• 02/10/2024 08:21:47

Resolución nº 361/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 19 de Septiembre de 2024

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha resuelto estimar el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Palex Medical, S.A. contra la adjudicación del contrato de suministro, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de monitorización compatible con Resonancia Magnética del Hospital Universitario 12 de Octubre. El recurso se fundamenta en la vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación, alegando que la oferta adjudicada no cumple con las características técnicas mínimas exigidas y que el certificado CE del producto ofertado está caducado. El Tribunal ha decidido retrotraer las actuaciones al momento de aceptación y exclusión de ofertas, excluyendo a la empresa adjudicataria SCHILLER ESPAÑA, S.A.U. No se ha apreciado mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de multa. La resolución es definitiva en la vía administrativa y cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Resolución nº 361/2024

Detalles Generales de la Resolución:

Fecha de Resolución: 19 de septiembre de 2024
Expediente: 352/2024
Objeto: Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de monitorización compatibles con Resonancia Magnética para el bloque técnico y de hospitalización del Hospital Universitario 12 de Octubre.
Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por Palex Medical, S.A. contra la adjudicación a SCHILLER ESPAÑA, S.A.U.
Organismo Afectado: Hospital Universitario 12 de Octubre
Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
Importe de Licitación: 197.700 euros

Resumen

La Resolución 361/2024, emitida por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, responde a un recurso especial en materia de contratación presentado por Palex Medical, S.A. contra la adjudicación del contrato para el "Suministro, instalación y puesta en funcionamiento de sistemas de monitorización compatibles con Resonancia Magnética" del Hospital Universitario 12 de Octubre. Este contrato fue adjudicado inicialmente a la empresa SCHILLER ESPAÑA, S.A.U. el 1 de agosto de 2024. A continuación, se detallan los aspectos más relevantes de la resolución:

Antecedentes de Hecho:

1. Publicación y licitación:

o Los pliegos del contrato fueron publicados el 27 de mayo de 2024 con un valor estimado de 197.700 euros. Dos empresas participaron en el proceso, una de ellas la recurrente Palex Medical.
o La adjudicación se realizó a favor de SCHILLER ESPAÑA, S.A.U. el 1 de agosto de 2024. Palex, al no resultar adjudicataria, presentó un recurso ante el Tribunal el 23 de agosto de 2024, alegando incumplimientos técnicos en la oferta de SCHILLER.

2. Presentación del recurso:

o Palex Medical, S.A. argumentó que el sistema de monitorización ofertado por SCHILLER no cumplía con los requisitos técnicos mínimos establecidos en los pliegos del contrato. Sostuvieron que el certificado CE del equipo estaba caducado al momento de la presentación de la oferta.

3. Confidencialidad y acceso a documentos:

o SCHILLER declaró como confidencial parte de la documentación presentada, limitando el acceso de Palex a la información necesaria para verificar las especificaciones técnicas de la oferta. A pesar de esto, Palex logró comprobar que el certificado CE había expirado antes de la presentación de la oferta.

4. Conclusión del Tribunal:

o El Tribunal concluyó que la oferta de SCHILLER no cumplía con las condiciones del contrato debido a la caducidad del certificado CE, lo que justifica la exclusión de su oferta y la retroacción de las actuaciones.

Sobre el Marcado CE:

La controversia principal en esta resolución está relacionada con el certificado CE, un requisito obligatorio para los productos sanitarios dentro del espacio económico europeo. En este caso, los Pliegos de Prescripciones Técnicas (PPT) del contrato especificaban que el equipo debía contar con un certificado CE vigente.

1. Reclamación de Palex:

o Palex Medical, S.A. argumentó que el equipo ofertado por SCHILLER no cumplía con este requisito debido a que el certificado CE del equipo estaba caducado desde el 26 de mayo de 2024, mientras que la oferta fue presentada el 11 de junio de 2024.

2. Respuesta del órgano de contratación:

o El Hospital Universitario 12 de Octubre, responsable de la adjudicación, confirmó que el certificado CE presentado por SCHILLER había expirado antes de la fecha de presentación de las ofertas.

