• 25/09/2024 11:17:43

Resolución nº 347/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 12 de Septiembre de 2024

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha desestimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por la empresa REVVITY ESPAÑA, S.L. contra la Resolución de la Directora Gerente del Hospital General Universitario Gregorio Marañón, de fecha 14 de junio de 2024, que excluía su oferta de los Lotes 1 y 2 de la licitación del contrato para el suministro de productos consumibles con cesión de equipos para la realización de determinaciones analíticas del Programa de Cribado Neonatal de Enfermedades Endocrino-Metabólicas. La exclusión se debió a que la empresa presentó más de una oferta económica con diferentes importes para cada lote, y algunas de las ofertas superaban el importe base de licitación. REVVITY argumentó que se trataba de un error tipográfico o matemático, pero el Tribunal consideró que la oferta era inconsistente y debía ser excluida. Además, el Tribunal denegó la petición de acceso a la documentación del expediente formulada por REVVITY para completar su recurso. La tramitación del expediente de contratación se encuentra suspendida hasta la resolución del recurso. El valor estimado del contrato asciende a 5.115.848,75 euros y su plazo de ejecución será de 12 meses, susceptibles de ser prorrogados hasta una duración máxima de 60 meses.

Detalles Generales de la Resolución 347/2024:
Fecha de Resolución: 12 de septiembre de 2024
Expediente: A/SUM-004379/2024
Objeto: Suministro de productos consumibles con cesión de equipos para la realización de determinaciones analíticas en el Programa de Cribado Neonatal de Enfermedades Endocrino-Metabólicas, en el Servicio de Bioquímica Clínica del Hospital General Universitario Gregorio Marañón.
Recurso: Recurso especial en materia de contratación interpuesto por Revvity España, S.L.
Organismo Afectado: Hospital General Universitario Gregorio Marañón
Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
Comunidad Autónoma: Comunidad de Madrid
Importe de Licitación: 5.115.848,75 euros

Resumen de la Resolución 347/2024:

La Resolución 347/2024, emitida por el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid el 12 de septiembre de 2024, resuelve el recurso presentado por Revvity España, S.L. (REVVITY) contra la exclusión de su oferta para los Lotes 1 y 2 en la licitación para el suministro de productos consumibles y la cesión de equipos para el Programa de Cribado Neonatal del Hospital Gregorio Marañón.

Contexto:

El contrato fue licitado en febrero de 2024 y dividido en cinco lotes. REVVITY participó en la licitación para los Lotes 1 y 2. Durante la evaluación de las ofertas, se detectó que REVVITY presentó más de una oferta económica con diferentes importes para ambos lotes, y en algunos casos, los precios superaron el presupuesto base de licitación. Esto llevó a su exclusión por decisión de la Directora Gerente del Hospital, formalizada el 14 de junio de 2024.

Argumentos del Recurso:

El recurso fue interpuesto el 5 de julio de 2024. REVVITY argumentó que su exclusión era incorrecta por los siguientes motivos:
1. Afirmó que no presentó más de una oferta para los lotes, sino que cometió un error tipográfico en el desglose de precios unitarios.
2. Admitió que su oferta para el Lote 1 superaba el presupuesto base de licitación, pero defendió que para el Lote 2 no era así, y el error en la oferta económica debía ser considerado un simple error de cálculo.

REVVITY también solicitó acceso a la documentación técnica de la oferta de Teknokroma Analítica, S.A., otra empresa licitadora, para poder fundamentar mejor su recurso.

Decisión del Tribunal:

Tras analizar los argumentos de las partes, el Tribunal adoptó las siguientes decisiones:

1. Acceso a la documentación: El Tribunal denegó la solicitud de REVVITY de obtener una copia completa de la oferta de Teknokroma Analítica, S.A., considerando que ya se le había concedido el acceso necesario al expediente de contratación, que incluye todos los documentos relevantes para la formulación del recurso. Concretamente, el Tribunal señaló que el 24 de junio de 2024 el órgano de contratación permitió que REVVITY revisara la oferta técnica de Teknokroma, aunque no se le entregó una copia física. El Tribunal sostuvo que esta revisión era suficiente para que la recurrente pudiera formular sus alegaciones, y que no era necesario facilitar una copia adicional. Además, basándose en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), se concluyó que no se cumplían los requisitos legales para ordenar el acceso completo a dicha documentación. La solicitud de una copia física fue, por tanto, considerada innecesaria y no se acordó su entrega.

