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Resolución nº 306/2016 del Tribunal Administrativo De Recursos Contractuales De La Junta De Andalucía, de 02 de Diciembre de 2016

Exclusión. Presentación en el registro del órgano de contratación a través de un empresa de mensajería de la subsanación de los defectos u omisiones de la documentación administrativa dos horas después de la finalización del plazo. El principio de igualdad de trato imposibilita modificar a favor de un licitador aquellos plazos establecidos para la realización de una actividad simultánea para todos los licitadores.

Con carácter previo, y con objeto de centrar los términos del debate, procede traer a colación las actuaciones, entre otros órganos, de la mesa de contratación desde su constitución para el examen de la documentación administrativa hasta el acuerdo de exclusión que ahora se recurre.

El día 19 de octubre de 2016, la mesa de contratación se constituye para el examen de la documentación administrativa (sobre n 1), acordando respecto de la empresa CONCADIZ, la subsanación de parte de la documentación presentada.

Mediante fax y correo electrónico de 19 de octubre de 2016, la secretaría de la mesa de contratación requirió a la citada empresa para que, hasta la 12:00 horas del día 24 de octubre de 2016, lunes, presentara la documentación indicada en el Registro de la Agencia Pública Andaluza de Educación, c/ Judería n. 1 Edificio Vega del Rey, apercibiéndole que en caso de no ser atendido el requerimiento no será admitido al procedimiento de adjudicación.

Por el responsable del Registro del órgano de contratación se certifica que CONCADIZ presenta sobre de subsanación al expediente 00090/ISE/2016/SC a las 14:00 horas del día 24 de octubre de 2016.

El 25 de octubre de 2016, la mesa de contratación acuerda, a la vista de la documentación aportada por CONCADIZ, la exclusión de la misma del procedimiento de licitación por no presentar el sobre de subsanación en el plazo concedido al efecto.

De lo anterior se infiere que la recurrente ha sido excluida porque no presentó en plazo la documentación acreditativa de la subsanación requerida. En concreto, la misma la aportó dos horas más tarde de finalización del plazo establecido.

Por su parte, la entidad recurrente en su escrito de recurso se opone a su exclusión solicitando a este Tribunal que se tenga por interpuesto el mismo contra el acuerdo de la mesa de contratación, de 25 de octubre de 2016, y con estimación del mismo, se acuerde su inclusión en el procedimiento de licitación relativo al expediente 00090/ISE/2016/SC.

Afirma la recurrente en su recurso que el sobre conteniendo la documentación acreditativa de la subsanación requerida fue enviado por mensajería el 20 de octubre de 2016, a través de la empresa ASM TRANSPORTE URGENTE, para ser entregado el día siguiente 21 de octubre, pero por un error de la empresa de mensajería no lo pudieron entregar hasta el 24 de octubre de 2016 a las 14:15 horas, "quedando fuera del plazo por dos horas".

En su descargo alega que el retraso ha sido debido a un error ajeno a su voluntad, por lo que solicita ser admitida a la licitación. Para justificar su alegato adjunta al recurso albarán n. 6767077 de la empresa de mensajería. Por su parte el órgano de contratación en su informe al recurso señala que no es posible imputar la responsabilidad del retraso a la empresa de mensajería por lo que procede a su juicio la desestimación del recurso. Para reforzar su alegato sobre la falta de recepción en plazo de las subsanaciones trae a colación la Resolución 106/2012, de 30 de octubre, de este Tribunal y las Resoluciones 177/2016, de 4 de marzo y 471/2016, de 17 de junio, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

La cuestión relativa a la subsanación de los defectos u omisiones en la documentación administrativa queda regulada en los pliegos que rigen el procedimiento y que una vez que devienen firmes al no haber sido impugnados, constituyen la ley del contrato, y por tanto han de respetarse los requisitos y el procedimiento fijados en los mismos si, como es el caso del expediente de referencia, fueron libremente aceptados por los licitadores, entre los que figura la recurrente, que no consta que los impugnara.

Por la recurrente se aceptó el contenido del PCAP, y aún así, aportó el sobre de subsanaciones en el Registro del órgano de contratación el día en que vencía el plazo para subsanar, si bien no hasta las 12:00 horas como exigía la notificación de subsanación, sino a las 14:00 horas y, por tanto, dos horas después de finalización del plazo.

