El Tribunal estima el recurso y anula la valoración realizada. Esta circunstancia compromete el principio de igualdad y libre concurrencia, pues resulta imposible efectuar una nueva valoración sujeta a juicios de valor, una vez conocidas las ofertas evaluables mediante fórmula, de conformidad con lo establecido en el artículo 150 TRLCSP. Por tal motivo, se anula todo el expediente.