El órgano de contratación reconoce los defectos padecidos a la hora de configurar los criterios de adjudicación del contrato indicando que procederá a la modificación de los pliegos acogiendo las pretensiones de la recurrente lo que supondría una pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Sin embargo en este caso no se ha llegado a adoptar tal medida de facto, sino que se deja a la resolución del Tribunal si procede la modificación de los pliegos concediendo un nuevo plazo de presentación de ofertas, o bien su anulación y nueva publicación.
Como ha señalado este Tribunal en diversas ocasiones, entre otras en la Resolución 31/2017, la modificación de los pliegos solo puede llevarse a cabo, más allá de una mera corrección de errores, mediante la publicidad íntegra de los mismos por los mismos medios en que correspondía su publicación inicial. De acuerdo con los artículos 122 y 124 de la LCSP los pliegos "solo podrán ser modificados con posterioridad por error material, de hecho o aritmético. En otro caso, la modificación del pliego conllevará la retroacción de actuaciones".
No cabe ninguna duda de que las modificaciones derivadas del presente recurso, exceden ampliamente el concepto de error material, por lo tanto procedería la retroacción del procedimiento como señala la LCSP. Tal retroacción implica la nueva aprobación de los pliegos y su publicidad adecuada.
Debemos partir de la base de que en este caso nos encontramos ante un contrato no sujeto a regulación armonizada, cuyo régimen de publicidad se recoge en el artículo 135 de la LCSP. En concreto "El anuncio de licitación para la adjudicación de contratos de las Administraciones Públicas, a excepción de los procedimientos negociados sin publicidad, se publicará en el perfil de contratante" (_) y "Cuando los contratos estén sujetos a regulación armonizada la licitación deberá publicarse, además, en el "Diario Oficial de la Unión Europea", debiendo los poderes adjudicadores poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación."
En el caso que nos ocupa lo cierto es que la modificación de los pliegos y la concesión del nuevo plazo se publica en el perfil de contratante, con lo que al no exigirse la publicidad en el DOUE, se cumplen los requisitos de publicidad mediante la publicación de la modificación debidamente aprobada y la concesión de un nuevo plazo de presentación de ofertas que no podrá ser inferior al que le correspondería si se tratara de una nueva licitación, esto es tratándose de un procedimiento abierto y no constando anuncio previo, deberá ser de quince días de acuerdo con el artículo 156.6 de la LCSP.