación administrativa se encuentra específicamente contemplada en la cláusula 6.2 del pliego de cláusulas administrativas particulares que, como ley del contrato, rige en el procedimiento de adjudicación. En este sentido se establece lo siguiente: "6.2. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA, SOBRE A 6.2.1. Finalizado el plazo de presentación de proposiciones, la mesa de contratación se constituirá para el examen y calificación de la documentación administrativa, en función de los requisitos exigidos. Si la mesa observase errores u omisiones subsanables, concederá un plazo no superior a tres días hábiles para su subsanación. A estos efectos lo comunicará por correo electrónico o fax a los interesados, sin perjuicio de que las circunstancias reseñadas se puedan hacer públicas a través del perfil del contratante, 6.2.2. De lo actuado, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse y que será firmada, el menos, por el Presidente y el Secretario de le Mesa de contratación. 6.2.3. La documentación requerida, para la subsanación de errores u omisiones, deberá ser entregada, en todo caso, en el Registro especificado en el apartado 19 de las hojas de especificaciones".
Como pone de relieve el órgano de contratación en su informe, el registro al que se alude en dicho apartado 19 de las hojas de especificaciones (carátula) es el Registro General de la Gerencia de Gestión Integrada de Ferrol (Avenida de lo Residencia s/n 15405 Ferrol).
Según el informe del órgano de contratación, el día 26 de febrero de 2018 se requiere a Galmedic Suministros Médicos S.L. (registro de salida n, 1579), para que en el plazo de tres días hábiles subsanase la siguiente documentación del sobre A: debe aportar la solicitud del procedimiento de contratación y la subsanación de la solvencia técnica especificando el tipo de suministro (según el lote/s que se licita) con desglose de importes y anualidades según el apartado 17 de la carátula. En dicha notificación se le indica además que: "Esta documentación deberá ser entregada en el Registro General de la Gerencia de Gestión Integrada de Ferrol, Avenida da Residencia s/n, 15405 Ferrol, indicando que se trata de subsanación de documentación.".
En conclusión queda claro que tanto el pliego de cláusulas administrativas como la propia notificación practicada no permiten que la subsanación de documentación se realice en otro registro diferente que en el registro del propio órgano de contratación.
La recurrente, tal y como reconoce en su escrito de interposición de recurso, presenta la documentación requerida en el Registro General de la Xunta de Galicia, es decir, en un registro diferente al especificado en el pliego y en el propio escrito de la notificación para la subsanación siendo que desde el Registro General de la Xunta de Galicia remiten la documentación al Registro General de la Gerencia de Gestión Integrada de Ferrol, que es recepcionada, el día 06 de marzo de 2018 (registro de entrada nº 1614), fecha en la que, no sólo ya había vencido el plazo dado a GALMEDIC SUMINISTROS MÉDICOS S.L. para la presentación de la subsanación de la documentación, sino que ya se había celebrado la Mesa de Contratación en la que se acordaba la exclusión de la empresa (Acta 9/2018).
Por ultimo señalar que esta cuestión ya ha sido objeto de decisión por este Tribunal en numerosas ocasiones y así por ejemplo en la reciente Resolución 131/2018 se indica que: "En primer lugar, debe señalarse que la disposición final tercera del TRLCSP establece que los procedimientos regulados en esta Ley se regirán, en primer término, por los preceptos contenidos en ella y en sus normas de desarrollo y, subsidiariamente, por los de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y normas complementarias. Por su parte, la disposición adicional decimoquinta del TRLCSP, indica que las comunicaciones e intercambios de información que deban efectuarse en los procedimientos regulados en el TRLCSP se realizarán por los medios que establezcan los órganos de contratación o los órganos a los que corresponda su resolución. Por su parte, el art. 81.2 del Reglamento de la Ley de Contratos RD 1098/2001 dispone, respecto de los defectos u omisiones subsanables observados por la mesa, que su aportación o subsanación se efectuará "ante la propia mesa de contratación". Así mismo, es preciso invocar la doctrina que considera que los pliegos de cláusulas administrativas particulares constituyen una auténtica lex contractus con eficacia jurídica, no sólo para la Administración convocante sino también para cualquier interesado en el procedimiento de licitación, con especial intensidad para las empresas licitadoras concurrentes. Siguiendo el criterio fijado ya por este Tribunal, acorde con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, hemos de recordar que el pliego de cláusulas administrativas particulares es la Ley que rige la contratación entre las partes y al pliego hay que estar, respetar y cumplir, sin que por ello se contravenga el principio de concurrencia ni el de igualdad (resolución 47/2012, de 3 de febrero, recurso 047/2012)___
Pues bien, la Cláusula 14.2 del PCAP, en relación con la apertura del sobre A, calificación de la documentación administrativa y selección de los licitadores, literalmente dice: "Terminado el acto, la Mesa publicará en el Tablón de Edictos y perfil de contratante municipales, anuncio del resultado dela apertura a fin de que los licitadores subsanen - caso de que resulte subsanable- los defectos u omisiones observados en la documentación en el plazo de los tres días hábiles siguientes. Esta información se comunicará, además, individualizadamente a los licitadores en la forma prevista en el apartado 14.1 para las notificaciones, siendo determinante del cómputo del plazo. La documentación se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Villaviciosa." De acuerdo con lo expuesto, debe concluirse que la presentación de la documentación de subsanación no se ha hecho en la forma dispuesta en los Pliegos y, en consecuencia, debe afirmarse que se presentó fuera de plazo, al llegar al registro indicado en el PCAP después de vencido concedido al efecto, por lo que procede confirmar la exclusión."