Por cuanto respecta al fondo del asunto, conviene destacar lo establecido en el PPT: "Se aportará certificado externo de los resultados de los ensayos relativos a la norma EN 374: Guantes de Protección contra productos químicos y los microorganismos. Se exige sean Guantes de protección química según norma EN 374.1: Punto 5.3.2: Un guante debe alcanzar, al menos, un nivel de prestación 2, cuando se ensaya frente a 3 productos químicos elegidos de la lista del Anexo A de la norma. "(los subrayados y el resaltado el negrita responden al formato del PPT).
El recurso se fundamenta en que la oferta presentada por el adjudicatario, MOLNLYCKE, con su guante BIOGEL SKINSENSE, en su ficha técnica no figura en ningún apartado referencia alguna a la norma EN 374, y menos aún, a los resultados alcanzados en el ensayo de laboratorio. Esta norma (en su versión del año 2004), exige alcanzar un nivel 2 de protección en el test EN 374-3 de permeación química para al menos tres productos químicos del anexo A de la norma. Estos productos químicos, con denominación por epígrafe (letras de la A a la L), se han de colocar además debajo del pictograma de protección química. Considera que esta información es obligatoria proporcionarla al usuario. Señala, así mismo, que como se puede comprobar en la propia página web de la adjudicataria, el producto tampoco lleva impresos los pictogramas requeridos por la norma, y de cumplimiento obligatorio en este contrato.
Por su parte, el órgano de contratación señala que tras una nueva revisión por parte del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la documentación aportada por la adjudicataria, se constata que presentó certificado externo de los ensayos que avalan el cumplimiento de la norma EN 374-1: certificados para 3 productos químicos: NaOH: nivel 6, Peróxido de Hidrógeno: nivel 6, Ac Sulfúrico: nivel 2., cumpliendo con el requisito exigido en dicha norma EN 374.1: Punto 5.3.2: Un guante debe alcanzar, al menos, un nivel de prestación 2, cuando se ensaya frente a 3 productos químicos elegidos de la lista del Anexo A de la norma, tal y como exige el PPT.
Por su parte, el adjudicatario, sostiene que en la ficha técnica aportada figura expresamente el cumplimiento de la norma EN 374 y que en la documentación aportada en el expediente se encuentra la certificación por organismo oficial externo acreditativa del cumplimiento de la norma EN 374.
Efectivamente, en la documentación presentada por el adjudicatario se constata que en la ficha técnica figura expresamente: - "Certificaciones También son conformes a los requerimientos de las Normas Europeas Armonizadas EN 455- 1,2, 3 y 4 y según la EN 374-3 en lo relacionado a agentes químicos y citostáticos. EN 374, EN 20 y EN 388. Calidad / Medio Ambiente: ISO 9001, ISO 13485, ISO 14001. Penetración Viral: Pruebas de Bacteriófagos , ASTM F1671.
Penetración a la penetración de sangre sintética, ASTM F1670 Alergenicidad / Pirogenicidad: ISO 10993 (PART 5 y 10) / US Pharmacopoeia USP: (151 & 85)".
Así mismo, se comprueba la existencia de la certificación acreditativa de su cumplimiento.
Por tanto, se constata, tal como manifiesta el órgano de contratación y el adjudicatario, la acreditación referida a la norma EN 374, por lo que se da cumplimiento estricto a la previsión recogida en el PPT, procediendo, en consecuencia, la desestimación del recurso.