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Resolución nº 346/2020 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 10 de Diciembre de 2020

Terminación del procedimiento de recurso especial contra adjudicación de contrato de suministro, por imposibilidad de continuar la tramitación del recurso por causa sobrevenida, al haberse anulado el procedimiento impugnado por Resolución estimatoria del Tribunal con objeto de un recurso anterior. Desaparece el objeto de impugnación. Arts. 84.2 LPACAP y 56.1 LCSP.

La mesa de contratación examina el informe de valoraciones que el Servicio de Suministros aporta, acordando la exclusión de SIRTEX por no cumplir las especificaciones técnicas solicitadas en el pliego, con propuesta de adjudicación a Biocompatibles UK Ltd España (en adelante Biocompatibles).

El informe técnico de valoración es publicado en el perfil de contratante el 19 de octubre, y el 10 de noviembre de 2020 Sirtex presenta recurso especial en materia de contratación, en el que solicita que se declare la nulidad del informe técnico emitido y subsidiariamente de todo el procedimiento ya que su exclusión se ha basado en una modificación del Pliego de Condiciones Técnicas sin cumplir con los requisitos de publicidad y con vulneración de los principios de transparencia e igualdad de oportunidades de todos los licitadores.

Con fecha 6 de noviembre de 2020 el Hospital Universitario Ramón y Cajal (HURC) adjudica el contrato a Biocompatibles y excluye a la recurrente, notificando y publicando la resolución de adjudicación el mismo día.

Este Tribunal, mediante Resolución 323/2020 de 27 de noviembre, estima el recurso especial interpuesto por Sirtex, anulando el procedimiento de licitación que deberá reiniciarse si persisten las necesidades aprobando los pliegos modificados y procediendo a su publicación en debida forma.

Con fecha 26 de noviembre de 2020 se ha recibido en este Tribunal recurso de la representación de Sirtex contra la adjudicación del contrato de suministro de referencia, solicitando la nulidad de pleno derecho de la resolución de adjudicación y/o bien de la modificación operada en el PPT con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la adjudicación, tomando en consideración únicamente las especificaciones técnicas expuestas en el PPT originalmente publicado, sin valorar el criterio de "Actividad por microesfera igual o superior a 2.000 Bq". Subsidiariamente, pide que se proceda a la retroacción del procedimiento al momento anterior a la aprobación y notificación del Anuncio de rectificación de los Pliegos, o bien que se declare la nulidad de pleno derecho de la licitación objeto del presente recurso. Y para el supuesto de que no se admita lo anterior solicita la anulabilidad de la modificación operada en el PPT; o bien del anuncio, del pliego de cláusulas administrativas particulares y del pliego de prescripciones técnicas. Asimismo, insta la adopción de la medida cautelar consistente en la suspensión del procedimiento hasta la Resolución del presente recurso.

El Tribunal dio traslado del segundo recurso de Sirtex al órgano de contratación, el cual el 3 de diciembre de 2020 remite el preceptivo informe a que se refiere el artículo 56.2 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), exponiendo que el 1 de diciembre de 2020 ha tenido entrada en el Registro del Hospital la Resolución 323/2020 del Tribunal Administrativo de Contratación pública de Madrid, estimando el Recurso 310/2020.

La tramitación del expediente de contratación se encuentra suspendida automáticamente por haberse interpuesto recurso contra el acto de adjudicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 de la LCSP.

No se ha concedido plazo para formular alegaciones dado que por el objeto del recurso no se van a tener en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones y pruebas que las que ha realizado la reclamante o constan en el expediente de contratación, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 56 de LCSP.


De conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y Racionalización del Sector Público, por el que se crea el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, corresponde a este Tribunal la competencia para resolver el recurso planteado.

La recurrente se encuentra legitimada para la interposición del recurso por tratarse de una persona jurídica excluida del procedimiento "cuyos derechos e intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados, de manera directa o indirecta por las decisiones objeto del recurso" (artículo 48 de la LCSP).

Asimismo, se acredita la representación del firmante del recurso como administrador único de la empresa.

El recurso se ha interpuesto en forma y plazo puesto que se ha presentado ante este Tribunal el 26 de noviembre de 2020, dentro del plazo de quince días hábiles previsto en el artículo 50.1 de la LCSP, dado que el acuerdo impugnado se notificó y publicó el 6 de noviembre de 2020.

Por cuanto respecta al objeto del recurso debe indicarse que se ha interpuesto contra la adjudicación de un procedimiento de contratación que ya ha sido anulado mediante Resolución 323/2020 de 27 de noviembre, dictada con ocasión del Recurso 310/2020 que fue interpuesto por Sirtex con el mismo objeto y argumentos. El citado recurso fue estimado por este Tribunal, como pone de manifiesto el Órgano de contratación en su informe de contestación al presente recurso, y como se recoge en el antecedente segundo de la presente resolución.

El recurrente impugna la adjudicación del contrato con anterioridad al pronunciamiento de este Tribunal sobre su primer recurso que le fue notificado el 1 de diciembre de 2020.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), entre las formas de finalización del procedimiento prevé en su artículo 84.2 que "También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso."

Por lo expuesto, este Tribunal considera que procede terminar la tramitación del procedimiento de recurso especial en materia de contratación interpuesto por Sirtex por haber perdido su objeto la impugnación del contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 84.2 de la LPACAP, aplicable al presente recurso en virtud de lo dispuesto en el artículo 56.1 de la LCSP.