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Resolución nº 270/2018 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad De Madrid, de 13 de Septiembre de 2018

El Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por Siemens Healthcare, S.L.U. contra la Resolución del Director Gerente del Hospital Universitario de Fuenlabrada, que adjudicaba el contrato de suministro de una gammacámara SPECT/CT. El recurso se basaba en la exclusión de la oferta de Siemens por no cumplir con los requisitos mínimos del Pliego de Prescripciones Técnicas, específicamente en cuanto a la capacidad de almacenaje de datos y el uso de componentes reutilizados. El Tribunal consideró que, aunque el equipo ofertado por Siemens era nuevo a todos los efectos, no cumplía con la capacidad de almacenamiento requerida, por lo que procedía su exclusión. No se apreció mala fe o temeridad en la interposición del recurso, por lo que no se impuso sanción.

Por cuanto respecta al fondo del recurso debe indicarse que éste se ha interpuesto contra la exclusión de la oferta presentada por Siemens debido al incumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el PPT.

Como es sabido, los Pliegos conforman la Ley del contrato y vinculan a los licitadores que concurren a la licitación aceptando su contenido y también a los órganos de contratación y vinculan en sus propios términos, (Vid por todas STS de 29 de septiembre de 2009 o Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, 128/2011, de 14 de febrero (JUR 2011/170863), de manera que los licitadores han de estar y pasar por los mismos en todo su contenido. En este sentido, recogiendo lo dispuesto en el artículo 145.1 del TRLCSP, la presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de los Pliegos sin salvedad o reserva alguna.

La regulación legal de PPT y las reglas para el establecimiento de las prescripciones técnicas de los contratos se contiene en los artículos 116 y 117 del TRLCSP, debiendo incluir aquellas instrucciones de orden técnico que han de regir la realización de la prestación y definan sus calidades, concretamente en el caso de los contratos de suministro los requisitos exigidos por el órgano de contratación como definidores del producto objeto de la contratación, y que por lo tanto implican los mínimos que deben reunir los productos a suministrar, así como de las prestaciones vinculadas al mismo.

La recurrente manifiesta en su escrito que las razones de su exclusión obedecen a dos causas, la primera que su oferta responda a una línea eco y la segunda a la falta de capacidad de almacenaje de datos del equipo ofertado.

Alega en defensa de su oferta que el equipo presentado es nuevo a todos los efectos (vida útil, repuestos, servicios post-venta, plazo de garantía etc.) que se fabrica como nuevo, aunque puede integrar algún elemento reutilizado, que en ningún caso se considera equipo usado o de segunda mano, que sigue todos los parámetros de calidad del proceso de fabricación de la marca, que recibe un número de serie propio, y que también recibe marcado CE para poder ser comercializado.

Respecto a la segunda causa de inadmisión, admite que las características del equipo ofertado albergan un disco duro 2 x 300 GB, lo que totaliza 600 GB de capacidad de almacenamiento, si bien indica y reconoce que el PPT exige una capacidad de almacenamiento de 1 TB. Manifiesta en su defensa que la diferencia de capacidad pude verse subsanada por la instalación de una unidad externa, añadiendo que nada dicen los Pliegos sobre si el disco duro del equipo debe ser interno o externo.

El órgano de contratación tanto en el informe al presente recurso como en el emitido en fecha 8 de junio, justifica la exclusión de la oferta presentada por Siemens a la licitación por incumplir tanto el requisito de que el equipo sea nuevo, como por el incumplimiento del requisito mínimo en cuanto a la capacidad de almacenaje de datos en el equipo.

Alega diversas resoluciones de Tribunales de recursos contractuales que vienen a reconocer que los suministros que pretenda adquirir una entidad contratante serán siempre nuevos, salvo que el propio PTT o el PCAP considere la posibilidad de comprar productos usados o de segunda mano.

Incide el órgano de contratación en el silencio por parte de la empresa Siemens sobre el origen del equipo ofertado. Manifestando la ausencia de documentación técnica en general sobre el equipo y en particular sobre la línea ecoline.

Por su parte la adjudicataria en su escrito de alegaciones, pretende la inadmisión de un equipo fabricado con partes reutilizadas o reusadas, en base a que los PCAP y PPT no admiten ese tipo de productos y aceptarles provocaría una desigualdad de trato entre licitadores. Así mismo y en relación con la capacidad de almacenaje del equipo presentado por Siemens coincide con el órgano de contratación en cuanto al incumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en los PPT.

Es necesario destacar la diferente apreciación del origen del equipo. Mientras que para la licitadora y ahora recurrente se trata de un equipo nuevo, con número de serie propio, garantías, vida útil y demás características de un elemento a estrenar, el órgano de contratación y la adjudicataria consideran al equipo como de segunda mano, usado.

Para dirimir esta controversia es pertinente invocar la Resolución 365/2016 del Tribunal Central de Recursos Contractuales, donde en parecido recurso, también cuya recurrente es Siemens manifiesta: "(_) un equipo que incluya algunas piezas reutilizadas no le convierte en un equipo de segunda mano, sino que sigue manteniendo su carácter de nuevo al haber sido fabricado en sus instalaciones por la empresa adjudicataria con piezas nuevas o reutilizadas plenamente conformes con los parámetros de calidad exigidos por la Unión Europea, no existiendo por tanto motivo alguno para la exclusión de la oferta de la empresa adjudicataria por este motivo, debiéndose además tener presente que los Pliegos de Condiciones y Prescripciones Técnicas no contienen ninguna prohibición a este respecto y que, por su parte, el artículo 68 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, invocado por la recurrente se limita a exigir que el Pliego en cuestión contenga (68.1.a) "las características técnicas que hayan de reunir los bienes o prestaciones de contrato", características técnicas que fueron examinadas y evaluadas por el órgano de contratación y que resultaron totalmente conformes con las exigencias de los Pliegos. Este ha sido el criterio sostenido por este Tribunal en la Resolución nº 632/2013, de 19 de diciembre, sabedor de la doctrina de la JCCA en torno al silencio de los Pliegos sobre si se permiten o no equipos usados, pues en el caso que se analiza en este expediente, el equipo de la empresa adjudicataria no se le puede atribuir el calificativo de usado o de segunda mano, sino que únicamente en elementos accesorios del proceso ECOLINE se han reutilizado elementos que, además, gozan de todas las garantías exigidas en el PPT".

A la vista de las alegaciones expuestas por la recurrente y a la motivación de las resoluciones referidas, este Tribunal estima que el equipo ofertado por Siemens es nuevo a todos los efectos, por lo cual no puede ser excluida dicha oferta de la licitación en base a su carácter de bien usado o a la pertenencia a una gama determinada de la marca.

Por todo lo expuesto se estima el recurso planteado en base a este motivo

El segundo motivo de exclusión de la oferta de Siemens a la licitación se basa en la falta de capacidad de almacenaje de datos en la memoria del equipo.

Este Tribunal comprueba fácilmente, pues las tres partes lo reconocen, que el equipo ofertado por Siemens no cumple con los requisitos mínimos establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en cuanto a la capacidad de almacenaje de datos que se requieren en el PPT y que alcanzan 1 TB en disco duro, ofertándose por Siemens un disco duro de 2 x 300 GB la circunstancia de que pueda ampliarse la capacidad de almacenaje mediante elementos externos si bien se recoge en la oferta de Siemens no es una opción determinada en los PPT, por lo que no puede ser tenida en consideración por el Tribunal. En consecuencia procede su exclusión de la licitación y por tanto se desestima el recurso en base a este motivo.