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Resolución nº 313/2018 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 03 de Abril de 2018, C. A. Principado de Asturias

Recurso contra exclusión en contrato de suministro, TRLCSP. Desestimación. Falta de subsanación de documentación acreditativa de la solvencia. Extravío de la documentación por la empresa de mensajería.

Por medio de anuncio en el D.O.U.E(TED), de 16 de diciembre de 2017, el Rectorado de la Universidad de Oviedo, anunció la licitación del Acuerdo Marco para el suministro de reactivos, material fungible y pequeño equipamiento para los laboratorios de investigación, desarrollo, innovación y docencia de la Universidad de Oviedo siendo su valor estimado 6.942.148.75 euros, y procedimiento abierto y dividido en 18 lotes. Previamente habían sido aprobados los pliegos de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de prescripciones técnicas.

Presentó oferta el recurrente, entre otros licitadores. El día 2 de febrero de 2018 la mesa de contratación en el acto de apertura del sobre A, documentación administrativa, acuerda requerir a VIDRA FOC, S.A. para que justifique la solvencia económica y técnica de los lotes a los que concurre. El documento de requerimiento expresaba: "no aporta información sobre la solvencia económica y financiera y técnica en los apartados correspondientes de la DEUC, por lo que no es posible valorar la suficiencia de la misma para cubrir los lotes a los que licita". El día 9 de febrero siguiente, nuevamente reunida al efecto la mesa de contratación, se constata no haber recibido documentación de subsanación alguna de la VIDRA FOC, S.A.: "no justifica las solvencias económica y técnica para los lotes de su oferta". En consecuencia, el Rector de la Universidad dictó acuerdo de fecha 16 de febrero de 2018 en la que acordó la exclusión por dicha causa de VIDRA FOC, S.A.

Disconforme con dicho acuerdo, VIDRA FOC, S.A. formula recurso especial en el que expone, y acredita por medio de documento, haber entregado los documentos de justificación de solvencia a la empresa de mensajería correspondiente, si bien, a ésta se le extravió el envío que no llegó a destino. Presenta escrito de dicha empresa en la que se informa que recogió el documento, que lo extravió, y que solo a ellos les es imputable el retraso en la entrega de la documentación.


El órgano de contratación he emitido el oportuno informe en el que expone que la Universidad es ajena por completo a tal incidencia, que ya se han abierto los sobres con las proposiciones económicas y que admitir la oferta del recurrente implicaría un trato desigual a los licitadores.

Planteada la problemática en los términos expuestos no puede ser estimado el recurso por las siguientes razones:

a. El artículo 81.2 del Reglamento dispone que los defectos deben ser subsanados ante la mesa de contratación, lo que quiere decir que, consiste en una carga del licitador asegurar que la documentación en cuestión esté a disposición de la mesa en el plazo de tres días conferidos en este caso.

b. Si bien el envío se entregó a la empresa de mensajería el día 5, al parecer con el compromiso de entrega a destino el día 6, la mesa de contratación se reunió el día 9, de modo que pudo acreditarse en las relaciones entre la empresa mensajera y el remitente la efectiva recepción en destino.

c. Que la razón de por qué no llegó la documentación a destino, tal y como es expuesta por el recurrente y señala el órgano de contratación, es una cuestión que afecta y debe ser solventada entre remitente y mensajero, sin que pueda afectar al destinatario órgano de contratación.

d. Tampoco constan los avisos que eventualmente podía haber efectuado el remitente al órgano de contratación en forma similar a la remisión de ofertas previstas en el artículo 80 del Reglamento.

e. El documento de entrega a la empresa de mensajería carece de datos elementales, tales como destinatario, limitándose a consignar "2 recogidas, dos bultos".