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Resolución nº 361/2017 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 29 de Noviembre de 2017

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Teleflex Medical, S.A. contra los Pliegos del Acuerdo Marco para el suministro de grapadoras de piel y quitagrapas destinados a los centros sanitarios del Servicio Madrileño de Salud. El recurso alegaba una excesiva ponderación del criterio precio y deficiencias en los criterios técnicos, así como la vulneración del secreto de las proposiciones. El Tribunal consideró que los pliegos eran conformes a derecho y que los criterios de adjudicación eran objetivos y adecuados. No se apreció temeridad ni mala fe en la interposición del recurso, por lo que no se impuso sanción. La resolución es definitiva en la vía administrativa y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Alega la recurrente que el PCAP permite la alternativa de presentar en DEUC en sustitución la relación de documentación administrativa exigida pero en caso de no utilizar tal opción junto con el sobre nº 1 se deben aportar las muestras, fotografías de los productos y las descripciones, por tanto serian conocidas y examinas con carácter precio a la valoración de los criterios técnicos de adjudicación, lo que a su juicio genera una evidente situación de desigualdad, al tiempo que vulnera el principio de secreto de las proposiciones, tal y como ha manifestado este Tribunal recientemente en su Resolución 315/2017, de 2 de noviembre.

El órgano de contratación se refiere a los artículos 62 y 74 del TRLCSP que regulan los requisitos de solvencia técnica y a las formas de acreditarlo si como a la doctrina de los Tribunales y Juntas Consultivas y la jurisprudencia y sostiene que el PCAP cumple los requisitos exigidos. Añade que existiendo la opción de entregar el DEUC o toda la documentación administrativa requerida, siendo ambas opciones voluntarias y a la libre elección del licitador conocidas con carácter previo, dependerá de él o no presentar las muestras sin que por tanto sea necesario desvelar ningún secreto.

Comprueba el Tribunal que el PCAP en su apartado 9 de la cláusula 1 en relación con la documentación técnica a presentar en relación con los criterios objetivos de adjudicación del acuerdo marco, establece que "El licitador deberá aportar en el Sobre 2 "Documentación Técnica" toda la documentación técnica necesaria para la correcta evaluación del producto, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el apartado anterior, en castellano, en original o copia que tenga carácter de auténtica, así como cualquier otra información, que en su caso resulte precisa para acreditar el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el Pliego de Prescripciones Técnicas".

En este caso, las muestras requeridas y el material explicativo de su características, al contrario que en el caso de la Resolución que cita el recurrente, no se exige su aportación en el sobre nº 1 de documentación administrativa, sino en el sobre 2 "Documentación Técnica", por lo que sea cual sea la opción elegida para acreditar los requisitos de capacidad y solvencia ningún licitador, desvelaría el contenido de su oferta. Por otro lado tampoco hay criterios subjetivos por lo que no puede influir en ningún caso en la valoración que se realice, el conocimiento de los productos.