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Resolución nº 38/2021 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 03 de Marzo de 2021

Adjudicación. Motivación y adjudicación: Discrecionalidad técnica correctamente ejercida, las diferencias de puntuación se basan en diferencias de las ofertas, principio de igualdad de trato.

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Los argumentos de MOBEL son, en síntesis, los siguientes: a) El recurrente alega los siguientes errores en la aplicación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, cuya corrección concluiría con su proposición como la mejor valorada: - En el apartado "Comportamiento al fuego del tapizado (M1 M2)" se valora más el M1 que el M2; MOBEL ha ofertado los dos y ha obtenido la máxima puntuación (1 punto) por el certificado M1. Sin embargo, en la "Gama de colores" MOBEL obtiene 0,20 puntos, menos que Medical Ibérica (0,50 puntos) que ha puesto la misma clase ignífuga (M1) y el mismo muestrario de tapizado que MOBEL (modelo Valencia, 25 colores). Según la recurrente, en función de la clase ignífuga, se fabrica una gama más amplia de colores para M2 que para M1, por lo que la valoración de puntos tiene que ser acorde a la clase ignífuga que se elija; así, si se elige la M1 la puntuación de gama de colores tiene que ir sobre la cantidad que se ofrece para el M1, y si se elige la M2 la puntuación de gama de colores tiene que ir sobre la cantidad que se ofrece para el M2. Por lo tanto, si se valora más la clase ignífuga M1 no se debe valorar con mayor puntuación una gama de colores con clase ignífuga M2 si lo que prevalece es la clase ignífuga M1. GALMEDICA ofertó la clase M2 y se le valoró con 0,25 puntos (máximo 1) y su gama de colores de la clase M2 se le ha puntuado con 0,50 puntos por ofrecer una carta de 59 colores, mientras que MOBEL, para la clase M2, ofertó 66 colores. En cuanto a la estructura, MOBEL oferta en cualquier color de la carta RAL, mientras que Medical Ibérica no hace referencia a colores en la estructura, GALMEDICA ofertó 2 colores y Schmitz 3 colores.

- En el criterio "Dimensiones de las camillas", la oferta del recurrente es las dimensiones estándar, que se ajustarán a las necesidades de las consultas de cada centro de destino"; es decir, se han propuesto las medidas indicadas en los pliegos, pero a la hora de fabricarlas se ajustarán a las necesidades del centro, sin restricciones de medidas (el recurrente es fabricante y puede hacerlo), dejando abierto este punto en cuanto a las medidas para adaptarse a las necesidades del poder adjudicador. Medical Ibérica ha hecho la misma proposición y ha obtenido 2 puntos, el doble de la recurrente.

b) Finalmente, se solicita la modificación de la puntuación otorgada y la adjudicación del contrato a la recurrente.

Alegaciones de GALMEDICA


El adjudicatario impugnado alega lo siguiente para oponerse al recurso: a) En cuanto al comportamiento al fuego del tapizado y la gama de colores, se alega que MOBEL incumplió la prohibición de presentar variantes al presentar certificados M1 y M2, lo que debió suponer su exclusión; no hay ningún dato que permita entender que la puntuación correcta sea la de 0,50 puntos de Medical Ibérica y no los 0,20 de MOBEL (además de no ser cierto que los modelos sean los mismos); el recurrente pretende que se valore su gama de colores en M2 cuando solo se evaluó el M1 (no cabe una valoración combinada de ambos); además, solo es valorable la gama de colores de la tela ignífuga, no los colores de la estructura de la camilla.

b) Por lo que se refiere a las dimensiones de las camillas, se alega que puede ser la puntuación a Medical Ibérica la que sea errónea, y no la que se concedió a la recurrente; además, se alega que la oferta se remite a las dimensiones estándar pero no las concreta.
Alegaciones del poder adjudicador

