• 05/05/2020 17:25:33

Resolución nº 37/2020 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales del País Vasco, de 19 de Febrero de 2020

Declaración de oferta más ventajosa. Acto no impugnable, reflexión interna del poder adjudicador con vistas a la celebración de un contrato público.

A juicio de este OARC / KEAO, el recurso no puede ser admitido a trámite, pues el acto impugnado no figura entre los citados en el artículo 44.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP).
En concreto, no se trata de un acto de admisión o inadmisión de licitadores, ni de un acto de admisión o exclusión de ofertas, ni de un acto de trámite que decida directamente o indirectamente sobre la adjudicación o determine la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzca indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
En el acto impugnado se declara la oferta más ventajosa ante una actuación que forma parte de la reflexión interna de la entidad adjudicadora con vistas a la celebración de un contrato público (ver, en este sentido, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 5 de abril de 2017, asunto C-391/15, ECLI:EU:C:2017:268, apartado 29), la cual no se halla comprendida en el amplio campo de las actuaciones recurribles. Finalmente, se observa que no consta en el perfil de contratante que este lote 13 haya sido adjudicado con posterioridad a la fecha de la declaración de oferta más ventajosa, por lo que este órgano no puede plantearse la admisibilidad del recurso por razones de economía procesael recurso no puede ser admitido.