• 30/09/2020 11:53:02

Resolución nº 276/2020 del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Cataluña, de 29 de Julio de 2020

Estimación. Adjudicación. Contrato basado en acuerdo marco de suministro. Allanamiento del órgano de contratación que no se aprecia contrario al ordenamiento jurídico: reconocimiento del error en el envío de la invitación a la recurrente. Retroacción.

En fecha 17 de febrero de 2020, tras la tramitación correspondiente, se acordó la adjudicación del contrato basado en el acuerdo marco referenciado, con destino al CONSORCIO SANITARIO INTEGRAL (en adelante, CSI) a favor de LABORATORIOS FARMACEUTICOS ROVI, SA .

La resolución de adjudicación fue objeto de notificación electrónica en fecha 10 de marzo de 2020 y publicada en el perfil de contratante del órgano de contratación, residenciado en la Plataforma de servicios de contratación pública (PSCP).

En el expediente para la licitación del contrato basado, se invitó a todas las empresas adjudicatarias del acuerdo marco: BAYER HISPANIA, SA (en adelante BAYER), GE HEALTHCARE BIO-SCIENCES, SAU (en adelante, GE), LABORATORIOS ERN, SA (en adelante, ERN) y LABORATORIOS FARMACEUTICOS ROVI, SA (en adelante, ROVI). SEGUNDO. En fecha 27 de marzo de 2020, BAYER presentó en el registro del Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público (en adelante, Tribunal) recurso especial en materia de contratación contra la adjudicación de los tres lotes controvertidos, por considerar, en síntesis, que se ha producido un error material reconocido por el propio órgano de contratación en el procedimiento de adjudicación, consistente en haberse enviado una invitación en la que no se consignaban los consumos de los tres lotes afectados.

Por ello, pide la anulación de la adjudicación de los lotes 32333, 32384 y 32442, con retroacción del procedimiento, a efectos de poder presentar -todos los adjudicatarios del acuerdo marco- oferta en igualdad de condiciones para los contratos basados en aquél.

Mediante otrosí, pide la suspensión del procedimiento en base a la previsión del artículo 56.3 de la LCSP, en relación con el artículo 53 del mismo cuerpo normativo, alegando fumus boni iuris y periculum in mora.

El 30 de marzo de 2020, la recurrente aportó documentación adicional acreditativa de su representación, en respuesta al requerimiento de la Secretaría Técnica del Tribunal.

En fecha 30 de marzo de 2020, la Secretaría Técnica del Tribunal notificó al CSI, con remisión de copia del recurso interpuesto, y solicitarle la remisión del expediente de contratación y del informe correspondiente, de acuerdo con los artículos 56.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 / UE y 2014 / 24 / UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), 22 del Decreto 221/2013, de 3 de septiembre, por el que se regula el Tribunal y se aprueba su organización y su funcionamiento (desde ahora, Decreto 221/2013), y preceptos concordantes del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se

En fechas 23, 28 y 29 de abril de 2020, tuvo entrada en el Tribunal el expediente de contratación, así como el informe emitido por el CONSORCIO DE SALUD Y SOCIAL DE CATALUÑA con que, reconociendo el error en el envío de la invitación a BAYER, aplana los argumenta expuestos por la recurrente y indicando que procede la retroacción de las actuaciones al momento de envío de las invitaciones.


Concluido el análisis de las posiciones de las partes, valga señalar que tanto los argumentos aducidos por la parte recurrente, como la voluntad manifestada por el órgano de contratación de estimar su pretensión, llevan este Tribunal a estimar la alegación mencionada, de acuerdo con el allanamiento realizado por el órgano de contratación, y en tanto que no se aprecia ninguna infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, por aplicación, dada la similitud entre los dos supuestos, de la regulación de la allanamiento contenida en el artículo 75 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa y de conformidad con el criterio seguido en la doctrina de los tribunales de recursos administrativos (por todas, las resoluciones 194/2020, 91/2020, 107/2019, 295/2018, 250/2018, 158/2018,

En consecuencia, procede anular el acto de adjudicación impugnado con la correspondiente retroacción de las actuaciones.