En cuanto al fondo, la recurrente alega en primer lugar que no existe constancia alguna en el expediente sobre el cumplimiento por los licitadores de las prescripciones técnicas.
Sobre el primer incumplimiento reseñado en el antecedente segundo afirma que una vez ha tenido vista del expediente, el PPT exige que la bomba tenga una velocidad mínima de 0,1 ml/h y máxima de 999 ml/h con un error de precisión de +/- 5%. Pues bien, después de haber tomado vista del expediente, se ha podido comprobar que de la propia documentación técnica aportada por la adjudicataria se acredita que la bomba ofertada no cumple con la citada exigencia técnica. En el documento técnico denominado CS07D371 MANUAL DE USUARIO BOMBA PLUMP 360 (43098415003, 01,2018?10) aportado por el adjudicatario en la licitación y que por tanto obra en el expediente, se indica en el apartado relativo a la "Precisión de la administración" los siguientes datos técnicos: Precisión de la administración 0,1 a 0,9 ml/h (en incrementos de 0,1 ml/h) +/- 10% 1 a 999 ml/h (en incrementos de 1 ml/h) +/- 5%
En este cuadro se evidencia que la bomba no cumple con la precisión de +/-5% exigida en el PPT en velocidades de 0,1 a 0,9 ml/h, ya que en estas velocidades su precisión es de +/-10%.
Por tanto, es evidente que la precisión requerida en el PPT del +/- 5% sólo se cumpliría con flujos iguales o mayores que 1 ml/h y no desde 0,1ml/h como se requiere, al ser de +/- 10% en el rango de 0,1 a 0,9 ml/h.
Al respecto de este punto el Órgano de contratación informa que el PPT no especifica el rango para el que se exige una precisión de +-5%, correspondiendo al mismo el 99,8% del rango total (de 1 a 999) y realizándose el resto restante por otro tipo de bombas. Textualmente: "Ciertamente los PPT recoge un error de precisión de +/-5%, pero no se establece en que tramo del rango de administración de la bomba (0,1 - 999 ml/hr) se requiere esta precisión nominal, como tampoco se establece el tiempo en que debe alcanzarse. De hecho, la bomba presentada por ICU Medical al expediente, tiene una precisión del +/-5% desde 1 a 999 ml/hr, es decir del 99.8% del rango total (1- 999 ml/hr) y tarda aproximadamente unos 5 minutos en alcanzarla a un régimen de 1 ml/hr, lo cual cumple con las características exigidas y es totalmente aceptable para este hospital, dado que además para las administraciones con un flujo por debajo de 1ml/hr se emplean otros dispositivos de administración de fármacos I.V., las denominadas bombas de jeringa"
A mayor abundamiento se argumenta que la bomba de la recurrente tampoco cumple con esas prescripciones, pues, según se transcribe para flujos iguales o menores a 1 ml/h el porcentaje es "+/- 6,5%, 95% del tiempo con un 95% de confianza" bajo unas determinadas condiciones".
Añade el Órgano de contratación que "la interpretación que dio la Mesa de contratación para considerar que los pliegos no establece en que tramo del rango de administración de la bomba (0,1 - 999 ml/hr) se requiere la precisión nominal, así como que tampoco establece el tiempo en que debe alcanzarse, fue la tenida en cuenta para considerar que a ambas empresas cumplían con las característica técnica de los PPT, en aras a garantizar los principios de igualdad y concurrencia"
Examinado por este Tribunal el punto 4 del PPT el mismo contiene dos precisiones bajo el título "características técnicas de las bombas". "Bomba de infusión volumétrica o peristáltica que infunda de forma lineal y constante, con una velocidad mínima de 0,1 ml/h y una velocidad máxima de al menos 999 ml/h con un error de precisión de +/- 5% Límites de volumen de 1 a 999 ml (con incremento de 0,1 ml en modo micro y 1 ml en modo macro)" Si bien el error de precisión se sitúa en el rango +- 5% en la velocidad de 0,1 ml/h a 999 ml/h, los límites de volumen van de 1 a 999 ml, no contemplando administraciones para la bomba por debajo de 1 ml/h.
Considera el Tribunal que la redacción del PPT en este punto abona la afirmación del Órgano de contratación sobre el uso de las bombas por encima de 1ml/h, valor al que corresponde el margen de error +-5%.
Procede la desestimación de este motivo del recurso.
En segundo lugar alega que las bombas del adjudicatario no tienen el sistema de seguridad requerido por el PPT y consignado en el antecedente segundo, como se recoge en varios apartados del manual del usuario, transcribiendo las advertencias de las páginas 27, 73 y 90, de las que deduce que "la bomba no es Plaza de Chamberí, 8; 5 planta5 28010 Madrid Tel. 91 720 63 46 y 91 720 63 45 e-mail: tribunal.contratacion@madrid.org capaz de activar ningún mecanismo para evitar el vertido accidental cuando se extrae el sistema ya que tiene que ser el propio usuario el que tiene que CERRAR TODAS LAS PINZAS O RETIRAR LOS ENVASES antes de abrir la puerta para extraer la línea para evitar los vertidos accidentales""
Por el contrario informa el Órgano de contratación, "lo que manifiesta BECTON DICKINSON SA, para justificar que se incumplen los Pliegos son advertencias, totalmente habituales y normales en manuales de otros dispositivos similares y que vienen a reforzar y abundar en la seguridad para minimizar posibles errores de uso. Además con las muestras aportadas por la empresa ICU MEDICAL se verifica que el sistema de seguridad cumple con los pliegos Técnicos".
Leídas esas advertencias este Tribunal no aprecia que las mismas impliquen una vulneración del sistema de seguridad prescripto por el Pliego. Tal afirmación es un juicio de inferencia, una deducción, del recurrente sobre las mismas, inferencia frente a la que prima la descripción del suministro por el adjudicatario y la valoración efectuada bajo el prisma de la discrecionalidad técnica por el Órgano de contratación.
Procede la desestimación de este motivo de recurso.
Por todo ello, el recurso debe ser desestimado.