Las alegaciones del recurso son, en síntesis, las siguientes: a) El sillón ginecológico ofertado por la adjudicataria (modelo OP-G7+) es un modelo no comercializado del que no es posible encontrar ningún tipo de información comercial ni en España ni en otros países. Sin embargo, sí se ha encontrado información técnica y comercial del modelo OP-G7, el cual no cumple las características técnicas para recibir la puntuación que le ha sido asignada, por lo que debe modificarse a la baja o ser excluida la oferta.
b) Dado que no se encuentra registrado ni en el registro de MDD (Medical Device Directive 93/42/EEC), ni en el denominado MDR (Medical Device Regulation EU 2017/745, ni en la FDA (Food and Drug Administration) de los Estados Unidos, se pide que se solicite a la adjudicataria catálogos físicos oficiales, información de páginas web, número de registro en las bases de datos oficiales y una muestra del modelo a entregar.
c) Finalmente, se solicita que se anule y se deje sin efecto la resolución de adjudicación del lote 2 del contrato con retroacción de las actuaciones para acordar la exclusión de OPTOMIC y, subsidiariamente, se modifique la puntuación obtenida en los criterios de adjudicación.
La cuestión principal que se debate en el recurso versa sobre la existencia en el mercado y la legalidad de la comercialización del producto ofertado (sillón modelo OP-G7+). El análisis de la pretensión del recurso debe partir del contenido de las cláusulas relevantes de los pliegos, que vinculan al poder adjudicador y a los participantes en el procedimiento de adjudicación por no haber sido impugnados en tiempo y forma.
PCAP 24.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR EN CADA SOBRE.
Los documentos exigidos para tomar parte en el procedimiento se presentarán dentro de los archivos electrónicos o sobres que se indican a continuación. (_)
24.3.- SOBRE C: OFERTA PARA CUYA EVALUACIÓN SE REQUIERE EFECTUAR UN JUICIO DE VALOR:
Si Las empresas ofertantes se ajustarán en todos los casos y en su totalidad a las especificaciones técnicas mínimas, solicitadas en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares del presente concurso, cuando estas figuren en él. En correspondencia con el párrafo anterior, deberán reflejarse en la oferta descriptiva del producto a que se concurra, los puntos de sus características por los que se cumplen todas y cada una de las especificaciones solicitadas. No se admitirán catálogos de características técnicas que no se ajusten estrictamente al modelo presentado en la oferta. Aún en el caso en que los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares no contengan características del equipamiento solicitado, las empresas ofertantes, además del catálogo comercial del producto ofertado, vendrán obligadas a reflejar en hoja aparte las características más sobresalientes de su oferta técnica. Cuando, por la naturaleza de la oferta técnica, se introduzcan variantes de la oferta principal que complementen o minoren lo ofertado en ella, además del correspondiente catálogo comercial y descripción de la oferta se indicarán las circunstancias por las que se producen estas mejoras o minoraciones y sus efectos en el conjunto de la oferta, sin perjuicio de lo expresado en el apartado 1 de estas Prescripciones Técnicas Generales. Las empresas ofertantes facilitarán expresamente en su oferta técnica los siguientes datos correspondientes a los equipos ofertados: 1.5.1. Año de comienzo de fabricación de los productos. 1.5.2. Período de vigencia en la fabricación de tales productos. 1.5.3. Tiempo de garantía en la producción de repuestos desde el término de la vigencia en la producción. 1.5.4. Sujeción a las normas de protección y/o seguridad, de acuerdo con la normativa legal en vigor en el momento de la oferta.