2. Exclusión de la licitación: El Tribunal confirmó la exclusión de REVVITY. Determinó que, tanto en el Lote 1 como en el Lote 2, los precios presentados por REVVITY excedían los límites establecidos en los pliegos de licitación. Además, el Tribunal consideró que el error alegado por REVVITY no justificaba la anulación de la exclusión, ya que los precios superaban los límites establecidos. En particular, aunque REVVITY alegó un error tipográfico en el Lote 2, no negó que sus precios para el Lote 1 excedían el presupuesto base de licitación, lo que era motivo suficiente para su exclusión.

3. Reclamación contra Teknokroma Analítica, S.A.: REVVITY también argumentó que las ofertas de Teknokroma Analítica no cumplían con los requisitos técnicos del pliego, especialmente en lo referente a la espectrometría de masas. El Tribunal rechazó esta reclamación al considerar que los incumplimientos alegados eran de naturaleza técnica, fuera de su competencia legal para emitir un juicio, y basados en la discrecionalidad técnica de la administración. Las ofertas de Teknokroma cumplían, según el órgano de contratación, con los requisitos del pliego en cuanto a sensibilidad y características de los equipos, como lo confirmaba la documentación técnica presentada.

4. Suspensión levantada: Finalmente, el Tribunal levantó la suspensión del procedimiento de adjudicación, permitiendo que el proceso de contratación continuara.


Conclusión:

El Tribunal desestimó el recurso de REVVITY, manteniendo su exclusión de los Lotes 1 y 2. También concluyó que no hubo mala fe o temeridad en la presentación del recurso, por lo que no impuso ninguna sanción. REVVITY aún puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid dentro de los dos meses posteriores a la notificación de la resolución.


La doctrina empleada por el Tribunal en la Resolución 347/2024 también aborda con detalle la posibilidad de obtención de copias de la documentación técnica por parte de los licitadores, aplicando un enfoque basado en la normativa vigente y en el derecho instrumental de defensa de las partes interesadas.

Acceso a la documentación y obtención de copias:

El Tribunal confirma que los licitadores, en este caso REVVITY, tienen derecho a acceder a la documentación del expediente en el marco de un recurso especial en materia de contratación, pero este derecho no es ilimitado. Según la doctrina aplicada, el acceso a la documentación está diseñado para garantizar el derecho de defensa, es decir, que las partes puedan revisar los documentos necesarios para formular adecuadamente sus recursos. No obstante, este acceso no siempre implica la entrega de copias completas de todos los documentos solicitados.
El Tribunal argumenta que, en situaciones donde el licitador ya ha tenido la oportunidad de revisar la documentación clave, no es necesario proporcionar una copia completa de los documentos revisados. En el caso específico de REVVITY, el órgano de contratación permitió a la empresa acceder a la oferta técnica de Teknokroma Analítica, S.A. el 24 de junio de 2024, permitiéndole una revisión suficiente para formular sus alegaciones. Aunque REVVITY solicitó una copia física completa de la oferta técnica de Teknokroma, el Tribunal denegó esta solicitud al considerar que la revisión ya realizada era adecuada para satisfacer el derecho de defensa.

Fundamentos de esta doctrina:

El Tribunal se apoya en el artículo 52 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), que regula el acceso al expediente en los procedimientos de contratación, especificando que el acceso debe ser proporcionado y adecuado para la formulación del recurso. Además, el Tribunal señala que el derecho de acceso a la documentación no es absoluto y debe ser interpretado de forma instrumental, es decir, en función de si es estrictamente necesario para proteger los derechos del recurrente.
En este contexto, se establece que la entrega de copias completas solo procede cuando el acceso a la información proporcionada previamente ha sido insuficiente para preparar la defensa. El Tribunal no consideró necesario entregar una copia física adicional a REVVITY porque ya se le permitió el acceso para revisar la documentación en cuestión, cumpliéndose así el objetivo de garantizar el derecho de defensa. La jurisprudencia del Tribunal y la normativa aplicable recalcan que no es obligatorio entregar copias físicas siempre que se haya facilitado un acceso adecuado.

Aplicación práctica:

Esta doctrina refleja que el acceso al expediente y la obtención de copias deben estar en equilibrio con la protección del proceso y los derechos de los licitadores. El Tribunal subraya que se debe garantizar un acceso suficiente para que las partes puedan formular sus recursos, pero este derecho no se extiende necesariamente a la obtención de copias completas cuando ya se ha dado una revisión adecuada de la documentación. En otras palabras, el acceso adecuado no siempre implica la entrega de una copia física de cada documento revisado, a menos que sea indispensable para la correcta formulación del recurso.
En conclusión, la doctrina aplicada en la Resolución 347/2024 reitera que, aunque los licitadores tienen derecho a revisar la documentación técnica de las ofertas, el Tribunal puede limitar la entrega de copias cuando ya se haya dado acceso suficiente para preparar el recurso, asegurando un balance entre la transparencia del proceso y la protección de los derechos procesales.