Para resolver la cuestión planteada conviene recordar, en primer término, que el artículo 1 del TRLCSP establece como uno de los fines de la regulación de la contratación del sector público el de garantizar que ésta se ajusta al principio de no discriminación e igualdad de trato de los candidatos. En el mismo sentido el artículo 139 del TRLCSP, incardinado en el capítulo I, título I del libro III de la Ley, relativo a la "Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas", dispone que "Los órganos de contratación darán a los licitadores y candidatos un tratamiento igualitario y no discriminatorio y ajustarán su actuación al principio de transparencia".
El principio de igualdad de trato implica, concretamente, que todos los licitadores potenciales deben conocer las reglas del juego y éstas deben aplicarse a todos de la misma manera. De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se desprende que el respeto del principio de igualdad de trato implica no sólo la fijación de condiciones no discriminatorias para acceder a una actividad económica, sino también que las autoridades públicas adopten las medidas necesarias para garantizar el ejercicio de dicha actividad. En definitiva, el principio de igualdad de trato es la piedra angular sobre la que se hacen descansar las Directivas relativas a los procedimientos de adjudicación de contratos públicos (en este sentido Sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea de 12 de diciembre de 2002, Universale-Bau y otro, y de 19 de junio de 2003, GAT).
Por otra parte, el artículo 145.1 del TRLCSP dispone que "Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, sin salvedad o reserva alguna".
En cuanto al fondo del asunto, la recurrente alega que Dispomedis, S.L. presentó, una vez finalizado el plazo establecido, unos nuevos certificados de laboratorio con unos resultados más favorables, lo que ha cambió el sentido de la adjudicación.
Señala que "Durante el trámite de acceso al expediente, se pudo comprobar, en relación con la oferta presentada por Dispomedis, que constan dos bloques de certificados de laboratorio exigido para la valoración de los criterios de gramaje, absorbencia, y desprendimiento de partículas, y que algunos de esos certificados tienen fecha posterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas, por lo que en ningún caso podían haber sido objeto de valoración por parte de la mesa".
Concretamente, advierte de que "estos documentos son de fecha 24/09/2018 y 3/10/2018, es decir, fechas posteriores al plazo límite de presentación de ofertas, que era el 24/09/2018. Además, según los datos incluidos en el sobre donde se encontraba la información revisada, estos certificados emitidos por el laboratorio Biotecnal fueron entregados en fecha 22/10/2018. Por su parte, los certificados entregados dentro del plazo de presentación de ofertas por Dispomedis están elaborados por el laboratorio Aitex, y contienen valores distintos a los entregados posteriormente".
Por su parte el órgano de contratación reconoce lo alegado. El 24 de septiembre del 2018 Dispomedis, S.L. presentó su oferta con los informes de ensayo del laboratorio acreditado Aitex, y el 22 de octubre del 2018, por lo tanto fuera del plazo establecido, presenta otros del laboratorio acreditado Biotecnal -correspondientes a los lotes 1, 6, 15, 17 y 28- en relación a los criterios de gramaje, porcentaje absorbencia y desprendimiento de partículas.
Por todo ello, debe anularse la adjudicación del procedimiento de contratación de los lotes 1, 6 y 17 del contrato derivado del Acuerdo Marco 142/2017 para el suministro de compresas, gasas y algodón para el Complejo Asistencial Universitario de León y retrotraer el procedimiento, para que se realice una nueva valoración, considerando únicamente los informes de ensayo presentados regularmente y aplicando los criterios de adjudicación en condiciones de igualdad a todos los licitadores.
Constatado en el informe del órgano de contratación que la irregularidad podría afectar a otros lotes no impugnados en el presente recurso (al parecer también a los lotes 15 y 28), debe valorarse, si esto es así, una eventual revisión de oficio de las adjudicaciones irregulares.
En su virtud, al amparo de lo establecido en los artículos 57 de la LCSP y 61 de la Ley 1/2012, de 28 de febrero, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León,
RESUELVE
Estimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Textil Planas Oliveras, S.A. contra la adjudicación del contrato derivado del Acuerdo Marco 142/2017 para el suministro de compresas, gasas y algodón para el Complejo Asistencial Universitario de León.
Notificar esta Resolución a todos los interesados en el procedimiento.
El órgano de contratación deberá dar conocimiento a este Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León de las actuaciones adoptadas para dar cumplimiento a esta Resolución.