El poder adjudicador alega en su favor la discrecionalidad técnica que le ampara para decidir la adjudicación del contrato y se opone a la estimación del recurso por las siguientes razones: a) En lo que se refiere al comportamiento frente al fuego del tapizado, el informe técnico que sustenta la adjudicación valora el tapizado M1 con sus colores porque presenta mejor comportamiento que el tapizado M2 con sus respectivos colores, constando en el expediente los certificados ignífugos y carta de colores de Medical Ibérica y MOBEL. Es claro que es más relevante la resistencia ignífuga que el número de colores.

b) En cuanto a las dimensiones de las camillas, la oferta de medidas de la oferta de MOBEL impide una valoración concreta, lo que justifica la corrección de la puntuación otorgada.

Apreciaciones del OARC / KEAO

El análisis de la viabilidad del recurso debe partir del contenido de las estipulaciones de los pliegos relevantes para el caso, que rigen la licitación y vinculan al poder adjudicador y a los licitadores por no haber sido impugnados en tiempo y forma:

PLIEGO DE CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO 22.2.1.- Criterios cuya cuantificación depende de un juicio de valor: Sí 48% CRITERIOS DE VALORACIÓN POR JUICIO DE VALOR (_) Lote 1. 1.1.1. Camilla eléctrica regulable en altura:

Criterios de valoración por juicios de valor 24 puntos - Comportamiento al fuego del tapizado (M1, M2). 1 puntos - Gama de colores. 1 puntos - Se valorará diferentes dimensiones de camillas 3 puntos 1.1.1. Camilla hidráulica regulable en altura:

Criterios de valoración por juicios de valor 24 puntos - Comportamiento al fuego del tapizado (M1, M2). 1 puntos - Gama de colores. - Se valorará diferentes dimensiones de camillas 3 puntos

Por otro lado, es necesario tener en cuenta las evaluaciones de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor efectuadas por el informe técnico:

INFORME TÉCNICO DE VALORACIÓN MEDIANTE JUICIOS DE VALOR DEL EXPEDIENTE SUMINISTRO DE CAMILLAS DE EXPLORACIÓN Y SILLONES DE EXPLORACIÓN GINECOLÓGICOS (DG1) 2020/01662 24 GALMEDICA, S.L Camilla eléctrica regulable en altura puntos MRS.2080EE Comportamiento al fuego del tapizado (M1, M2). 1 Tapizado en vinilo ignífugo M2 0,25 Gama de colores. 1 59 colores para el tapizado y 2 para la estructura 0,50 Dimensiones de 195 cm. x 70 cm. Personalizables por cada hospital: se pueden fabricar en diferentes anchos y Se valorará diferentes dimensiones de camillas 3 longitudes. 2,00 o Longitudes: 190 a 205 cm. o Anchos: 62 a 80 cm. Camilla hidráulica regulable en altura 24 MRS.2080HE Comportamiento al fuego del tapizado (M1, M2). 1 Tapizado en vinilo ignífugo M2 0,25 Gama de colores. 1 59 colores para el tapizado y 2 para la estructura 0,50 Dimensiones de 195 cm. x 70 cm. Personalizables por cada hospital: se pueden fabricar en diferentes anchos y Se valorará diferentes dimensiones de camillas 3 longitudes. 2,00 o Longitudes: 190 a 205 cm. o Anchos: 62 a 80 cm.


Camilla eléctrica regulable en altura 24 MEDICAL IBÉRICA, S.A Criterios de valoración por juicios de valor puntos OMEGA BASIC Comportamiento al fuego del tapizado (M1, M2). 1 Comportamiento al fuego del tapizado M1 1,00 Gama de colores. 1 Gama de colores según muestrario CUIRVALENCIA 0,50 Sí. Fabricación con diferentes opciones de dimensiones, Se valorará diferentes dimensiones de camillas 3 largo y ancho, según necesidades de cada uno de los 2,00 Centros. Camilla hidráulica regulable en altura 24 OMEGA BASIC H Criterios de valoración por juicios de valor puntos Comportamiento al fuego del tapizado (M1, 1 Comportamiento al fuego del tapizado M1 1,00 Gama de colores según muestrario CUIRVALENCIA. 65 Gama de colores. 1 colores. Sí. Fabricación con diferentes opciones de dimensiones, Se valorará diferentes dimensiones de camillas 3 largo y ancho, según necesidades de cada uno de los 2,00 Centros.



