Resolución 335/2024 - Ampliación del Resumen
Detalles Generales de la Resolución:
Fecha de Resolución: 29 de agosto de 2024.
Expediente: 2024000056.
Objeto: Contrato de suministro de una sala y equipo de rayos de cardiología intervencionista para el Hospital Universitario Ramón y Cajal. La licitación tenía como objetivo dotar al hospital de un sistema avanzado que incluyera angiografía, ecografía intravascular digital, y otros accesorios técnicos para procedimientos complejos de cardiología.
Recurso: Recurso especial en materia de contratación, número 343/2024, interpuesto por Siemens Healthcare, S.L.U.
Organismo Afectado: Hospital Universitario Ramón y Cajal.
Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid.
Comunidad Autónoma: Comunidad de Madrid.
Importe de Licitación: 770.000 euros, con un plazo de ejecución de un mes.
Resumen del Recurso:
Siemens Healthcare interpuso un recurso especial en materia de contratación contra los pliegos del contrato de suministro al considerar que contenían especificaciones técnicas discriminatorias que favorecían a un único fabricante, Philips. Según Siemens, las características impuestas en los pliegos limitaban la competencia de forma injusta, impidiendo que otras empresas, incluida la propia Siemens, pudieran presentar una oferta viable.
Entre las alegaciones específicas de Siemens se destacan:
Diámetro del ánodo: Siemens argumentó que la exigencia de un diámetro específico para el ánodo no aportaba valor clínico relevante, sino que favorecía exclusivamente a Philips, cuyo producto cumple con ese requisito.
Rotación de la mesa de exploración: Siemens señaló que la exigencia de una rotación de al menos 270º para la mesa era una característica exclusiva de Philips y que no tenía impacto clínico significativo, limitando innecesariamente la participación de otras compañías.
Tamaño del monitor: Se solicitaba un monitor de 58 pulgadas, lo que, según Siemens, era innecesario y favorecía nuevamente a Philips, ya que el estándar de otras compañías es de 55 pulgadas.
Accesorios específicos: Siemens también impugnó la inclusión de accesorios como el mando a distancia infrarrojo, argumentando que no aportaba un beneficio clínico claro frente a alternativas como un pedal multifunción.
Respuesta del Órgano de Contratación:
El órgano de contratación del Hospital Universitario Ramón y Cajal respondió a las alegaciones defendiendo la necesidad de las especificaciones técnicas para garantizar la compatibilidad con los sistemas existentes en el hospital, así como para atender las necesidades de pacientes complejos en procedimientos avanzados de cardiología.
Destacaron que:
La rotación amplia de la mesa (270º) era esencial para manejar complicaciones durante procedimientos complejos.
El tamaño del monitor (58”) mejoraba la seguridad clínica al proporcionar una mejor visualización de las imágenes, especialmente en intervenciones delicadas.
Las especificaciones técnicas no excluían a otros fabricantes, ya que varios proveedores del mercado podían cumplir con ellas.
Decisión del Tribunal:
El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid decidió desestimar el recurso de Siemens Healthcare, S.L.U. El Tribunal concluyó que las prescripciones técnicas establecidas en los pliegos no violaban los principios de igualdad y libre competencia, y que las alegaciones de Siemens no demostraban que solo Philips pudiera cumplir con los requisitos del contrato. Además, el Tribunal señaló que las necesidades clínicas justificaban las especificaciones solicitadas y que la compatibilidad con los sistemas ya instalados en el hospital era crucial.
El Tribunal también indicó que no se acreditó la exclusividad de Philips para cumplir con los requisitos de la licitación, lo cual hubiera limitado la concurrencia de forma ilegal.
Conclusión:
El Tribunal desestimó el recurso de Siemens y autorizó la continuación del procedimiento de licitación.
La resolución es firme en la vía administrativa, y contra ella solo cabe recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses.
Doctrina Utilizada en la Resolución 335/2024
En la Resolución 335/2024, el Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid fundamenta su decisión en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y en la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP).
Principales puntos doctrinales utilizados:
1. Legitimación para recurrir:
El Tribunal aplica el criterio del TJUE (Sentencia C-328/17) que establece que cualquier operador económico tiene derecho a impugnar los pliegos de una licitación si estos limitan su capacidad de presentar una oferta viable. No es necesario que el operador haya presentado una oferta, si considera que las cláusulas impugnadas le impiden participar en la licitación.
2. No discriminación y libre competencia:
El Tribunal se basa en el artículo 126.1 de la LCSP, que establece que las prescripciones técnicas no deben crear obstáculos injustificados a la apertura de la contratación pública a la competencia, ni deben referirse a marcas o productos específicos salvo que se justifique por el objeto del contrato y se acepte la opción de equivalentes.
3. Discrecionalidad técnica:
Se recalca que las entidades adjudicadoras tienen un margen de discrecionalidad para definir las características técnicas de los productos o servicios que necesitan, y que esta definición no puede ser impugnada salvo en casos de error evidente o irracionalidad. Esta postura está respaldada tanto por la LCSP como por la jurisprudencia que reconoce el derecho de los órganos de contratación a determinar sus necesidades según los medios disponibles y los objetivos públicos.
4. Carga de la prueba:
El Tribunal establece que corresponde a quien alega una exclusión injustificada o discriminación demostrar que solo un proveedor podría cumplir con los requisitos del contrato. En este caso, Siemens no logró acreditar que las especificaciones técnicas favorecieran exclusivamente a Philips.
En resumen, el Tribunal utilizó doctrina que garantiza la legitimación amplia de los operadores económicos para recurrir, la importancia de mantener la libre competencia y no discriminación en la contratación pública, y la discrecionalidad técnica de los órganos de contratación para definir sus necesidades, siempre que se respete el principio de igualdad.