• 10/09/2024 11:56:35

Resolución nº 303/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 08 de Agosto de 2024

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid ha desestimado el recurso especial en materia de contratación interpuesto por LORCA MARÍN, S.A. contra la resolución de la Directora Gerente del Hospital Universitario 12 de Octubre, que declaró desierto el lote 1 del contrato de suministro de aditamentos para mesas de quirófano. El expediente de licitación, número PA 2024-0-03, tenía un valor estimado de 236.154,00 euros. La licitación fue convocada el 23 de febrero de 2024 y se presentaron dos licitadores, incluyendo la recurrente. La oferta de LORCA MARÍN, S.A. fue excluida por no cumplir con las especificaciones técnicas del pliego, específicamente por presentar medidas inferiores a las requeridas. El recurso fue presentado el 6 de mayo de 2024 y desestimado el 11 de junio de 2024. El Tribunal también inadmitió otro recurso presentado por la misma empresa y declaró que no se aprecia mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no procede la imposición de multa. La resolución es definitiva en la vía administrativa y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

Resolución 303/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, de 8 de agosto de 2024

Detalles Generales de la Resolución

Fecha de Resolución: 08/08/2024
Expediente: PA 2024-0-03
Recurso: 287/2024
Organismo Afectado: Hospital Universitario 12 de Octubre
Tribunal: Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid
Comunidad Autónoma: Comunidad de Madrid
Importe de Licitación: 236.154,00 euros


Contexto de la Resolución

La licitación en cuestión, correspondiente al expediente PA 2024-0-03, se refiere al suministro de aditamentos para mesas de quirófano para el nuevo bloque técnico y hospitalización del Hospital Universitario 12 de Octubre. La convocatoria se publicó el 23 de febrero de 2024 en el Portal de Contratación de la Comunidad de Madrid y en el DOUE, y el 1 de marzo en el BOCM, mediante un procedimiento abierto con pluralidad de criterios de adjudicación y dividido en tres lotes. El valor estimado del contrato era de 23.615.400 euros, y su duración se fijó en un mes.

Dos licitadores participaron en la licitación, entre ellos LORCA MARÍN, S.A. Sin embargo, tras la apertura y calificación de la documentación, la oferta de LORCA MARÍN, S.A. fue excluida del lote 1 por incumplir ciertas especificaciones técnicas establecidas en los pliegos. En consecuencia, la Mesa de Contratación propuso la adjudicación del contrato a DISTRAUMA MEDICAL, S.L..
Recursos Presentados

LORCA MARÍN, S.A. interpuso varios recursos ante el Tribunal, alegando que su oferta sí cumplía con las especificaciones técnicas. Los principales puntos de los recursos fueron:

Contra la Resolución de Admisión: LORCA MARÍN, S.A. solicitó la anulación del acuerdo de admisión de la oferta de DISTRAUMA MEDICAL, S.L. y su exclusión del procedimiento de licitación, argumentando que las especificaciones técnicas de su oferta cumplían con lo requerido en los pliegos.

Contra la Exclusión de su Oferta: Se impugnó la exclusión de su propia oferta para el lote 1, alegando que las medidas de los productos ofertados, aunque inferiores a las referencias, no contravenían las exigencias técnicas, ya que el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) permitía productos con medidas superiores pero no mencionaba explícitamente la exclusión de medidas inferiores.

Contra la Declaración de Licitación Desierta: LORCA MARÍN, S.A. también impugnó la declaración de desierta de la licitación para el lote 1, afirmando que su oferta cumplía con los criterios de los pliegos.

Análisis del Tribunal

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid analizó los argumentos presentados por las partes:

Especificaciones Técnicas y Cumplimiento de los Pliegos: El Tribunal examinó las especificaciones del PPT, que indicaban que, "realizado un estudio de mercado y teniendo en cuenta la diversidad de medidas, ante la imposibilidad de aplicar un porcentaje de variabilidad para asegurar la concurrencia, se aceptarían productos con medidas superiores a las tomadas como referencia". Sin embargo, no se mencionaba la aceptación de medidas inferiores, lo que llevó a la interpretación de que solo se permitían medidas iguales o superiores a las de referencia. En este sentido, las ofertas de LORCA MARÍN, S.A. fueron consideradas no conformes por incluir productos con medidas inferiores.

Declaraciones Técnicas de la Oferta: LORCA MARÍN, S.A. presentó una declaración responsable indicando que sus productos podían cumplir con las características técnicas requeridas (por ejemplo, aplicar calor hasta 40°C y frío hasta -12°C, manteniendo las propiedades originales). No obstante, el Tribunal señaló que las especificaciones mínimas debían respetarse para asegurar las necesidades del órgano de contratación, y que la declaración responsable no reemplazaba el incumplimiento de las especificaciones de medidas.

