• 12/06/2023 08:58:19

Resolución nº 371/2023 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 07 de Junio de 2023

Estimación. Adjudicación. Criterio automático que valora el inicio automático del monitor por el retorno de sangre, sin manipulación de líneas ni del monitor. Las alegaciones de la adjudicataria y el posicionamiento del órgano de contratación controvierten el cumplimiento técnico de este criterio por parte de la adjudicataria, quien reconoce una mínima intervención del profesional sanitario previo al inicio del proceso de reinserción. Carece de verificación por parte del órgano de contratación que desconoce, según manifiesta, si el aparato ofrecido admite la programación de la funcionalidad en cuestión. Retroacción en el momento previo a la valoración de los criterios automáticos para que el órgano de contratación compruebe el cumplimiento de la mejora por parte de las dos empresas licitadoras y puntúe en consecuencia.

Entrando a analizar el fondo del asunto, éste radica en dilucidar si ha sido correcta la valoración de la oferta de la empresa adjudicataria en cuanto al criterio de adjudicación evaluable de forma automática controvertido, establecido en el apartado N del QC del PCAP.
En concreto, PALEX cuestiona la valoración efectuada de la oferta formulada por la adjudicataria respecto del criterio relativo al inicio automático del monitor por el retorno de sangre, al considerar que el modelo ofrecido por FRESENIUS no dispone de un inicio automático para devolver la sangre, sino que precisa de manipulación tanto del monitor como del circuito en HDF-OL, en predilución y unipunción.
Aduce, asimismo, que el citado criterio fue objeto de una consulta por parte de PALEX y que de la respuesta dada por el Consorcio se dejó claro que todos los tratamientos previstos en el PPT debían permitir este inicio automático a fin de ser valorados. Así, asegura que la oferta formulada por FRESENIUS no cumple los parámetros para su valoración y, consecuentemente, no es merecedora de los 6 puntos que le fueron asignados. Y justifica esta carencia de cumplimiento en que el monitor de hemodiálisis ofrecido, al menos en dos ocasiones, requiere de manipulación por parte del personal.
A tal efecto, acompaña como prueba, un vídeo para reforzar sus argumentaciones en las que, según explica, se visualiza el funcionamiento del modelo de la adjudicataria y “se puede ver claramente cómo al finalizar el tratamiento, el monitor solicita que se le indique, qué se quiere hacer, teniendo que indicarle manualmente el personal sanitario que inicie la reinfusión y, se lo solicita en dos pantallas, por tanto, no realiza la reinfusión del tratamiento de forma automática”.
(…)

Por su parte, la empresa adjudicataria indicó que "sí" a su oferta y remitió a la página 4 de la memoria técnica del cumplimiento de criterios automáticos. A su vez, dicha memoria incorpora una explicación de la que se desprende que la tecnología ofrecida permite que una vez finalizado el tratamiento, el sistema cambie a reinfusión, y durante la reinfusión la tasa de sangre se ajusta automáticamente, siendo que una vez el detector óptico deja de detectar sangre en el circuito, la bomba de sangre se detiene y los clamps de las líneas arterial y venosa se cierran.
Asimismo, se manifiesta explícitamente que la opción "reinfusión ONLINE closed circuit" que integra el monitor permite que este proceso se realice de forma automática, en circuito cerrado, sin manipulación de líneas ni del monitor por parte del personal.
Pues bien, a la vista del ofrecido por FRESENIUS, los servicios técnicos del Consorci le asignaron la puntuación prevista por ese criterio, es decir, 6 puntos. Esa misma puntuación, además, fue asignada también a la oferta formulada por la recurrente, en tanto que se consideró que incluía la referida mejora evaluable automáticamente.

Con el fin de analizar los reproches de incumplimiento del criterio vertidos por la recurrente, procede analizar lo que preveía la memoria técnica acompañada con su propia oferta. Así, de la justificación del criterio controvertido se detalla que el monitor ofrecido permite el retorno de la sangre de forma automática en circuito cerrado, sin manipulación de líneas ni del propio monitor, en todas las modalidades del tratamiento, incluyendo las establecidas en el PPT.

