En el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, aprobado por Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre (RPERMC), el artículo 38 relativo a la "Tramitación electrónica del recurso, reclamación o cuestión de nulidad", así como la Disposición transitoria segunda "Tramitación electrónica", disponen que la interposición del recurso especial, cuando se presente en el Tribunal, se realizará por vía electrónica.
La presentación debe efectuarse a través del formulario electrónico general previsto en el artículo 11 de la Orden HAP/547/2013, de 2 de abril, por la que se crea y se regula el Registro Electrónico del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se trata, por tanto, de un cauce específico y preceptivo para la tramitación del recurso especial en materia de contratación. Así lo hemos señalado en múltiples resoluciones (como referencia, en la nº 411/2016 de 27 de mayo, con cita y transcripción de la normativa aplicable en materia de uso de medios electrónicos).
La entidad recurrente ha incumplido la obligación contenida en el artículo 38 del RPERMC de presentar su escrito de interposición de recurso por vía electrónica, sin que haya acompañado justificación alguna de imposibilidad de acceso a dicho modo de tramitación.
Por todo ello, procede declarar la inadmisión del recurso sin entrar a examinar los demás requisitos de acceso ni los argumentos de fondo aducidos en el mismo.