• 08/04/2020 14:18:19

Resolución nº 308/2020 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, de 05 de Marzo de 2020, C. Valenciana

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales ha desestimado el recurso interpuesto por BECTON DICKINSON, S.A. contra los pliegos del Acuerdo Marco para el suministro de agujas, jeringas, catéteres periféricos y lancetas, con expediente 354/2019, convocado por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública de la Generalitat Valenciana. El recurso se fundamentaba en la supuesta vulneración de la libre competencia en el lote nº16 de la licitación. El Tribunal consideró que los requisitos del pliego eran justificados y necesarios para garantizar el suministro adecuado de materiales médicos. La resolución, emitida el 5 de marzo de 2020, levanta la suspensión del procedimiento de contratación y no impone sanción alguna al recurrente.

El recurso se fundamenta en una única pretensión, que es la declaración de nulidad del lote nº16 de la licitación relativo a la "aguja hipodérmica de bioseguridad como luer" al manifestar la recurrente que los requisitos del mismo vulneran la libre competencia al ser cumplidos -según la recurrente- por un solo licitador y al entenderlos injustificados.
No podemos compartir la reflexión del recurrente.

En materia de requisitos y criterios de adjudicación, el artículo 145.2.2 de la LCSP dispone que: "La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos". En el presente caso, nos encontramos con una licitación relativa a la provisión de elementos muy sensibles como los suministros médicos para los centros hospitalarios. Entiende este Tribunal que en relación con el lote nº16 relativo a "aguja hipodérmica de bioseguridad como luer", la exigencia de un amplio abanico de las mismas no es un sino un elemento positivo que permitirá un mejor cumplimiento de los fines del contrato, por cuanto el objeto de los mismos es garantizar el suministro de materiales a los centros médicos.

El hecho de que el recurrente no cuente con estos elementos no puede suponer un óbice a la presente licitación, por cuanto no se puede considerar que la exigencia de los mismos en los pliegos sea injustificada.
Es evidente que dados los sensibles elementos de que se trata, y las especiales funciones que deben realizarse en relación con los mismos, el contenido del pliego resulta plenamente conforme a derecho, por cuanto resulta claro que el amplio abanico de los mismos resulta indispensable para la mejor prestación de los servicios, máxime teniendo en cuenta que su función es garantizar la salud de las personas.