La entidad CONCADIZ conocía el contenido de los pliegos y aceptó las condiciones de participación en el procedimiento, entre las cuales figuraba la obligación de subsanar ante la propia mesa de contratación en el plazo que se le concediera al efecto, nunca superior a tres días hábiles (cláusula 10.3 del PCAP). Consta en el expediente, como se ha expuesto anteriormente, que la recurrente fue debidamente notificada a tal fin mediante fax y correo electrónico el 19 de octubre de 2016, dándole de plazo para subsanar la documentación requerida hasta la 12:00 horas del día 24 de octubre de 2016, lunes, debiendo presentarla exclusivamente en el Registro de la Agencia Pública Andaluza de Educación, sito en c/ Judería n. 1 Edificio Vega del Rey, apercibiéndole que en caso de no ser atendido el requerimiento no será admitida al procedimiento de adjudicación. Consta asimismo que finalizado el plazo concedido no había aportado lo solicitado.

Como se indicaba en la Resolución 190/2015, de 19 de mayo, de este Tribunal resulta conveniente traer a colación lo dispuesto en el Informe 18/2011, de 6 de julio, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Aragón, cuando señala que "la regla de la excepcionalidad de la preclusión de los plazos en el procedimiento administrativo y el antiformalismo que presiden la LRJPAC, deben aplicarse en el procedimiento de adjudicación de los contratos de forma que se respeten los principios de igualdad de trato y de eficiencia que proclama la LCSP. El principio de igualdad de trato supone que los licitadores deben poder conocer con claridad los trámites procedimentales que resultan aplicables y la imposibilidad de modificar a favor de un licitador, aquellos plazos establecidos para la realización de una actividad simultanea por todos los licitadores".

En este sentido se manifiesta también el Informe 23/2009, de 25 de septiembre, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, cuando señala que "para determinar si la presentación de documentaciones se ha hecho o no en plazo deberá atenderse a la hora establecida en el anuncio cuando la hora se haya expresado como límite final del plazo, o exclusivamente al día cuando no se haya hecho expresión de ésta o en caso de haberse hecho no lo haya sido con la finalidad de marcar el final del plazo sino simplemente, de forma indicativa, las horas de apertura al público de las oficinas de registro".

Asimismo, como señala el Tribunal Supremo en su Sentencia, de 24 de marzo de 2014, aunque referida al plazo de presentación de ofertas pero plenamente aplicable al supuesto que se enjuicia, "es el anuncio de licitación el llamado a señalar el plazo de referencia y así se hizo en este caso con suma precisión pues el publicado señala con absoluta claridad cuando termina. No hay en la fórmula utilizada la contradicción con el pliego que aprecia la sentencia porque dentro de la fecha cabe la hora ya que, si por fecha ha de entenderse, día los días se componen de horas y estas de minutos de manera que fijar el momento en que expira el plazo de presentación de los documentos indicando una hora y unos minutos es también fijar la fecha de su terminación.

Es, además, especialmente importante tener presente que ninguna confusión, inseguridad o indefensión se causó a los interesados en participar en la licitación. Los términos del anuncio eran sumamente claros, no dejaban lugar a ninguna duda sobre el tiempo hábil para concurrir a ella y su publicación en el Boletín Oficial del Estado garantizó la máxima publicidad a su contenido".


En definitiva, pues, al señalar el escrito de notificación de subsanación de la documentación administrativa las 12:00 horas como la hora de terminación del plazo, y quedar consignada en el certificado del responsable del Registro del órgano de contratación las 14:00 horas como la hora de presentación, es este el único dato que puede considerar este Tribunal, el cual no permite dar por válida la presentación de dicha documentación, pues, independientemente de que únicamente fuese por dos horas, la presentación se realizó después de la hora límite fijada en el escrito de notificación.

Si en el plazo fijado por la mesa de contratación, el empresario incumple el requisito de justificación documental, la consecuencia es la inadmisión de la proposición, no pudiendo la empresa continuar en el procedimiento y sin que la presentación de dicha documentación en una empresa de mensajería en el plazo indicado determine su admisión, puesto que la misma llega al Registro del órgano de contratación fuera del plazo de subsanación concedido. En efecto, en el caso que nos ocupa nos encontramos con que efectivamente la mesa de contratación no ha recibido en plazo el sobre de subsanación enviado por CONCADIZ a través de una empresa de mensajería, por lo que, aunque no sea por causa imputable a dicha entidad, sin que este Tribunal prejuzgue dicha circunstancia, la documentación no puede ser admitida por la mesa de contratación. Ese es el riesgo que asume el licitador al no presentar la documentación directamente ante el órgano de contratación, y todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que, en su instancia correspondiente, pudiera exigir la recurrente respecto a las circunstancias que han motivado la falta de entrega en plazo de la documentación al órgano de contratación.

En definitiva, el principio de igualdad de trato supone que los licitadores deben poder conocer con claridad los trámites procedimentales que resultan aplicables y la imposibilidad de modificar a favor de un licitador aquellos plazos establecidos para la realización de una actividad simultánea para todos los licitadores. Si el licitador no cumplimenta adecuadamente el requerimiento dentro del plazo concedido, ello determinará la exclusión del procedimiento.