Adicionalmente, indica que el retorno con D-FAS restituye al paciente la sangre a través de la línea arterial y venosa de forma automática y, añade, sin intervención de enfermería en el monitor o circuito extracorpóreo, permitiendo un manejo más aséptico del acceso. Así, indica también que esta función es opcional y totalmente configurable previamente (velocidad de devolución, volumen total o hasta detección de ausencia hemática) y segura.
De estas previsiones de las ofertas de ambas licitadoras se detecta que, si bien el aparato ofrecido por la recurrente parecería que incorpora una funcionalidad opcional configurable previamente que permitiría que, una vez finalizado el proceso de hemodiálisis, se iniciara automáticamente el retorno de la sangre al paciente, sin ningún tipo de manipulación del monitor por parte del profesional de enfermería; del aparato de la adjudicataria no puede apreciarse esta eventual configuración previa de la funcionalidad de reinfusión automática, lo que llevaría implícita la necesidad de intervención del personal sanitario.
En este sentido, la propia adjudicataria reconoce que durante el proceso de desconexión hay que pulsar la pantalla del monitor “únicamente a efectos de que éste empiece a efectuar el retorno de sangre de forma automática”, si bien también advierte que el producto ofrecido por PALEX incorporaría una intervención manual en el monitor en la finalización del tratamiento.


En conclusión, lo que se observa de las dos ofertas formuladas es que, una vez iniciado el proceso de retorno de sangre al finalizar el tratamiento, ambos sistemas realizan el proceso de forma automática y sin necesidad de intervención del personal sanitario, por lo que en ambos casos la tasa de flujo de sangre de la bomba de sangre se ajustaría automáticamente. Sin embargo, con la finalización del tratamiento, el sistema que permite el inicio automático del retorno sería el facilitado por la recurrente, previa configuración de esa funcionalidad; mientras que la adjudicataria ha reconocido que esta mínima intervención del personal de enfermería es necesaria en el momento inmediatamente previo al proceso, sin que justifique la posibilidad de configurar la opción de forma anticipada al tratamiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, y en particular el posicionamiento del órgano de contratación, quien reconoce que ha valorado estrictamente el criterio de acuerdo con lo manifestado por las empresas, aduciendo asimismo que no se puede deducir un incumplimiento del criterio por parte de la adjudicataria, en tanto que desconoce cuáles son las prestaciones configurables del monitor ofrecido por FRESENIUS, controvierte al Tribunal las apreciaciones técnicas de las funcionalidades declaradas en la oferta de la adjudicataria, en orden a comprobar si cumple los extremos para ser valorada por el criterio en cuestión , y de forma sustancial a raíz de las alegaciones de la adjudicataria y del reconocimiento explícito que hace sobre una intervención (mínima) del personal sanitario en el monitor con carácter previo al inicio del proceso de retorno de la sangre, que eventualmente podría desvirtuar el sentido y el objetivo del criterio de adjudicación referido y, por tanto, la selección de la oferta económica más ventajosa.
Ciertamente, el criterio de adjudicación controvertido tiene naturaleza automática, y en este sentido, la puntuación atribuida es consecuencia directa de la aplicación de la fórmula prevista en los pliegos, de puntuación dicotómica: sí o no. Sin embargo, en criterios como los discutidos se hace necesaria una previa valoración por parte del órgano de contratación sobre el ajuste o no de la oferta a los elementos que definen la mejora o el criterio en cuestión.

En este caso, el informe técnico no se aprecia que efectúe valoración alguna sobre la comprobación de su cumplimiento, mientras que el órgano de contratación, en sede de informe, si bien se opone al recurso de PALEX, lo hace sobre la base de que no se puede deducir que la reinserción automática no se pueda programar anticipadamente, siendo que de las alegaciones de la adjudicataria se puede desprender que existe una cierta “manipulación” del monitor previo al inicio del proceso de reinserción de la sangre que permitiría concluir su incumplimiento, y que no viene justificado por una eventual configuración previa de esta funcionalidad, algo que lleva a este Tribunal a dudar de que se haya aplicado el criterio de acuerdo con lo que verdaderamente resultaba predicable en la su determinación. Y esta circunstancia no resulta baladí, dada la escasa diferencia de puntos que existe entre las dos empresas, de 5 puntos y pico.
Por todo lo anterior, se considera procedente estimar el recurso interpuesto por PALEX, a efectos de anular la resolución de adjudicación, con retroacción de las actuaciones en el momento inmediatamente anterior a la valoración de los criterios automáticos, para que el Consorcio compruebe la adecuación o no de las ofertas al citado criterio y, por tanto, puntúe en consonancia con lo acreditado.