Retroacción del Procedimiento: Previamente, mediante la Resolución 235/2024, el Tribunal había ordenado la retroacción del expediente para excluir la oferta de DISTRAUMA MEDICAL, S.L. por no cumplir con los pliegos. Sin embargo, al excluirse también la oferta de LORCA MARÍN, S.A., el lote 1 quedó sin ofertas válidas, lo que llevó a la declaración de licitación desierta.


Decisiones del Tribunal

El Tribunal decidió:

Acumular los recursos especiales en materia de contratación números 287/2024 y 321/2024 interpuestos por LORCA MARÍN, S.A. en el marco de la licitación del lote 1.

Desestimar el recurso especial 287/2024 interpuesto por LORCA MARÍN, S.A. contra la resolución de la Directora Gerente del Hospital Universitario 12 de Octubre que declaraba desierto el lote 1, así como contra la exclusión de su oferta para dicho lote, al considerarse conforme a Derecho la exclusión por no cumplir con las especificaciones de medidas de los productos ofertados.

Inadmitir el recurso 321/2024, presentado ante el órgano de contratación y dirigido también contra la exclusión de su oferta, por haber sido recalificado incorrectamente como recurso especial.

Declarar la conformidad a Derecho de la Resolución que declara desierta la licitación del Lote 1 y confirmar la exclusión de LORCA MARÍN, S.A. y DISTRAUMA MEDICAL, S.L. debido al incumplimiento de los pliegos.

Derecho de Recurso: Se indica que esta resolución es definitiva en vía administrativa, pero puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses.


Conclusión

La resolución confirma que ambas ofertas presentadas para el lote 1 fueron excluidas por incumplimiento de los pliegos, lo que justifica la declaración de la licitación como desierta. Este caso resalta la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos técnicos establecidos en los pliegos de licitación para evitar la exclusión y asegurar la adjudicación de contratos públicos.


Doctrina Utilizada

Los Pliegos como Ley del Contrato: Los pliegos de condiciones de una licitación son la "ley del contrato" y obligan a los licitadores desde la presentación de su oferta. Según el artículo 139.1 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), las proposiciones deben ajustarse a los pliegos y su presentación implica la aceptación incondicional de todas sus cláusulas.

Principio de Igualdad de Trato y Libre Competencia: Se garantiza que todas las ofertas sean tratadas de manera equitativa, y cualquier exclusión debe basarse en incumplimientos claros de los pliegos para no restringir injustamente la participación. En este caso, la oferta de LORCA MARÍN, S.A. se excluyó por no cumplir las especificaciones mínimas de los pliegos.

Carácter Subsidiario de los Recursos: Según el artículo 44.2 de la LCSP, los recursos contra los actos de exclusión y adjudicación son subsidiarios y no acumulativos, para evitar una "doble acción" en los procedimientos.

Efecto Retroactivo de la Resolución Administrativa: Permite la retroacción del procedimiento cuando hay un incumplimiento que afecta los derechos de los licitadores. En la Resolución 235/2024, se ordenó retrotraer el expediente debido a un error en la fase de adjudicación.

Competencia del Tribunal para Acumular Recursos: En virtud del artículo 46.4 de la LCSP y el artículo 3 de la Ley 9/2010, el Tribunal puede acumular recursos que tengan identidad sustancial o íntima conexión.

Cronología de Fechas

23 de febrero de 2024: Publicación de la licitación en el Portal de Contratación de la Comunidad de Madrid y en el DOUE.

1 de marzo de 2024: Publicación de la licitación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM).

3 de abril de 2024: Celebración del acto de apertura y calificación de documentación de la Mesa de Contratación.

10 de abril de 2024: Presentación de documentación de subsanación por los licitadores.

30 de abril de 2024: Emisión del informe técnico de valoración de ofertas; la Mesa de Contratación propone adjudicar el contrato a DISTRAUMA MEDICAL, S.L.

6 de mayo de 2024: Presentación del recurso especial en materia de contratación por LORCA MARÍN, S.A.

30 de mayo de 2024: Resolución de la Directora Gerente del Hospital Universitario 12 de Octubre adjudicando el lote 1 a DISTRAUMA MEDICAL, S.L.

11 de junio de 2024: Emisión de la Resolución 235/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid anulando la adjudicación y ordenando la exclusión de DISTRAUMA MEDICAL, S.L.

28 de junio de 2024: Resolución de la Directora Gerente declarando desierto el lote 1 tras la exclusión de ambas ofertas.

8 de agosto de 2024: Emisión de la Resolución 303/2024 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid que confirma la exclusión de la oferta de LORCA MARÍN, S.A. y la declaración de licitación desierta.