• 12/06/2023 09:00:13

Resolución nº 372/2023 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 07 de Junio de 2023

Inadmisión. PPT. Extemporaneidad. Cómputo del plazo de interposición del recurso especial en una licitación sujeta a regulación armonizada.

En fecha 3 de abril de 2023, la empresa AOP ORPHAN PHARMACEUTICALS IBERIA, SLU presentó en el registro electrónico del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (en adelante, el Tribunal) recurso especial en materia de contratación contra el PPT definidor de la prestación a contratar.

En síntesis, el recurso se fundamenta en la concurrencia de los supuestos de invalidez del artículo 38 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero (LCSP), en relación con la causa de nulidad de pleno derecho establecida en el artículo 47.1 e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en tanto que las especificaciones técnicas de los productos a adquirir exigen características innecesarias (volumen del vial del medicamento) que hacen que se vulneren los principios de libre competencia , igualdad de trato y no discriminación entre empresas.

En este sentido, se alega que la exigencia prevista en los lotes relativos al medicamento "TREPROSTONILO", según la cual la solución para perfusión debe presentarse en viales de 20 ml, no añade ningún valor en relación con la satisfacción de las necesidades de la administración y no está justificada,
siendo lo relevante es la concentración del medicamento y existen en el mercado otras presentaciones que ofrecen una mejor funcionalidad manteniendo las características básicas del medicamento.

Por este motivo solicita, previa la suspensión cautelar del procedimiento de contratación, que se anule el PPT impugnado.

En fecha 11 de abril de 2023 tuvo entrada en el Tribunal el expediente de contratación y el informe con el que el CSC opone con carácter principal la inadmisión del recurso, por haberse interpuesto de forma extemporánea, y, subsidiariamente, sólo licita su desestimación en cuanto al fondo, al considerar que los pliegos que rigen la licitación son ajustados a derecho.

En fecha 14 de abril de 2023, el CSC completó la información requerida por el Tribunal en cuanto a los lotes objeto de la impugnación y su valor estimado.


Abierto el período de alegaciones a las partes interesadas, según los datos indicados por el órgano de contratación, hizo uso de trámite la empresa FERRER FARMA, SA presentando un escrito en virtud del cual expone su desacuerdo con las manifestaciones del recurso según las cuales las presentaciones de los viales con menor volumen aumentan la seguridad del paciente, disminuyen los riesgos y suponen un uso más eficiente de la medicación.



Este Tribunal resulta competente para conocer del recurso especial en materia de contratación, de conformidad con el artículo 46.2 de la LCSP; la disposición adicional cuarta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de medidas fiscales y financieras de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba la su organización y funcionamiento (Decreto 221/2013).


El recurso se dirige concretamente contra el PPT que establece las condiciones de la prestación objeto del contrato, que es un acto objeto del recurso especial en materia de contratación según el artículo 44.2 a) de la LCSP.


Sobre el requisito de temporalidad del recurso, cuestión de orden público opuesta por el órgano de contratación y que debe ser comprobada por el Tribunal, debe partirse de lo que dispone el artículo 50.1 b) de la LCSP, según el cual (el subrayado es nuestro): "Artículo 50. Iniciación del procedimiento y plazo.

1. El procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles. Dicho plazo se computará: a) Cuando se interponga contra el anuncio de licitación , el plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al de su publicación en el perfil de contratante.

b) Cuando el recurso se interponga contra el contenido de los pliegos y demás documentos contractuales, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado en el perfil de contratante el anuncio de licitación, siempre que en éste se haya indicando la forma en que los interesados pueden acceder a ellos. Cuando no se hiciera esta indicación el plazo comenzará a contar a partir del día siguiente a aquél en que se le hayan entregado al interesado los mismos o éste haya podido acceder a su contenido a través del perfil de contratante."

En un caso como el presente, en el que el contrato está sujeto a regulación armonizada, es preciso atender, además, las reglas de publicidad de la licitación que determina el artículo 135.1 y 3 de la LCSP, según la interpretación conjunta emitida en el criterio doctrinal consolidado (así, por todas, las resoluciones se aprecian respetadas por el órgano de contratación en el caso examinado (el subrayado es nuestro): "Artículo 135. Anuncio de licitación.

1. El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante. En los contratos celebrados por la Administración General del Estado, o por las entidades vinculadas a la misma que gocen de la naturaleza de Administraciones Públicas, el anuncio de licitación se publicará además en el "Boletín Oficial del Estado". Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el "Diario Oficial de la Unión Europea", debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación.

La Oficina de Publicaciones de la UE confirmará al poder adjudicador la recepción del anuncio y la publicación de la información enviada, indicando la fecha de dicha publicación. Esta confirmación constituirá prueba de la publicación.

(...) 3. Los anuncios de licitación y los anuncios de información previa a que se refiere la disposición adicional trigésima sexta no se publicarán en los lugares indicados en el primer párrafo del apartado primero anterior antes de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea", en el caso en que deban ser publicados en dicho Diario Oficial, debiendo indicar la fecha de ese envío, de la que los servicios dependientes del órgano de contratación dejarán prueba suficiente en el expediente, y no podrán contener indicaciones distinguidas a las incluidas en dicho anuncio. No obstante, en todo caso podrán publicarse si el órgano de contratación no ha recibido notificación de su publicación a las 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado.

Tal y como se ha reflejado en los antecedentes de hecho, el anuncio de licitación fue enviado a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea el 9 de marzo de 2023 -publicándose finalmente en el DOUE el 14 de marzo- y en el perfil de contratante el 11 de marzo de 2023.

Por tanto, a efectos del recurso especial, en este caso concreto los días a quo del plazo de interposición lo determina la fecha de la publicación inicial del anuncio de licitación en el perfil de contratante, el 11 de marzo de 2023, mediante el cual se pusieron los pliegos a disposición de las personas interesadas, coincidente con el transcurso del plazo de 48 horas de la confirmación de la recepción del anuncio enviado al Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, tal y como exige el artículo 135.3 de la LCSP.

Por ello, se concluye que los días ad quem fue el 31 de marzo de 2023 y, por tanto, la presentación del recurso el 3 de abril de 2023 resultó extemporánea.

En consecuencia, con arreglo al artículo 55 d) de la LCSP, corresponde declarar la inadmisión del recurso presentado por AOP ORPHAN, por extemporaneidad, sin poder entrar a examinar el resto de los requisitos de admisión ni el fondo del asunto, que no quedan prejuzgados.