En síntesis, el recurso se fundamenta la vulneración del artículo 221.6 e) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), por considerar que el pliego no fija todos los criterios de adjudicación de manera detallada. También, en la vulneración del principio de transparencia de determinados aspectos referidos en los pliegos, dado que éstos no proporcionan toda la información sobre las modalidades y condiciones de la licitación. Y, por último, también alega el carácter oscuro de determinadas previsiones de los pliegos.
Por ello, la parte recurrente solicita, previa la suspensión del procedimiento de licitación, la nulidad del anuncio y de los pliegos de la licitación en cuanto a ambos lotes.
En fecha 15 de enero de 2021, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó el recurso al CSASC y solicitarle la remisión del expediente de contratación y del informe correspondiente, de acuerdo con los artículos 56.2 de la LCSP, 22 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento (Decreto 221/2013), y preceptos concordantes del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual (RD 814/2015).
En fecha 19 de enero de 2021 tuvieron entrada en el Tribunal el expediente de contratación y el informe con que el CSASC pone de manifiesto que, a la vista del recurso, ha aprobado el desistimiento del procedimiento de contratación de referencia, mediante la resolución de la misma fecha que adjunta, y que, al haberse dado por finalizado el procedimiento de licitación, entiende que esto conlleva la pérdida del objeto del recurso presentado por la empresa ascensos. La resolución de desistimiento consta publicada en el perfil de contratante el mismo 19 de enero de 2021.
En efecto, de acuerdo con el artículo 152 de la LCSP, la decisión de desistimiento del procedimiento de adjudicación constituye una forma de finalización del procedimiento de contratación que, en sede de los recursos dirigidos contra la documentación contractual de la licitación, tal como ha señalado la doctrina, conlleva la desaparición del objeto del recurso por decisiones posteriores que los han privado de eficacia, como en este caso, hasta el punto de determinar la desaparición de una controversia real (por todas, las resoluciones 401 / 2019, 400/2019 y 313/2019 de este Tribunal). En consecuencia, al verificarse esta circunstancia en el caso examinado, sin que este Tribunal prejuzgue la validez de la decisión del órgano de contratación que desiste de la licitación, acuerda inadmitir, por pérdida sobrevenida de su objeto, el recurso especial en materia de contratación presentado por la señora GPC, en nombre y representación de la empresa ascensos DIABETES CARE SPAIN, SL, contra el anuncio de licitación y los pliegos que han de regir el acuerdo marco del suministro de tiras reactivas, lotes 1 y 2, que tramita el CONSORCIO dE SALUD y dE ATENCIÓN SOCIAL DE CATALUÑA (expediente CSC M 12/19).