Camilla eléctrica regulable en altura 24 SOCIAL MOBEL Criterios de valoración por juicios de valor puntos Comportamiento al fuego del tapizado (M1, M2). 1 Ignifugo M1 1,00 Gama de colores. 1 25 colores disponibles y estructura 0,20 3 Las dimensiones ofrecidas son las estándar de la camilla, Se valorará diferentes dimensiones de camillas pero se ajustarán a las necesidades de las consultas de 1,00 cada centro de destino. Camilla hidráulica regulable en altura 24 Criterios de valoración por juicios de valor puntos Comportamiento al fuego del tapizado (M1, M2). 1 Ignifugo M1 1,00 Gama de colores. 1 25 colores disponibles y estructura 0,20 Las dimensiones ofrecidas son las estándar de la camilla, Se valorará diferentes dimensiones de camillas 3 pero se ajustarán a las necesidades de las consultas de 1,00 cada centro de destino.



En síntesis, la recurrente entiende que el informe técnico que sustenta el acto impugnado incurre en una aplicación defectuosa de los criterios de adjudicación "Comportamiento al fuego del tapizado M1, M2", "Gama de colores" y "Se valorará diferentes dimensiones de camillas"

A la vista de lo anterior y de la documentación que consta en el expediente, las apreciaciones del OARC / KEAO sobre la viabilidad del recurso son las expuestas en los siguientes epígrafes.

1) La recurrente obtiene 0,20 puntos en el criterio "Gama de colores" (sobre un máximo de 1 punto para cada uno de los dos tipos de camilla), mientras que Medical Ibérica y GALMEDICA consiguen 0,50 puntos en el mismo epígrafe. Del contenido del informe técnico que sustenta la adjudicación se deduce que el poder adjudicador ha considerado como relevante el número de colores y la estructura, lo que puede considerarse comprendido en la descripción del criterio, y las puntuaciones otorgadas son coherentes con dichos aspectos. Consecuentemente, este Órgano estima que no se ha acreditado un uso incorrecto o arbitrario
de la discrecionalidad técnica que asiste al órgano de contratación para la aplicación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor (ver, por todas, la Resolución 20/2021 del OARC / KEAO). A estos efectos, es indiferente la puntuación obtenida en el criterio que valora el comportamiento, pues se trata de otro criterio que busca identificar una ventaja distinta del que ahora se analiza, sin que haya razón para pretender que entre el resultado de ambos deba haber algún tipo de correlación.

2) En el criterio "Se valorará diferentes dimensiones de camillas" (sobre un máximo de 3 puntos para cada uno de los dos tipos de camilla) se alega, en síntesis, que la oferta del recurrente es igual que la de Medical Ibérica que, sin embargo, ha obtenido 2 puntos, el doble que la recurrente (a pesar de que en ambas proposiciones se ofrece adaptar las medidas de las camillas a las necesidades del centro de destino). Analizado el informe de evaluación técnica, se observa que la descripción de los aspectos determinantes de la valoración no es igual, ya que en la oferta de Medical Ibérica se valora el ofrecimiento de diferentes opciones concretas de dimensiones, mientras que la oferta del recurrente propone, en principio, una "dimensiones estándar" que no se concretan. Por ello, se estima que el informe fundamente la diferencia de puntuación en diferencias de las ofertas, lo que descarta que se haya infringido el principio de igualdad de trato (ver el artículo 1.1 de la LCSP y las Resoluciones 113/2015 y 117/2019 del OARC / KEAO).