3. Defensa de SCHILLER:

o SCHILLER intentó justificar su oferta presentando una carta de extensión emitida por el fabricante, alegando que su equipo seguía cumpliendo con las normativas según el Reglamento 2023/607, que extiende la validez de algunos certificados CE.

4. Análisis del Tribunal:

o El Tribunal determinó que la extensión regulatoria mencionada por SCHILLER no aplicaba en este caso, ya que el certificado CE había caducado el 26 de mayo de 2024, posterior al plazo indicado en la normativa. Por tanto, el equipo de SCHILLER no cumplía con los requisitos establecidos en los pliegos, lo que justificaba su exclusión del proceso de adjudicación.

5. Conclusión:
o El Tribunal resolvió que el certificado CE caducado de SCHILLER era motivo suficiente para la exclusión de su oferta, dado que los pliegos exigían el cumplimiento estricto de todos los requisitos técnicos y normativos, incluyendo la validez del marcado CE.


Doctrina aplicada

1. Los pliegos como ley del contrato:

El Tribunal reiteró la doctrina consolidada de que los pliegos de condiciones que rigen una licitación tienen el carácter de ley del contrato. Esto significa que tanto el órgano de contratación como los licitadores están obligados a cumplir estrictamente con los requisitos establecidos en los pliegos. En este caso, se destacó que las ofertas presentadas deben ajustarse a las especificaciones técnicas y normativas, incluyendo la validez del certificado CE exigido.
Cita del Tribunal: "Los pliegos constituyen la ley del contrato y vinculan por igual al órgano de contratación y a los licitadores".

2. Principios de igualdad de trato y no discriminación:

El recurso presentado por Palex Medical alegó una vulneración de los principios de igualdad de trato y no discriminación. Estos principios garantizan que todos los licitadores compitan en igualdad de condiciones, sin ventajas indebidas para ninguno de ellos. Al permitir que SCHILLER participara en la licitación con un certificado CE caducado, se rompió ese principio, ya que se le permitió seguir en el proceso sin cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos.

3. Aplicación del artículo 139.1 de la LCSP:

El Tribunal también invocó el artículo 139.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que establece que las proposiciones de los licitadores deben ajustarse estrictamente a los pliegos de condiciones que rigen la licitación. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada de todas las cláusulas del pliego, sin reservas. En este caso, la oferta de SCHILLER no cumplía con el requisito del certificado CE vigente, lo que contravenía esta disposición.
Cita del Tribunal: "Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a los pliegos y documentación que rigen la licitación, y su presentación supone la aceptación incondicionada del contenido de todas sus cláusulas".

4. Caducidad del certificado CE y su impacto en la exclusión:

El Tribunal determinó que el certificado CE caducado de SCHILLER era motivo suficiente para su exclusión del proceso de adjudicación. Se aplicó la doctrina que establece que cualquier incumplimiento de los requisitos establecidos en los pliegos, especialmente en relación con las normativas de seguridad y calidad, es motivo de exclusión automática. El certificado CE presentado había caducado antes de la fecha de presentación de la oferta, lo que justificó la retroacción de las actuaciones para corregir este error.

5. Imposibilidad de aplicar el Reglamento 2023/607:

SCHILLER intentó defender su posición alegando que su certificado CE, aunque caducado, seguía siendo válido debido a una extensión normativa prevista en el Reglamento 2023/607. Sin embargo, el Tribunal concluyó que esta extensión no era aplicable en este caso, ya que la caducidad del certificado ocurrió fuera de los plazos cubiertos por dicha normativa. Por tanto, se consideró inaplicable la defensa basada en este reglamento.
En resumen, el Tribunal aplicó una doctrina estricta de cumplimiento de los pliegos, basada en los principios de igualdad de trato, no discriminación y cumplimiento normativo, lo que resultó en la exclusión de SCHILLER por incumplir con los requisitos de la licitación.