No obstante lo anterior, en cuanto a la posible toma en consideración de la fecha de presentación en una oficina de Correos a efectos de entender que el recurso se ha presentado en plazo, hemos de recordar lo ya manifestado sobre la cuestión por este Tribunal en anteriores resoluciones.
La presentación en una oficina de Correos es una regla general de los procedimientos administrativos contenida en el artículo 38.4 c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que regula la presentación por los ciudadanos de documentos dirigidos a las Administraciones Públicas en las oficinas de Correos. No obstante, esta regla general no opera en este procedimiento de carácter especial, por su propia naturaleza, debiendo estar necesariamente al día 5 de octubre de 2015, fecha de entrada en el Registro de este Tribunal.
Sobre un asunto similar al que nos ocupa, ya se ha pronunciado este Tribunal en las Resoluciones 8/2013, de 28 de enero, 67/2013, de 21 de mayo, y más recientemente en la Resolución 79/2015, de 25 de febrero, donde se ponía de manifiesto lo siguiente:
"El legislador ha querido establecer una especialidad respecto a la regulación general del procedimiento en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de modo que necesariamente -utilizando la propia expresión legal- el recurso ha de presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para resolver, sin que quepa integrar el contenido del precepto con la aplicación supletoria de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la medida que la norma contenida en el artículo 44.3 del TRLCSP es clara, no deja ningún vacío legal y responde a la finalidad antes expresada".