La primera cuestión que debe plantearse este Órgano es la verdadera naturaleza del escrito presentado por VESISMIN HEALTH.
No consta en él la intención que caracteriza a cualquier recurso, que es la de impugnar un acto para conseguir que se declare que adolece de vicios de invalidez (artículo 112.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común); dicho de otro modo, no consta una petición de expulsar del mundo jurídico un acto nulo o anulable, o de modificarlo o sustituirlo
La autenticidad de este documento puede ser contrastada mediante el localizador 39/2017 del OARC / KEAO). En este caso, aunque se indica lo que VESISMIN HEALTH considera irregularidades de los pliegos, no se plantea pretensión impugnatoria alguna, sino que parece que la intención es provocar la reflexión del órgano de contratación sobre dichos contenidos; así, el escrito concluye con un escueto "A la espera de que esta información sea de su utilidad, quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración adicional", e incluso se señala que las incidencias podrían "abrir la puerta a impugnaciones". Por otro lado, el escrito no se dirige al OARC / KEAO, sino a "Apreciados colaboradores", expresión que parece designar al poder adjudicador.
A la vista de todo ello, el escrito no es un recurso especial de los regulados en los artículos 44 y siguientes de la LCSP, por lo que este Órgano carece de competencia para su tramitación. Consecuentemente, procede su inadmisión de acuerdo con el artículo 55 a) de la LCSP y la remisión de las actuaciones al poder adjudicador, como requiere el artículo 14.1 de la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.