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Resolución nº 357/2024 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 02 de Octubre de 2024

El Tribunal Català de Contractes del Sector Públic ha desestimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por ISS FACILITY SERVICES SAU contra la adjudicación del contrato de servicio de limpieza del hospital Duran i Reynals, licitado por el INSTITUT CATALÀ D'ONCOLOGIA. El recurso, identificado como N-2024-0343, fue presentado el 5 de julio de 2024 y cuestionaba la adjudicación a la empresa NDAVANT, alegando irregularidades en la oferta de esta última, como la falta de elementos obligatorios y errores en la oferta económica. El tribunal, en su resolución 357/2024 del 2 de octubre de 2024, concluyó que no se evidenciaron irregularidades que justificaran la exclusión de NDAVANT, y que las valoraciones de las ofertas se realizaron conforme a los criterios establecidos en los pliegos. Además, se determinó que no hubo temeridad o mala fe en la interposición del recurso por parte de ISS, por lo que no se impuso ninguna sanción. La resolución permite la continuación del proceso de adjudicación, levantando la suspensión automática que se había aplicado al procedimiento.

Resolución núm. 357/2024

Detalles Generales de la Resolución

Fecha de Resolución: 2 de octubre de 2024
Expediente: CP-2023-18
Objeto: Contrato de servicio de limpieza y prestaciones complementarias en el Hospital Duran i Reynals, que incluye la limpieza de interiores, cubiertas y espacios exteriores.
Recurso: Recurso especial interpuesto por ISS Facility Services, SAU contra la adjudicación del contrato a NDAVANT.
Organismo Afectado: Institut Català d"Oncologia (ICO)
Tribunal: Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público
Comunidad Autónoma: Cataluña
Importe de Licitación: 13.181.039,67 euros

Resumen de la Resolución

En esta resolución, el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público desestimó el recurso interpuesto por ISS Facility Services, SAU, que impugnaba la adjudicación del contrato de limpieza del Hospital Duran i Reynals al grupo NDAVANT. La adjudicación, realizada por el Institut Català d"Oncologia (ICO), fue cuestionada por ISS, que argumentó varias irregularidades tanto técnicas como económicas durante el proceso de licitación.

Motivos del Recurso Interpuesto por ISS:

1. Inadecuación Técnica: ISS alegaba que la oferta de NDAVANT incumplía con algunas de las exigencias técnicas del pliego de condiciones. En particular, se mencionaba la ausencia de un robot de desinfección por luz ultravioleta, el cual era considerado por el ICO como una herramienta esencial. También señalaban la falta de especificidad en la frecuencia de limpieza de los vidrios exteriores de las plantas 0 a 7.
2. Errores Económicos: ISS argumentó que la oferta de NDAVANT no respetaba las condiciones salariales del convenio colectivo, especialmente en lo que respecta a las tarifas de pago por horas en días festivos y nocturnos. Según ISS, este incumplimiento debería haber llevado a la exclusión de NDAVANT del proceso de licitación.
3. Vulneración del Principio de Igualdad de Trato: La empresa también señaló que la evaluación técnica de las ofertas no fue equitativa. Alegaron que, a pesar de que su oferta superaba en ciertos aspectos a la de NDAVANT, las diferencias en las puntuaciones otorgadas fueron mínimas o erróneas. Por ejemplo, ISS consideraba que su propuesta de limpieza alternativa, así como su plan de formación, eran superiores, pero no se reflejaron adecuadamente en la puntuación final.

Respuesta del ICO y NDAVANT:

NDAVANT defendió su propuesta alegando que cumplía con todas las condiciones técnicas y económicas requeridas. Argumentó que los aspectos señalados por ISS no eran motivos de exclusión.
• El ICO, por su parte, defendió la evaluación realizada, argumentando que los pequeños fallos en la propuesta de NDAVANT no eran lo suficientemente graves como para justificar su exclusión. Además, destacaron que la discrecionalidad técnica en la valoración permite variaciones razonables entre las puntuaciones de las ofertas.

Decisión del Tribunal:

El Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público desestimó el recurso de ISS basándose en los siguientes puntos:
1. Cumplimiento Técnico: El tribunal concluyó que la ausencia del robot de desinfección y la falta de detalle sobre las frecuencias de limpieza de vidrios exteriores no constituían infracciones graves que justificaran la exclusión de NDAVANT. Estos elementos podían ser controlados durante la fase de ejecución del contrato.
2. Oferta Económica: El tribunal constató que la oferta de NDAVANT respetaba los convenios salariales establecidos para el sector. Además, se destacó que el ICO había solicitado y recibido explicaciones satisfactorias por parte de NDAVANT sobre este tema, demostrando que no había ningún incumplimiento significativo.
3. Igualdad de Trato: El tribunal determinó que la evaluación técnica de las ofertas fue equitativa y proporcionada. Aunque ISS obtuvo mejores puntuaciones en algunos apartados, las diferencias fueron justificadas y no hubo indicios de arbitrariedad ni discriminación. Las pequeñas diferencias en las puntuaciones, como los 0,2 puntos de diferencia en ciertos criterios, se consideraron razonables y ajustadas a los pliegos.


La doctrina utilizada en la resolución núm. 357/2024 se basa en varios principios clave relacionados con la contratación pública y la revisión de decisiones administrativas:

1. Función revisora limitada: El tribunal no sustituye las decisiones del órgano de contratación, sino que se limita a verificar si se respetaron los principios de igualdad, no discriminación y transparencia, así como la normativa aplicable y los pliegos del contrato.

2. Discrecionalidad técnica: Las valoraciones técnicas realizadas por los órganos de contratación, como la evaluación de ofertas, están sujetas a una discrecionalidad técnica, lo que significa que solo pueden ser revisadas por el tribunal en caso de errores manifiestos o arbitrariedad.

3. Presunción de acierto y legalidad: Los informes técnicos emitidos en el proceso de licitación tienen una presunción de validez y exactitud, salvo que se demuestre de manera clara y contundente lo contrario.

4. Diferencia entre precio ofertado y salarios: Se distingue entre el precio ofertado para la prestación del servicio y el salario a abonar a los trabajadores, que debe cumplir con la normativa laboral vigente.

5. No procedencia de la multa por temeridad o mala fe: A pesar de que las alegaciones de la recurrente fueron desestimadas, no se apreció temeridad o mala fe en la interposición del recurso.