En este sobre debe/n presentarse el/los siguiente/s documento/s: Toda aquella documentación relativa al cumplimiento de bases técnicas y toda aquella acreditativa para la valoración de los criterios basados en juicios de valor. Los licitadores, en su oferta técnica deberán acreditar el cumplimiento de cada una de las características mínimas exigidas en este apartado, a través de un documento denominado "Prescripciones técnicas mínimas". Para ello, siguiendo el guion mostrado a continuación, indicarán la confirmación de cumplimiento (CUMPLE/NO CUMPLE) junto con la justificación correspondiente, de cada una de las características mínimas exigidas e indicadas con un "Sí". El licitador deberá incluir la referencia a la página del catálogo del fabricante, que se adjuntaría junto con la documentación aportada: 1. Columna n 1: Característica mínima exigida. 2. Columna n 2: Confirmación de cumplimiento (CUMPLE/NO CUMPLE). 3. Columna n 3: Justificación del cumplimiento. 4. Columna n 4: Referencia al catálogo del fabricante. Todos los catálogos e información técnica sobre el producto deberán estar en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma.
PPT
3. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS MÍNIMAS
Los licitadores, en su oferta técnica deberán acreditar el cumplimiento de cada una de las características mínimas exigidas en este apartado, a través de un documento denominado "Prescripciones técnicas mínimas". Para ello, siguiendo el guion mostrado a continuación, indicarán la confirmación de cumplimiento (CUMPLE/NO CUMPLE) junto con la justificación correspondiente, de cada una de las características mínimas exigidas e indicadas con un "Sí". El licitador deberá incluir la referencia a la página del catálogo del fabricante, que se adjuntaría junto con la documentación aportada:
1. Columna n 1: Característica mínima exigida.
2. Columna n 2: Confirmación de cumplimiento (CUMPLE/NO CUMPLE).
3. Columna n 3: Justificación del cumplimiento.
4. Columna n 4: Referencia al catálogo del fabricante.
Todos los catálogos e información técnica sobre el producto deberán estar en cualquiera de los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma. El objeto de este documento es confirmar que la oferta del licitador cumple con todas y cada una de las características mínimas exigidas a continuación y el hecho de no incluirlo en la oferta podrá ser objeto de exclusión automática.
A continuación, se detallan los diferentes tipos de mobiliario con las características mínimas a cumplir por parte de las empresas licitantes. La empresa que no cumpla con dichas características mínimas será motivo de exclusión. .
A continuación, se exponen las apreciaciones de este Órgano, las cuales conducen a la desestimación del recurso:
1) La forma de acreditación de la conformidad del producto ofertado con el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) establecida en el PCAP consiste en la presentación de documentación cumplimentada por el licitador (documentos "prescripciones técnicas mínimas" y "criterios de valoración por juicos de valor") apoyada en el catálogo del fabricante y demás información técnica.
Este Órgano ha contrastado que la adjudicataria adjuntó con su oferta técnica la documentación que prueba dicha conformidad en los términos exigidos por los pliegos, incluyendo catálogo, ficha técnica, declaraciones de datos del equipo y de conformidad CE y certificado ISO 13485:2016.
2) Una vez satisfechos los requisitos exigidos en los pliegos como contenidos necesarios de la oferta para acreditar el cumplimiento de las prescripciones técnicas, no cabe solicitar al adjudicatario impugnado pruebas adicionales de dicha conformidad, teniendo en cuenta, además, que la presentación de la proposición ya supone el acatamiento de los pliegos (ver, por todas, la Resolución 28/2021 del OARC / KEAO y el artículo 139.1 de la LCSP). No obstante, en la ejecución del contrato se podrá verificar, en su caso, la existencia de eventuales incumplimientos de la oferta, de los pliegos o de normas aplicables, con las consecuencias legales correspondientes (por ejemplo, penalizaciones económicas y, en última instancia, la resolución del contrato).
3) Lo expuesto en los apartados 1) y 2) anteriores es aplicable a los dos reproches efectuados por el recurrente. No hay base legal ni razón objetiva para solicitar una "prueba de existencia" del producto distinta de las pedidas en los pliegos, ni para exigir documentos o inscripciones que no era obligado incluir en la oferta.